Recargar cartucheria metalica , asi como todo tema municion, etc...lo regula el reglamento de EXPLOSIVOS, no el de ARMAS, y como dice de forma nada clara, pues no habla de "adquisicion", es necesario:
Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.
Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción Técnica Complementaria.Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 189.1 del Reglamento de Explosivos. (añadido propio: léase que se aplica lo de 100 pistones y 100 vainas con piston...etc..)
Emplear maquinaría para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio o club de tiro, con las suficientes medidas de seguridad.
Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización, para revisión.
Procedimiento para obtención de la autorización de recarga.
El interesado que pretenda adquirir la maquinaria manual, apta para ser puesta en el mercado, presentará una solicitud en la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación, en la que detallará la marca y características de la máquina, participando la clase de cartuchería que pretende recargar.
El interventor de Armas y Explosivos a la vista de la solicitud y previa comprobación de la habilitación correspondiente y de que las medidas de seguridad para la custodia de los elementos necesarios para la recarga son suficientes, le concederá la correspondiente autorización.
Al final, sin permiso de recarga, los pistones no te los venden.
Aunque razon no le falta a usted, que de adquirir símplemente no habla salvo para límites, , pero esto es SPAIN y hay un reglamento oficial, que es un cagarro pero que si al menos se cumpliera....y otro No Oficial, el de Ellos, que es el que nos aplican...ilegal a todas luces, pues sólo lo conocen ellos...
Una norma, es básico en Derecho, para cumplirse ha de ser clara, publica, y diáfana, como bien saben en USA y países avanzados.........
aquí, con más "huevos que nadie", la lógica de cierto estamento es que al estar controlada "la actividad", pues controlamos "la venta", aunque la ley no lo diga. Lo decimos "nosotros" en circular interna, Y PUNTO. A callar.
PD:
¿Acaso no hacen lo mismo con armas Historicas, y Artisticas, que el reglamento reconoze su existencia y después, en circular interna, hacen "su propio reglamento", basándose en que ellos son los que lo interpretan, y niegan la Historia y el arte aplicado a armas?
a mi un alto mando ICAE me dijo que un rifle K98 prototipo 1945, raro, no era arma historica, a pesar de venir de un coleccionista austriaco, y que si lo queria traer a ESPAÑA pues al BOPE a remarcar...una pieza notable de colección......... o sea, a joder un pedazo de historia porque le da la gana al estamento....., eso después de exijir tickets de compra ya que segun el notable "experto" (en trabajar para el sistema...) ...el arma podria ser "ilegal"...(lo enviaba armeria desde Austria con permiso de la policía Austriaca..).
como me dijo el alto mando, Reglamento de ARMAS aplicado "puro y duro"....sí..... "puro y duro", pero para lo que ustedes quieran y cuando les dé la gana!

viva ESPAÑA CAÑÍ!
un saludo