LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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kernelsuse
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 22 Ago 2015 00:16

:homer:
SHERIDAN escribió:Y si compras pistones de fuego central solo con la AE(suponiendo que te los vendieran), sin permiso de recarga, ¿donde se supone que te van a anotar los pistones que compres? en la AE no.


Un saludo.


No lo sé, pero si tengo claro que con la AE puedo comprar pistones del tipo que sea con el mismo derecho que puedo comprar pólvora negra. Lo mismo lo anotan igual que cuando compras pólvora negra...

Lo que no puedes hacer es recargar sin permiso pero si puedes comprar los materiales para recarga.Curioso no?

Yo sólo interpreto el reglamento y lo comento. Es que la mentalidad es que la AE es sólo para avancarga y no es así. Yo no he redactado el reglamento, se supone que lo hace gente que entiende de esto :mrgreen:
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 22 Ago 2015 00:36

los pistones de fuego central de rifle o arma corta no te los venden sin permiso de recarga y su hoja de anotaciones. Una licencia y una guia no dan permiso para recargar cartucheria metalica, es algo a pedir después.

del mismo modo que la F no da autorizacion a recargar, sino que se ha de perdir permiso para hacerlo de lo que se tenga guiado.

luego puedes tener un 1873 Frances original en la AE, que si quieres recargar el 11 mm corto francés, los pistones de FC no te los venden con la guía, sino que has de presentar tu autorización de recarga y ahí te los anota en la hojita verde de marras..

la ley es asi, y si no fuera asi, sincéramente, me alegraría.

la polvora negra es distinta...va con la guia, o con la licencia, no me acuerdo lo que me pidieron la última vez.

En sí, no es tema de reglamento de armas, sino de el de Explosivos, el que regula esto del material de recarga.

luego me temo, estimados coforeros, que incluso con la AE, para "alimentar" un arma de cartucho...hay que pasar por la puñetera piedra...cursillito, aflojar dinero para nada, y solicitidud correspondiente de recarga.

lo dicho, a ver si estoy equivocado...pero me temo...que no...

y pensar que en FRANCIA es libre recargar cartuchos de PN...


un saludo
Última edición por bestiababosa el 22 Ago 2015 01:08, editado 1 vez en total.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 22 Ago 2015 00:46

bestiababosa escribió:los pistones de fuego central de rifle o arma corta no te los venden sin permiso de recarga y su hoja de anotaciones. Una licencia y una guia no dan permiso para recargar cartucheria metalica, es algo a pedir después.

del mismo modo que la F no da autorizacion a recargar, sino que se ha de perdir permiso para hacerlo de lo que se tenga guiado.

luego puedes tener un 1873 Frances, que si quieres recargar el 11 mm frances, los pistones de FC no te los venden con la guia, has de presentar tu autorizacion de recarga y ahí te los anota.

la ley es asi, y si no fuera asi, sinceramente, me alegraría.

la polvora negra es distinta...va con la guia, o con la licencia, no me acuerdo lo que me pidieron la ultima vez.

un saludo


Que si, pero con la AE Estás autorizado a comprar pistones sin especificar el tipo. Leer el reglamento que así lo dice. Sobre lo que te pida el armero no voy a entrar pero no todas las armerías son iguales. No lo sé, Yo sólo hablo del reglamento. Leerlo y me corregis si me equivoco
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 22 Ago 2015 01:11

es que como dije, es el de explosivos, el que se ocupa de esto. El de ARMAS no trae nada.

un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 22 Ago 2015 01:21

Recargar cartucheria metalica , asi como todo tema municion, etc...lo regula el reglamento de EXPLOSIVOS, no el de ARMAS, y como dice de forma nada clara, pues no habla de "adquisicion", es necesario:


Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.

Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.

Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción Técnica Complementaria.

Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 189.1 del Reglamento de Explosivos. (añadido propio: léase que se aplica lo de 100 pistones y 100 vainas con piston...etc..)

Emplear maquinaría para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio o club de tiro, con las suficientes medidas de seguridad.

Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización, para revisión.

Procedimiento para obtención de la autorización de recarga.

El interesado que pretenda adquirir la maquinaria manual, apta para ser puesta en el mercado, presentará una solicitud en la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación, en la que detallará la marca y características de la máquina, participando la clase de cartuchería que pretende recargar.

El interventor de Armas y Explosivos a la vista de la solicitud y previa comprobación de la habilitación correspondiente y de que las medidas de seguridad para la custodia de los elementos necesarios para la recarga son suficientes, le concederá la correspondiente autorización.




Al final, sin permiso de recarga, los pistones no te los venden.

Aunque razon no le falta a usted, que de adquirir símplemente no habla salvo para límites, , pero esto es SPAIN y hay un reglamento oficial, que es un cagarro pero que si al menos se cumpliera....y otro No Oficial, el de Ellos, que es el que nos aplican...ilegal a todas luces, pues sólo lo conocen ellos...

Una norma, es básico en Derecho, para cumplirse ha de ser clara, publica, y diáfana, como bien saben en USA y países avanzados.........

aquí, con más "huevos que nadie", la lógica de cierto estamento es que al estar controlada "la actividad", pues controlamos "la venta", aunque la ley no lo diga. Lo decimos "nosotros" en circular interna, Y PUNTO. A callar.



PD:

¿Acaso no hacen lo mismo con armas Historicas, y Artisticas, que el reglamento reconoze su existencia y después, en circular interna, hacen "su propio reglamento", basándose en que ellos son los que lo interpretan, y niegan la Historia y el arte aplicado a armas?


a mi un alto mando ICAE me dijo que un rifle K98 prototipo 1945, raro, no era arma historica, a pesar de venir de un coleccionista austriaco, y que si lo queria traer a ESPAÑA pues al BOPE a remarcar...una pieza notable de colección......... o sea, a joder un pedazo de historia porque le da la gana al estamento....., eso después de exijir tickets de compra ya que segun el notable "experto" (en trabajar para el sistema...) ...el arma podria ser "ilegal"...(lo enviaba armeria desde Austria con permiso de la policía Austriaca..).

como me dijo el alto mando, Reglamento de ARMAS aplicado "puro y duro"....sí..... "puro y duro", pero para lo que ustedes quieran y cuando les dé la gana!

:D :D :D :D :D :D viva ESPAÑA CAÑÍ!

un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miguel888 » 22 Ago 2015 16:25

Me alegro quena vosotros no os pidan la licencia o la guía para comprar pistones. A mis si me la piden.
Lo que no hacen es anotar el numero.

La pólvora estamos todos de acuerdo que va con la guía.

Los pistones, ya no se si donde venta libre, o sencillamente aunque tienen la obligación de pedir guía para identificar que el comprador tiene un arma adecuada para hacer uso, al no tener que anotar el cupo, hay armerías que no lo piden.

Hasta la fecha la única municiones que es de venta libre, son los cartuchos de escopeta, e incluso esos creo que deberían solicitar la guía del arma, pero al carecer de cupo no se suele hacer en las armerías....
Respecto a la ley, que mas da lo que ponga, si luego todo esto esta lleno de circulares internas, ordenes directas de la intervención a las armerías.. En fin la casa de tócame roque
El buen cazador ama y respeta los animales. Los entiende y los disfruta. Admira, su fuerza, su poderí­o, y su belleza.
Siempre que tengo la pieza en mi mano le darí­a la opción de volver a volar, pero entonces ya no serí­a caza.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 22 Ago 2015 18:01

kernelsuse escribió::homer:
SHERIDAN escribió:Y si compras pistones de fuego central solo con la AE(suponiendo que te los vendieran), sin permiso de recarga, ¿donde se supone que te van a anotar los pistones que compres? en la AE no.


Un saludo.


No lo sé, pero si tengo claro que con la AE puedo comprar pistones del tipo que sea con el mismo derecho que puedo comprar pólvora negra. Lo mismo lo anotan igual que cuando compras pólvora negra...

Lo que no puedes hacer es recargar sin permiso pero si puedes comprar los materiales para recarga.Curioso no?

Yo sólo interpreto el reglamento y lo comento. Es que la mentalidad es que la AE es sólo para avancarga y no es así. Yo no he redactado el reglamento, se supone que lo hace gente que entiende de esto :mrgreen:






Ya , pero el problema, es que ellos también interpretan el reglamento, y por lo normal, su interpretación, es la que vale. Y la interpretación sería... licencia de avancarga, pistones de avancarga, salvo que tengas en la AE guiada algún arma de cartucho metálico, para lo que además, necesitaras la autorización de recarga.
Distintos son los pistones para munición semimetálica, que creo que son de venta libre.


Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 22 Ago 2015 22:13

pero la ley ha de ser clara, y si algo no se regula, esta libre, y si no se prohibe, debe estar permitido.

si el reglamento de explosivos no regula "la compra" de pistones, sino "la actividad", y "el depósito", pues ya está.... la compra ha de ser libre porque ninguna ley dice nada.........y lo que es ley es sólo aquello que está escrito y publicado a la vista de todos.....LO DEMAS CARECE DE BASE LEGAL, no está publicado en ningún sitio, salvo en sus despachos, SOLO LO CONOZEN ELLOS, luego No vale para el resto de los mortales....

y gobernar así, desde el poder absoluto y despótico, y aplicando leyes no escritas en ningún sitio, no es DEMOCRACIA, sino UN TIMO.


LA LEY CLARA, DIAFANA Y PUBLICA en un páis que se llame así mismo "Libre".

un saludo
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 22 Ago 2015 22:15

Editado por repetición.

un salud

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 23 Ago 2015 08:14

bestiababosa escribió:pero la ley ha de ser clara, y si algo no se regula, esta libre, y si no se prohibe, debe estar permitido.

si el reglamento de explosivos no regula "la compra" de pistones, sino "la actividad", y "el depósito", pues ya está.... la compra ha de ser libre porque ninguna ley dice nada.........y lo que es ley es sólo aquello que está escrito y publicado a la vista de todos.....LO DEMAS CARECE DE BASE LEGAL, no está publicado en ningún sitio, salvo en sus despachos, SOLO LO CONOZEN ELLOS, luego No vale para el resto de los mortales....

y gobernar así, desde el poder absoluto y despótico, y aplicando leyes no escritas en ningún sitio, no es DEMOCRACIA, sino UN TIMO.


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un saludo


El reglamento tiene más agujeros que un colador y en lugar de hacer una ley de armas, legislan sacando órdenes ministeriales como la AE2 y mediante circulares internas. Todo financiado con el dinero de todos y bajo el eslogan "es por vuestro bien" y lo mejor de todo es que se creen que este modelo es ejemplar. :mrgreen:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 23 Ago 2015 11:43

Lo bueno de todo es que nuestro reglamento de armas es el mejor de toda europa y lo quieren copiar en europa ya que somos un ejemplo a seguir.. :mrgreen: :mrgreen:
Las leyes que se aprueben da igual por que luego las tienen que interpretar y como ninguno GC es abogado ni tienen derecho pues la interpreta como le da la gana y si no sabe ya tiene a los mandos que amparandose en los galones imponen sus famosas circularéis amparandose en sus supuestos conocimirntos de derecho de los cuales carecen... Hasta que el usuario lo denuncia va a juicio y es cuando el juez impone su criterio justo en la mayoria de las veces.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 23 Ago 2015 16:32

. Todo financiado con el dinero de todos y bajo el eslogan "es por vuestro bien" y lo mejor de todo es que se creen que este modelo es ejemplar. :mrgreen:



sobre ciertos cuerpos/secta, sin comentarios..





un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 23 Ago 2015 19:11

Lo has pintado tu.. Porque te a quedado muy bien.. :mrgreen: lo tenias que haber pintado en guzman el bueno... :twisted:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Custer1961 » 24 Ago 2015 21:34

kernelsuse escribió:
bestiababosa escribió:pero la ley ha de ser clara, y si algo no se regula, esta libre, y si no se prohibe, debe estar permitido.

si el reglamento de explosivos no regula "la compra" de pistones, sino "la actividad", y "el depósito", pues ya está.... la compra ha de ser libre porque ninguna ley dice nada.........y lo que es ley es sólo aquello que está escrito y publicado a la vista de todos.....LO DEMAS CARECE DE BASE LEGAL, no está publicado en ningún sitio, salvo en sus despachos, SOLO LO CONOZEN ELLOS, luego No vale para el resto de los mortales....

y gobernar así, desde el poder absoluto y despótico, y aplicando leyes no escritas en ningún sitio, no es DEMOCRACIA, sino UN TIMO.


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un saludo


El reglamento tiene más agujeros que un colador y en lugar de hacer una ley de armas, legislan sacando órdenes ministeriales como la AE2 y mediante circulares internas. Todo financiado con el dinero de todos y bajo el eslogan "es por vuestro bien" y lo mejor de todo es que se creen que este modelo es ejemplar. :mrgreen:


Creo que estamos sacando las cosas de quicio y aportando ideas para el próximo cambio legislativo. Si seguimos así vamos a tener controlados los pedernales, por ser un dispositivo de ignición. Necesitaremos permiso de armas para conducir, ya que los airbags de los coches tienen un dispositivo pirotécnico para activarse, etc. La última revisión del reglamento de armas y artículos pirotécnicos es claro. El artículo 104 dice expresamente "se podrán tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones". Como los pistones de cartuchería metálica están especificados y tienen el limite indicado en el Artículo 104, es por lo que se controla su adquisición. A "sensu contrario", no hay límite para los fulminantes o pistones de avancarga y los cartuchos flobert, lo mismo para los cartuchos de fogueo. :vacaciones^:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 24 Ago 2015 22:35

volvemos a lo mismo, habla de almacenamiento y actividad, y no de venta o adquisición. Para limitar su venta a personal con autorización, debe decirlo la ley cláramente.



un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 24 Ago 2015 22:36

topp escribió:Lo has pintado tu.. Porque te a quedado muy bien.. :mrgreen: lo tenias que haber pintado en guzman el bueno... :twisted:


usted lo que desea es que me condenen "al garrote vil", estimado.... :D :D :D

pd:

no lo pinté yo, sino uno que salió cabreado de "una intervención"..... :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 24 Ago 2015 22:43

Es que esta clavado el grafitty... :D si algun grafitero nos escucha ya sabe... En la ICAE.. :D
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 07 Sep 2015 19:36

jrdc1 escribió:Buenas!

Como el aplicativo todavía no está adaptado a la AE2, el documento conforme reconocen la aceptación de la solicitud lo tienen que hacer "a mano", y luego tienes que ir a firmarlo. No afecta para nada a los plazos, pero es un paseo más a la IA. Además, hacen un repaso a las posibilidades que tienes si te deniegan la autorización especial y te recuerdan que necesitas guardarlas en armero homologado. Gracias


download/file.php?id=372388



Saludos




Hola.
Al repecto de las autorizaciones de uso,puedo decir que ya se conceden,os expongo la mia.
Lo primero es tener el reconocimiento de colecioniste de replicas o reproducciones y tener al menos un arma incrita en el libro,a partir de un año hay que incribir al menos otra,el libro es fisicamente el mismo solo se refleja el tipo de arma en la diligencia.
Mientras se tenga la AE en vigor se pueden seguir teniendo algunas arma en el libro y otras con su guia ,cuando se renueva se pasanran todas a el libro o a F o se tienen que entregar.
Si se quieren usar alguna de las armas incritas con esta concesion de uso te pueden hacer una nueva guia,esta guia es para cada arma que se quiera usar no tinen que ser todas y la diferencia de la guia es que va relacionada a la inscriccion en el libro y no a ninguna licencia o autorizacion AE.
Para acreditar uso anual en principio basta con que la federacion acredite que se ha usado aunque no sea en ninguna competicion basta con tiro de entranamiento o entretenimiento.
Si a los 5 años no que quiere renovar o no se cumplen los requisitos de uso no se pierde el arma esta vuelve automaticamente al libro y la inscriccion no caduca.
El aplicativo para nuevas guias aun no funciona perao estan en ello y no creo que tarde ya mucho.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.


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