varicelas escribió:Dos cosas, lo primero , en ningún lugar especifican armas antiguas de cartucho metalico. Siempre se refieren al las armas 6.2 y el reglamento dice:
6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Luego sobre los requisitos para solicitar el libro de coleccionista leyendolo detenidamente pone:
En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
Por lo que entiendo puedes presentar otras formas de interes por las armas antiguas o historicas no necesariamente las dos que te indican ellos en la Orden. Yo creo que los que poseemos mas de una o dos armas ya demostramos suficientemente nuestro interes en coleccionarlas.
Independientemente estemos o no de acuerdo con esta orden, yo no estoy de acuerdo con la misma, pero el aumento de autorizaciones AE y el incremento de armas de cartucho metálico, sobre todo del 22 que es un calibre que no tiene ningún lugar en competiciones de armas históricas, es por tanto comprensible la preocupación de las autoridades. Yo creo que lo tengo claro y estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto en distintos post por el compañero kernelsuse. El texto de la orden se refiere a las armas clasificadas en el 6.2, estas armas son las que se tienen que aprobar por el Ministerio de Defensa. Todas las que aprueba el Ministerio, clasificadas en esta categoría, son las de cartucho metálico. Por tanto la orden no afecta a las de avancarga y sus asimiladas como son los Sharps, Gallaguer y las Flobert que no necesitan aprobación. Por tanto los poseedores de armas de la categoría 6.4 no les afecta la citada orden.