LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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abranchadell
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Re: PODREMOS SEGUIR DISPARANDO NUESTRAS ARMAS GUIADAS EN AE

Mensajepor abranchadell » 07 Dic 2014 19:43

santiagos escribió:Hola compañeros transmito esta pregunta a todos a raiz del nuevo reglamento publicado recientemente en el BOE referente A LAS ARMAS QUE TENEMOS GUIADAS EN EN AE y sobre todo las de CARTUCHO METALICO, cualquier opinion será bien recibida.
Un cordial saludo a todos .

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¿qué pregunta? :?

leica
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor leica » 07 Dic 2014 23:00

lee el titulo de su post

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kernelsuse
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 07 Dic 2014 23:30

Abranchadell, Contesto a tu pregunta:

Si, ya que no están aplicando con carácter retroactivo.

Lo mismo dentro de 2 años sacan otra restricción o vete a saber qué...
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor cantabro1964 » 08 Dic 2014 10:32

Buenos días. Leído MP, Tristán. Gracias por la aclaración.
Un saludo.

santiagos
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Re: revolver de casquillo metalico en AE

Mensajepor santiagos » 08 Dic 2014 11:55

Cantil escribió:A mi solo me pidieron , curso, prensa y armero homologados, el armero en clase I, y nada de extintor.

Saludos.

A mi tampoco me pidieron extintor, saludos.

santiagos
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Re: PODREMOS SEGUIR DISPARANDO NUESTRAS ARMAS GUIADAS EN AE

Mensajepor santiagos » 08 Dic 2014 12:10

kikeformad escribió:
santiagos escribió:Hola compañeros transmito esta pregunta a todos a raiz del nuevo reglamento publicado recientemente en el BOE referente A LAS ARMAS QUE TENEMOS GUIADAS EN EN AE y sobre todo las de CARTUCHO METALICO, cualquier opinion será bien recibida.
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No hay ningún reglamento nuevo.

Hace unos días acaba de salir en el BOE

santiagos
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Re: PODREMOS SEGUIR DISPARANDO NUESTRAS ARMAS GUIADAS EN AE

Mensajepor santiagos » 08 Dic 2014 12:18

santiagos escribió:
kikeformad escribió:
santiagos escribió:Hola compañeros transmito esta pregunta a todos a raiz del nuevo reglamento publicado recientemente en el BOE referente A LAS ARMAS QUE TENEMOS GUIADAS EN EN AE y sobre todo las de CARTUCHO METALICO, cualquier opinion será bien recibida.
Un cordial saludo a todos .

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No hay ningún reglamento nuevo.

Hace unos días acaba de salir en el BOE

CORRIJO, NO HAY EFECTIVAMENTE NUEVO REGLAMENTO,... sencillamente es que han incorporado un nuevo punto O MODIFICACIÓN que ya conocemos, 26 de noviembre de este año, una modificación referente al tema que nos acontece... EL AÑO QUE VIENE DIOS DIRA van saliendo modificaciones a trote y moche, según se tercie.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor santiagos » 08 Dic 2014 12:22

Pido disculpas.

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Re: PODREMOS SEGUIR DISPARANDO NUESTRAS ARMAS GUIADAS EN AE

Mensajepor santiagos » 08 Dic 2014 12:29

abranchadell escribió:
santiagos escribió:Hola compañeros transmito esta pregunta a todos a raiz del nuevo reglamento publicado recientemente en el BOE referente A LAS ARMAS QUE TENEMOS GUIADAS EN EN AE y sobre todo las de CARTUCHO METALICO, cualquier opinion será bien recibida.
Un cordial saludo a todos .

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¿qué pregunta? :?

La del enunciado, quizàs le falte el signo interrogatorio al final pero lo mismo no entraba en el enunciado.

santiagos
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Re: PODREMOS SEGUIR DISPARANDO NUESTRAS ARMAS GUIADAS EN AE

Mensajepor santiagos » 08 Dic 2014 12:34

santiagos escribió:
abranchadell escribió:
santiagos escribió:Hola compañeros transmito esta pregunta a todos a raiz del nuevo reglamento publicado recientemente en el BOE referente A LAS ARMAS QUE TENEMOS GUIADAS EN EN AE y sobre todo las de CARTUCHO METALICO, cualquier opinion será bien recibida.
Un cordial saludo a todos .

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¿qué pregunta? :?

La del enunciado, quizàs le falte el signo interrogatorio al final pero lo mismo no entraba en el enunciado.

????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? queda claro ? pregunta

santiagos
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor santiagos » 08 Dic 2014 12:39

VUElVO A DISCULPARME POR OMITIR LOS SIGNOS DE INTERROGACIÓN. :|

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 08 Dic 2014 13:28

Dos cosas, lo primero , en ningún lugar especifican armas antiguas de cartucho metalico. Siempre se refieren al las armas 6.2 y el reglamento dice:
6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

Luego sobre los requisitos para solicitar el libro de coleccionista leyendolo detenidamente pone:
En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.

Por lo que entiendo puedes presentar otras formas de interes por las armas antiguas o historicas no necesariamente las dos que te indican ellos en la Orden. Yo creo que los que poseemos mas de una o dos armas ya demostramos suficientemente nuestro interes en coleccionarlas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor S5_1988 » 08 Dic 2014 14:27

No dice cartucho metálico,pero las armas que no son de cartucho metálico son las de avancarga,y las de avancarga ya están incluidas en el punto 6.4.

Dice "entre otras" ,si,pero en la práctica,cuando vayas a la intervención de armas,aunque tengas 3 armas el guardia civil no se va a pillar las manos y te va a poner el requisito que esta en el reglamento y no otro,ademas hay otro punto de los requisitos que ya obliga a tener como mínimo 2 armas o comprar una y comprometerse a comprar otra en menos de un año así que lo mas seguro es que te pidan otro requisito diferente a los que ya hay.

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Custer1961
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Custer1961 » 08 Dic 2014 16:14

varicelas escribió:Dos cosas, lo primero , en ningún lugar especifican armas antiguas de cartucho metalico. Siempre se refieren al las armas 6.2 y el reglamento dice:
6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

Luego sobre los requisitos para solicitar el libro de coleccionista leyendolo detenidamente pone:
En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.

Por lo que entiendo puedes presentar otras formas de interes por las armas antiguas o historicas no necesariamente las dos que te indican ellos en la Orden. Yo creo que los que poseemos mas de una o dos armas ya demostramos suficientemente nuestro interes en coleccionarlas.


Independientemente estemos o no de acuerdo con esta orden, yo no estoy de acuerdo con la misma, pero el aumento de autorizaciones AE y el incremento de armas de cartucho metálico, sobre todo del 22 que es un calibre que no tiene ningún lugar en competiciones de armas históricas, es por tanto comprensible la preocupación de las autoridades. Yo creo que lo tengo claro y estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto en distintos post por el compañero kernelsuse. El texto de la orden se refiere a las armas clasificadas en el 6.2, estas armas son las que se tienen que aprobar por el Ministerio de Defensa. Todas las que aprueba el Ministerio, clasificadas en esta categoría, son las de cartucho metálico. Por tanto la orden no afecta a las de avancarga y sus asimiladas como son los Sharps, Gallaguer y las Flobert que no necesitan aprobación. Por tanto los poseedores de armas de la categoría 6.4 no les afecta la citada orden.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Tristan » 08 Dic 2014 17:47

Efectivamente Custer es como dices.Por tercera vez en este hilo comento que puesto en contacto con la ICAE me confirmaron que las armas de avancarga no estan afectadas por la orden ministerial.No reproduzco el correo porque la ley de proteccion de datos me lo prohibe,pero os aseguro que lo pone bien claro.Como le comenté al compañero Cantabro,creo que solo estamos levantando liebres y dando ideas.Un saludo a todos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 18:53

En la exposición de motivos: El citado Reglamento contempla las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en la categoría 6.ª 2 de su artículo 3.

Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,

Ahor, mirad en vuestras guias como han clasificado vuestras armas y sabreis si están o no incursas en esta O.M.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 19:05

Mas: Artículo 3. Titularidad.1.
Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.

La obtención de la condición de coleccionista, está por ver. Hoy en día, es prácticamente imposible obtener el Libro de Coleccionista :roll:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 19:11

Item mas: Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación: Vease art.para los requisitos, que casualmente son en esencia los mismos que para su utilización

Claro que el art. 3º.2, dice: 2. El reconocimiento de tal condición, en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados, se efectuará por la Dirección General de la Guardia Civil

O sea, en román paladin: Discrecionalmente


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