LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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cantabro73
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor cantabro73 » 30 Nov 2014 10:56

kernelsuse escribió:

El caso es que han equiparado la AE a la F. y tanto las armas que se pueden guiar como las posibilidades de munición no son las mismas.


Realmente han aproximado la f y la AE porque la ae sigue estando menos limitada y los requisitos cara la obtencion y renovacion por lo que he visto en el boe es mas vago

Otra cosa es que en las IA por comodidad costumbre o criterio del interventor acaben por usar el mismo rasero , que me da es lo que va a pasar

Te repito aunque sea off topic , una licencia identica a esta AE modificada para armas de fecha entre 1890 y 1945 a mi me pareceria estupenda , mucho mejor que el destrozo al que se someten muchas armas clasicas ahora para meterlas a libro

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miguel888
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miguel888 » 30 Nov 2014 11:25

En primer lugar quiero matizar que la nueva modificación, indica necesidad de actividad deportiva, y NO DE COMPETICIÓN. La única manera que tenemos de demostrar esa actividad por tanto, es la tarjeta federativa, y no necesariamente la necesidad de competir.
A la expectativa de como lo interpretan en las IA, yo entiendo que con estar federado será suficiente. Y no necesariamente demostrar que estas compitiendo.

Dicho de otra manera, igual que los requisitos para la licencia E o D, de caza, que te exige demostrar que prácticas la caza ( no olvidemos que la actividad cinegética es una actividad deportiva), y lo haces con la licencia de caza y la federativa (que ahora nos han obligado a todos los cazadores), pero en ningún momento se nos exige participar en competiciones.

Vaya, que todo este follón, y después de haber leído varias veces el bOE, se limita a las armas de 6ª 2, y se lia en el Libro del coleccionista.

En mi manera de entender, será necesario estar federado y punto, y en cierta manera lo veo lógico.

Si las armas son para tirar, AE, y por tanto tendrás que demostrar que realmente tiras.

Si las ARmas son "pa verlas" y coleccionarlas, pues LdC con justificación de ser coleccionista.

Que lo podrían hacer de otra manera.... pues sí. Pero no olvidéis que utilizan la técnica de la "complejidad" de la ley, para desincetivar, sin más, al usuario "curioso" que quiere acceder a la tenencia de un arma, dejando que los verdaderamente interesados, puedan acceder a ellas.
El buen cazador ama y respeta los animales. Los entiende y los disfruta. Admira, su fuerza, su poderí­o, y su belleza.
Siempre que tengo la pieza en mi mano le darí­a la opción de volver a volar, pero entonces ya no serí­a caza.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor juanP74 » 30 Nov 2014 11:35

Ahora verenos q pasa con los trabucos arcabuces espigardas y cañones q se enplean para tirar albas en festejos y q estan guiados en AE ,

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 30 Nov 2014 11:57

Para cantabro73 :

Y dale con la burra al trigo, con el asunto de la autodefensa... dices de la autodefensa que es un tema caliente y que lo dejamos por respeto a la moderacion... pues no paras de mencionarlo... erre que erre.

Exacto, ese tema lo calentais personas como tu, que haceis contantes alusiones a la autodefensa, con tanta vehemencia, como queriendo decir que los solicitantes de AE, lo hacían por ese motivo... lo que no sé muy bien porqué esa insistencia vuestra.

¿Que entiendo yo por competición de tiro?

Pues espero enteder lo mismo que tu... te repito que se refiere a los lugares que son habilitados, para que los tiradores de AE puedan realizar sus prácticas... no a los tiradores en sí.

Y dices también:

"La práctica como es logico va de la mano de la competicion seria una incoengruencia permitir la competicion y no la practica".

Correcto... pero convendrás que practicar tiro, no necesariamente implica que se tenga que competir (deportivamente hablando). de lo contrario si no realizas actividad deportiva, pues te quedas sin tus armas... esa es la parte que me parece más abusiva de los que teneis la F... ya veremos si se aplica la AE de igual modo.

Supongo que cada uno interpreta aquí , lo que le parece, o le conviene.
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izagar
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor izagar » 30 Nov 2014 12:15

Buenos dias compañeros.
En mi opinion, con este nuevo texto, pretenden varias cosas, pero la primera (y que ya han conseguido) es nuestra desunion. Han conseguido que nos enfrentemos avancargueros y usuarios de armas de cartucho metalico y mientras discutimos y señalamos culpables de esta situacion, no nos damos cuenta que nos la estan colando por detras y que esa desunion favorece a los legisladores.
Por cierto, no es bueno sembrar dudas sobre la clase de armas afectadas ya que, a ni entender es de las pocas cosas claras que tiene el texto. Afecta exclusivamente a las armas de categoria 6.2 No afecta a las armas de avancarga (6.4) ni a los in-line (6.4) ni EN GENERAL a todas las armas de avancarga (6.4). Creo que lo pone bien claro (repito que es como lo veo yo).
La categoria 6.2 es completamente diferente a la 6.4 Y que nosotros creamos que no es asi, no ayuda en nada.
Un saludo

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fierabras
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 30 Nov 2014 12:27

miguel888 escribió:En primer lugar quiero matizar que la nueva modificación, indica necesidad de actividad deportiva, y NO DE COMPETICIÓN. La única manera que tenemos de demostrar esa actividad por tanto, es la tarjeta federativa, y no necesariamente la necesidad de competir.
A la expectativa de como lo interpretan en las IA, yo entiendo que con estar federado será suficiente. Y no necesariamente demostrar que estas compitiendo.

Dicho de otra manera, igual que los requisitos para la licencia E o D, de caza, que te exige demostrar que prácticas la caza ( no olvidemos que la actividad cinegética es una actividad deportiva), y lo haces con la licencia de caza y la federativa (que ahora nos han obligado a todos los cazadores), pero en ningún momento se nos exige participar en competiciones.

Vaya, que todo este follón, y después de haber leído varias veces el bOE, se limita a las armas de 6ª 2, y se lia en el Libro del coleccionista.

En mi manera de entender, será necesario estar federado y punto, y en cierta manera lo veo lógico.

Si las armas son para tirar, AE, y por tanto tendrás que demostrar que realmente tiras.

Si las ARmas son "pa verlas" y coleccionarlas, pues LdC con justificación de ser coleccionista.

Que lo podrían hacer de otra manera.... pues sí. Pero no olvidéis que utilizan la técnica de la "complejidad" de la ley, para desincetivar, sin más, al usuario "curioso" que quiere acceder a la tenencia de un arma, dejando que los verdaderamente interesados, puedan acceder a ellas.



Hola

Permíteme que trate de ampliar un poco lo que comentas, que coincide con las conclusiones que yo he sacado. Según mi punto de vista, los datos objetivos, a tenor de lo publicado en el BOE y las experiencias que han dejado por aquí y en otros temas los 5 o 6 compañeros que han ido últimamente a las distintas intervenciones de armas son los siguientes:

1.- El texto del BOE es lo suficientemente abierto y poco concreto como para dejar todo en el aire y cuando se desarrolle nos podemos encontrar con cualquier cosa.

2.- Pero estoy seguro que ya tienen perfectamente definido como van a desarrollarlo, y que en las distintas IA han recibido la información al respecto a la espera de que se concrete formalmente.

3.- En este sentido cobran especial importancia las informaciones de los compañeros que han ido últimamente a distintas IA y a todos les han indicado que la avancarga sigue como está y que solo va a cambiar en cuanto a las armas de cartucho metálico.

4.- El texto del BOE, distingue entre TITULARIDAD (o posesión) y USO, de las armas de fuego a las que se refiere (las de categoría 6.2 del RA).

5.- TITULARIDAD O POSESIÓN: libro de coleccionista, dos armas al menos y demostrar interés real en coleccionar. Este último punto es el único conflictivo, lo demás es un trámite sencillo. Además, para obtener la segunda arma te dan un año de plazo. Para argumentar el interés se dicen dos formas en el BOE, pero se mete un “ENTRE OTRAS”, que deja abiertas muchas posibilidades, ya que hoy por hoy no existen asociaciones de coleccionistas de armas antiguas y los coleccionistas con más de dos años de antigüedad no van a recomendar a todo el mundo que se lo pida, que son las dos formas que se dicen en el BOE. Pero sin duda surgirán por ahí asociaciones varias que permitirán solventar este punto y otras formas de demostrar el interés por coleccionar (se admiten sugerencias).

6.- USO: se podrán usar las armas inscritas en el libro de coleccionista previa obtención de una autorización especial, con tres requisitos fundamentales, un examen teórico práctico, un carnet de SOCIO o LICENCIA FEDERATIVA, y demostrar un uso habitual.

7.- ARMERO: está en el aire, el texto del BOE deja abierta la posibilidad de que cuando se desarrolle se exija o no. En mi opinión para los que solo quieran poseer un arma y no se saquen la autorización de uso no van a exigir armero, hay muchos coleccionistas que tienen multitud de armas expuestas en vitrinas o colgadas en la pared de su casa, sería absurdo que ahora les obligaran a guardar su colección en una caja fuerte o en varias cajas. Otra cosa es para los que además se saquen la autorización para usar las armas, igual ahí si les da por exigir armero.

8.- CONCLUSIÓN: el que solo quiera poseer un arma sin usarla solo va a tener “problemas” en “demostrar su interés por coleccionar”, que ya veremos como se concreta en el desarrollo del texto del BOE y que formas surgen para demostrar este interés. No creo que el que te obliguen a tener una segunda arma vaya a ser un problema para nadie, ni siquiera económico, seguro que habrá gangas, y además esta segunda arma lo mismo no tiene porqué ser un arma de cartucho metálico … Eso sí, no se podrá comprar munición.

Dicho con total respeto a todas las opiniones, lo que me parece absurdo y contraproducente para los intereses de todos los aficionados a las armas es el lío en el que se meten algunos compañeros echándose las culpas unos a otros, sobre todo cuando ninguno de los poseedores de estas armas, ya sean meros poseedores de las mismas o además usuarios, no se han saltado la legalidad al obtenerlas y guiarlas en AE y cada uno contempla su afición y la lleva a la práctica como le da la gana y la legalidad le permite. Y creo que entre los que opinan que esto debe ser un deporte casi de élite y el que no se lo pueda permitir que vaya a tirar con las escopetillas de las ferias, y los que opinan que debería ser un derecho estilo constitución de EEUU, hay mucho trecho.

A ver si no tardan mucho en concretar todo.

Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 30 Nov 2014 12:31

fierabras escribió:
miguel888 escribió:En primer lugar quiero matizar que la nueva modificación, indica necesidad de actividad deportiva, y NO DE COMPETICIÓN. La única manera que tenemos de demostrar esa actividad por tanto, es la tarjeta federativa, y no necesariamente la necesidad de competir.
A la expectativa de como lo interpretan en las IA, yo entiendo que con estar federado será suficiente. Y no necesariamente demostrar que estas compitiendo.

Dicho de otra manera, igual que los requisitos para la licencia E o D, de caza, que te exige demostrar que prácticas la caza ( no olvidemos que la actividad cinegética es una actividad deportiva), y lo haces con la licencia de caza y la federativa (que ahora nos han obligado a todos los cazadores), pero en ningún momento se nos exige participar en competiciones.

Vaya, que todo este follón, y después de haber leído varias veces el bOE, se limita a las armas de 6ª 2, y se lia en el Libro del coleccionista.

En mi manera de entender, será necesario estar federado y punto, y en cierta manera lo veo lógico.

Si las armas son para tirar, AE, y por tanto tendrás que demostrar que realmente tiras.

Si las ARmas son "pa verlas" y coleccionarlas, pues LdC con justificación de ser coleccionista.

Que lo podrían hacer de otra manera.... pues sí. Pero no olvidéis que utilizan la técnica de la "complejidad" de la ley, para desincetivar, sin más, al usuario "curioso" que quiere acceder a la tenencia de un arma, dejando que los verdaderamente interesados, puedan acceder a ellas.



Hola

Permíteme que trate de ampliar un poco lo que comentas, que coincide con las conclusiones que yo he sacado. Según mi punto de vista, los datos objetivos, a tenor de lo publicado en el BOE y las experiencias que han dejado por aquí y en otros temas los 5 o 6 compañeros que han ido últimamente a las distintas intervenciones de armas son los siguientes:

1.- El texto del BOE es lo suficientemente abierto y poco concreto como para dejar todo en el aire y cuando se desarrolle nos podemos encontrar con cualquier cosa.

2.- Pero estoy seguro que ya tienen perfectamente definido como van a desarrollarlo, y que en las distintas IA han recibido la información al respecto a la espera de que se concrete formalmente.

3.- En este sentido cobran especial importancia las informaciones de los compañeros que han ido últimamente a distintas IA y a todos les han indicado que la avancarga sigue como está y que solo va a cambiar en cuanto a las armas de cartucho metálico.

4.- El texto del BOE, distingue entre TITULARIDAD (o posesión) y USO, de las armas de fuego a las que se refiere (las de categoría 6.2 del RA).

5.- TITULARIDAD O POSESIÓN: libro de coleccionista, dos armas al menos y demostrar interés real en coleccionar. Este último punto es el único conflictivo, lo demás es un trámite sencillo. Además, para obtener la segunda arma te dan un año de plazo. Para argumentar el interés se dicen dos formas en el BOE, pero se mete un “ENTRE OTRAS”, que deja abiertas muchas posibilidades, ya que hoy por hoy no existen asociaciones de coleccionistas de armas antiguas y los coleccionistas con más de dos años de antigüedad no van a recomendar a todo el mundo que se lo pida, que son las dos formas que se dicen en el BOE. Pero sin duda surgirán por ahí asociaciones varias que permitirán solventar este punto y otras formas de demostrar el interés por coleccionar (se admiten sugerencias).

6.- USO: se podrán usar las armas inscritas en el libro de coleccionista previa obtención de una autorización especial, con tres requisitos fundamentales, un examen teórico práctico, un carnet de SOCIO o LICENCIA FEDERATIVA, y demostrar un uso habitual.

7.- ARMERO: está en el aire, el texto del BOE deja abierta la posibilidad de que cuando se desarrolle se exija o no. En mi opinión para los que solo quieran poseer un arma y no se saquen la autorización de uso no van a exigir armero, hay muchos coleccionistas que tienen multitud de armas expuestas en vitrinas o colgadas en la pared de su casa, sería absurdo que ahora les obligaran a guardar su colección en una caja fuerte o en varias cajas. Otra cosa es para los que además se saquen la autorización para usar las armas, igual ahí si les da por exigir armero.

8.- CONCLUSIÓN: el que solo quiera poseer un arma sin usarla solo va a tener “problemas” en “demostrar su interés por coleccionar”, que ya veremos como se concreta en el desarrollo del texto del BOE y que formas surgen para demostrar este interés. No creo que el que te obliguen a tener una segunda arma vaya a ser un problema para nadie, ni siquiera económico, seguro que habrá gangas, y además esta segunda arma lo mismo no tiene porqué ser un arma de cartucho metálico … Eso sí, no se podrá comprar munición.

Dicho con total respeto a todas las opiniones, lo que me parece absurdo y contraproducente para los intereses de todos los aficionados a las armas es el lío en el que se meten algunos compañeros echándose las culpas unos a otros, sobre todo cuando ninguno de los poseedores de estas armas, ya sean meros poseedores de las mismas o además usuarios, no se han saltado la legalidad al obtenerlas y guiarlas en AE y cada uno contempla su afición y la lleva a la práctica como le da la gana y la legalidad le permite. Y creo que entre los que opinan que esto debe ser un deporte casi de élite y el que no se lo pueda permitir que vaya a tirar con las escopetillas de las ferias, y los que opinan que debería ser un derecho estilo constitución de EEUU, hay mucho trecho.

A ver si no tardan mucho en concretar todo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Chinchu » 30 Nov 2014 13:00

iokin escribió:Lee esto: Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas
¿
Crees que se pueden utilizar armas cortas de cartuchería metálica para rematar? Me parece que no....vamos creo yo.


Buenas,

Realmente no sé de dónde has sacado ese texto, que no figura en el actual Artículo 7 del R.A., , pues el verdadero Art. 7 del Reglamento actual está en la Sección 6. Intervención e Inspección.

Lo realment válido, en cuanto al tema que comentas, es el Art. 107 c., que copio:

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert , salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101.

Como ves, hasta la fecha, si no se promulga una norma en contra, también se puede cazar con ellas, claro, siempre y cuando la correspondiente consejería de Medioambiente de la comunidad correspondiente legisle que se pueden usar para la caza ya que, en cuestiones de caza, es quien tiene la potestad de decidir las armas a utilizar, y no la G.C.

Saludos al foro

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Chinchu » 30 Nov 2014 13:17

SHERIDAN escribió:Cuando dice que las armas de avancárga, se pueden utilizar para actividades cinegéticas, se refiere a las largas y ademas, dependiendo de cada autonomía, que es quien decide si se puede cazar con armas de avancarga, pero siempre largas.
De todas formas, si te quieres asegurar, pásate por tu IA y que te saquen de dudas, no vaya a ser, que tu padre, se busque un problema sin quererlo.


Un saludo.


Siento estar en total desacuerdo, el texto dice claramente:

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert , ...

En nuestro querido idioma, muy rico e extenso por cierto, la partícula "Y", conjunción copulativa, implica ADICIÓN y nunca exclusión, pudiendo perfectamente leerse este texto como :

c) Las armas largas + cortas de avancarga +/b] las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones [b]+asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert , ...

Y, por último, no hay que ir a niinguna I.A., sino a la Consjería de Medioambiente de su comunidad, que es quien tiene potestad para reflejar en su ley de caza, cuáles son las armas aptas para cada tipo de práctica cinegética.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Chinchu » 30 Nov 2014 13:20

.
Última edición por Chinchu el 30 Nov 2014 13:32, editado 1 vez en total.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 30 Nov 2014 13:30

Chinchu, ¿Por que no estudias un poco mas antes de ponerte "a conversar" como dice alguno que yo me sé? A los necios como tu, sabes lo que les dicen en la ribera de mi tierra? Pues no me obligues a decirtelo, majo. Déjame en paz y estudia. Te lo recomiendo encarecidamente. Sin acritud, como decía un tal Jorge. Saludos, Iokin.

Y Golsfalcon, deja de marear la perdiz. Hay lo que hay y si te gusta bien, y si no te gusta también. La Ley es para cumplirla por las buenas o por las malas. De ello se encargarán gustosamente los Interventores de Armas y al que no quiera taza, le darán taza y media de esa medicina tan amarga como es cumplir esta nueva Orden Ministerial. Capisci?

Total que llevamos tropocientas hojas y todavía la gente no se ha enterado de que va la fiesta ni se ha puesto de acuerdo para nada. ¡Pais! Veremos que dicen en la Asamblea de anarma de hoy, si es que se dignan poner en conocimiento de los socios las conclusiones (si es que hay conclusiones)

Y dale vueltas al trigo con la licencia B. ¿Vosotros donde creeis que estais? En el Salvador? En Mexico? Donde? Estamos en España, un pais que hoy por hoy, maldita la falta que hace tener que ir cargado todo el dia con una Glock o similar. Y en casa para que la quereis? Para que jueguen los niños? Es una falacia decir que estamos inmersos en una inseguridad policial y que necesitamos defendernos nosotros por nosotros mismos, máxime conociendo a los españoles, de los cuales una variada muestra son los que escriben en este hilo. Si se concediera la B a la mayoria de ellos, que poco seguro me iba a sentir en llamar a su puerta.....

Y si no gusta todo esto....pues se borra y santaspascuas. O.K.?

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Chinchu » 30 Nov 2014 13:39

iokin escribió:Chinchu, ¿Por que no estudias un poco mas antes de ponerte "a conversar" como dice alguno que yo me sé? A los necios como tu, sabes lo que les dicen en la ribera de mi tierra? Pues no me obligues a decirtelo, majo. Déjame en paz y estudia. Te lo recomiendo encarecidamente. Sin acritud, como decía un tal Jorge. Saludos, Iokin.
.?


El recurso clásico de quien no tiene discurso o razón, es el insulto.

Crece y madura un poquito, majo, como hacen algunas hortalizas en tu querida ribera.

Quizás deberías acercate más a menudo por esa que llamas tu ribera, y aprenderías un poco de humildad y educación.

Sin acritud, también.

Pd. Cuando se citan leyes, reglaments, normas, etc., es conveniente añadir el epígrafe de la Norma.
Última edición por Chinchu el 30 Nov 2014 16:27, editado 1 vez en total.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miotragus76 » 30 Nov 2014 14:13

Dejando un poco de lado las discusiones,queria preguntar si alguien me puede aclarar una duda de las muchas que me surgen sobre la nueva modificacion del reglamento. Me parece entender que lo que se hace es inventar una licencia nueva para regular el uso de armas categoria 6.2,me parece entender que la licencia AE y las armas de avancarga se queda como esta,puede que este muy equivocado,pero bueno,lo que queria preguntar es si esta modificacion es retroactiva,que pasara con las armas de cartucheria metalica que ya estan guiados en ae?
Gracias y un saludo al foro
La vocación del arma es el blanco(vicent)

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Mcmilan » 30 Nov 2014 14:39

miotragus76 escribió:Dejando un poco de lado las discusiones,queria preguntar si alguien me puede aclarar una duda de las muchas que me surgen sobre la nueva modificacion del reglamento. Me parece entender que lo que se hace es inventar una licencia nueva para regular el uso de armas categoria 6.2,me parece entender que la licencia AE y las armas de avancarga se queda como esta,puede que este muy equivocado,pero bueno,lo que queria preguntar es si esta modificacion es retroactiva,que pasara con las armas de cartucheria metalica que ya estan guiados en ae?
Gracias y un saludo al foro

Sinceramente ahora mismo nadie te puede responder,por que todos estamos igual en la mas absoluta ignorancia
hay que esperar a ver por donde salta todo,espero que los señores de las IA lo aclaren pronto
Estos son mis principios si no les gustan tengo otros...

A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms shall not be infringed

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miotragus76 » 30 Nov 2014 14:48

Bueno,lo que he escrito procede,en parte,de una intervencion,eso si,mas liados que un nido de buitre,l que no han podido aclarar es lo de lad retroactividad.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ignasi94 » 30 Nov 2014 14:56

iokin escribió:Ignasi: De aquí
"BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286 Miércoles 26 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 96527
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
12249
Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas."


Sí ya, eso ya lo he visto pero es el que acaba de salir, yo me refería hasta hace 4 días que si mencionaba terrenos cinegéticos, tanto largas como cortas y dejándome con la duda. Ahora, con la nueva afectación a la licencia AE sé perfectamente que ya no son validas para un uso cinegético.
Gracias!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 30 Nov 2014 15:16

iokin escribió:Y Golsfalcon, deja de marear la perdiz. Hay lo que hay y si te gusta bien, y si no te gusta también. La Ley es para cumplirla por las buenas o por las malas. De ello se encargarán gustosamente los Interventores de Armas y al que no quiera taza, le darán taza y media de esa medicina tan amarga como es cumplir esta nueva Orden Ministerial. Capisci?

Total que llevamos tropocientas hojas y todavía la gente no se ha enterado de que va la fiesta ni se ha puesto de acuerdo para nada. ¡Pais! Veremos que dicen en la Asamblea de anarma de hoy, si es que se dignan poner en conocimiento de los socios las conclusiones (si es que hay conclusiones)

Y dale vueltas al trigo con la licencia B. ¿Vosotros donde creeis que estais? En el Salvador? En Mexico? Donde? Estamos en España, un pais que hoy por hoy, maldita la falta que hace tener que ir cargado todo el dia con una Glock o similar. Y en casa para que la quereis? Para que jueguen los niños? Es una falacia decir que estamos inmersos en una inseguridad policial y que necesitamos defendernos nosotros por nosotros mismos, máxime conociendo a los españoles, de los cuales una variada muestra son los que escriben en este hilo. Si se concediera la B a la mayoria de ellos, que poco seguro me iba a sentir en llamar a su puerta.....

Y si no gusta todo esto....pues se borra y santaspascuas. O.K.?


Ya tardaba en saltar el más listo de la clase ...

Lee bien mis post.. y después criticas, pero con razonamientos más convicentes, espabilao.

Todo eso que escribes en referencia a mi, te lo estas inventando, pues ya me dirás donde digo lo contrario de lo que tu dices... claro que tenemos que cumplir el reglameto, te guste o no... no quieras atribuirte el papel de escriba de la legalidad.

Dicho esto... critico las formas, la falta de rigor y criterio de ciertas normas o leyes, siempre y cuando me plazca... ¿o me lo vas a prohibir tu?... que pretencioso eres no?.

Marearé la perdiz todo lo que me apetezca... y si no te gusta chavalote... pues no leas lo que escribo, solo faltaba que ahora me vengas tu y me digas que cosas debo escribir y que no.

Y respeta un poquito a la gente... tanto si sabe lo que escribe, como si se equivoca.

KELISTOERES. :zombie2:
Última edición por Gosfalcon1873 el 30 Nov 2014 15:26, editado 1 vez en total.
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kernelsuse
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 30 Nov 2014 15:21

miotragus76 escribió:Bueno,lo que he escrito procede,en parte,de una intervencion,eso si,mas liados que un nido de buitre,l que no han podido aclarar es lo de lad retroactividad.


La retroactividad tienen que respetarla o acaso quieren colapsar el depósito de armás y el juzgado con denuncias por este asunto?
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234


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