miguel888 escribió:En primer lugar quiero matizar que la nueva modificación, indica necesidad de actividad deportiva, y NO DE COMPETICIÓN. La única manera que tenemos de demostrar esa actividad por tanto, es la tarjeta federativa, y no necesariamente la necesidad de competir.
A la expectativa de como lo interpretan en las IA, yo entiendo que con estar federado será suficiente. Y no necesariamente demostrar que estas compitiendo.
Dicho de otra manera, igual que los requisitos para la licencia E o D, de caza, que te exige demostrar que prácticas la caza ( no olvidemos que la actividad cinegética es una actividad deportiva), y lo haces con la licencia de caza y la federativa (que ahora nos han obligado a todos los cazadores), pero en ningún momento se nos exige participar en competiciones.
Vaya, que todo este follón, y después de haber leído varias veces el bOE, se limita a las armas de 6ª 2, y se lia en el Libro del coleccionista.
En mi manera de entender, será necesario estar federado y punto, y en cierta manera lo veo lógico.
Si las armas son para tirar, AE, y por tanto tendrás que demostrar que realmente tiras.
Si las ARmas son "pa verlas" y coleccionarlas, pues LdC con justificación de ser coleccionista.
Que lo podrían hacer de otra manera.... pues sí. Pero no olvidéis que utilizan la técnica de la "complejidad" de la ley, para desincetivar, sin más, al usuario "curioso" que quiere acceder a la tenencia de un arma, dejando que los verdaderamente interesados, puedan acceder a ellas.
Hola
Permíteme que trate de ampliar un poco lo que comentas, que coincide con las conclusiones que yo he sacado. Según mi punto de vista, los datos objetivos, a tenor de lo publicado en el BOE y las experiencias que han dejado por aquí y en otros temas los 5 o 6 compañeros que han ido últimamente a las distintas intervenciones de armas son los siguientes:
1.- El texto del BOE es lo suficientemente abierto y poco concreto como para dejar todo en el aire y cuando se desarrolle nos podemos encontrar con cualquier cosa.
2.- Pero estoy seguro que ya tienen perfectamente definido como van a desarrollarlo, y que en las distintas IA han recibido la información al respecto a la espera de que se concrete formalmente.
3.- En este sentido cobran especial importancia las informaciones de los compañeros que han ido últimamente a distintas IA y a todos les han indicado que la avancarga sigue como está y que solo va a cambiar en cuanto a las armas de cartucho metálico.
4.- El texto del BOE, distingue entre TITULARIDAD (o posesión) y USO, de las armas de fuego a las que se refiere (las de categoría 6.2 del RA).
5.-
TITULARIDAD O POSESIÓN: libro de coleccionista, dos armas al menos y demostrar interés real en coleccionar. Este último punto es el único conflictivo, lo demás es un trámite sencillo. Además, para obtener la segunda arma te dan un año de plazo. Para argumentar el interés se dicen dos formas en el BOE, pero se mete un “
ENTRE OTRAS”, que deja abiertas muchas posibilidades, ya que hoy por hoy no existen asociaciones de coleccionistas de armas antiguas y los coleccionistas con más de dos años de antigüedad no van a recomendar a todo el mundo que se lo pida, que son las dos formas que se dicen en el BOE. Pero sin duda surgirán por ahí asociaciones varias que permitirán solventar este punto y otras formas de demostrar el interés por coleccionar (se admiten sugerencias).
6.-
USO: se podrán usar las armas inscritas en el libro de coleccionista previa obtención de una autorización especial, con tres requisitos fundamentales, un examen teórico práctico, un carnet de SOCIO o LICENCIA FEDERATIVA, y demostrar un uso habitual.
7.-
ARMERO: está en el aire, el texto del BOE deja abierta la posibilidad de que cuando se desarrolle se exija o no. En mi opinión para los que solo quieran poseer un arma y no se saquen la autorización de uso no van a exigir armero, hay muchos coleccionistas que tienen multitud de armas expuestas en vitrinas o colgadas en la pared de su casa, sería absurdo que ahora les obligaran a guardar su colección en una caja fuerte o en varias cajas. Otra cosa es para los que además se saquen la autorización para usar las armas, igual ahí si les da por exigir armero.
8.-
CONCLUSIÓN: el que solo quiera poseer un arma sin usarla solo va a tener “problemas” en “demostrar su interés por coleccionar”, que ya veremos como se concreta en el desarrollo del texto del BOE y que formas surgen para demostrar este interés. No creo que el que te obliguen a tener una segunda arma vaya a ser un problema para nadie, ni siquiera económico, seguro que habrá gangas, y además esta segunda arma lo mismo no tiene porqué ser un arma de cartucho metálico … Eso sí, no se podrá comprar munición.
Dicho con total respeto a todas las opiniones, lo que me parece absurdo y contraproducente para los intereses de todos los aficionados a las armas es el lío en el que se meten algunos compañeros echándose las culpas unos a otros, sobre todo cuando ninguno de los poseedores de estas armas, ya sean meros poseedores de las mismas o además usuarios, no se han saltado la legalidad al obtenerlas y guiarlas en AE y cada uno contempla su afición y la lleva a la práctica como le da la gana y la legalidad le permite. Y creo que entre los que opinan que esto debe ser un deporte casi de élite y el que no se lo pueda permitir que vaya a tirar con las escopetillas de las ferias, y los que opinan que debería ser un derecho estilo constitución de EEUU, hay mucho trecho.
A ver si no tardan mucho en concretar todo.
Un saludo