iokin escribió:Chinchu, dijo: "Pd. El jarrito se te rompió por el camino"
Cómo interpretes tu las leyes, a mi me da igual. Lo único que he dicho es lo que se puede encontrar un alevin de usuario cuando vaya a la IA a intentar poner un arma de cartuchería metálica en la "F", porque solo quiere tener ese tipo de arma. Claro que antes ha tenido que pasar por el gasto de inscripción en la Federación y/o club mas gastos de licencia mas cuota anual, curso de aprendizaje obligatorio en la F, certificado médico sicotécnico, adquirir el armero, pagar el certificcado de arma de concurso (que ya veremos si se lo dan y como se lo redactan), adquirir el arma y con todo eso pasar por la IA. y eso, supone un gasto bastante considerable como para correr el riesgo de que te lo puedan denegar. Y esa denegación, es inapelable, según la disposición adicional 2ª. Al tiempo. Pero yo no correría esos riesgos con esa perspectiva de gasto.
Saludos al foro.
Iokin, no sé lo que habrás querido decir, pero en nada se parece a lo que afirmaste, ni en lo más mínimo, ni siquiera lo diste a entender:
Este fue tu post:
iokin escribió:
Si alguien cree que obteniendo la licencia de armas "F", puede darle la vuelta a las disposiciones ahora vigentes con respecto a cartuchería metálica, está, en mi muy humilde opinión, totalmente equivocado. La "F" ampara armas para el tiro olímpico y deportivo, cuya normativa corresponde en primera y última instancia a la ISSF, que determina unas modalidades muy concretas. También la RFDTO tiene algunas modalidades propias como complementarias de las anteriores. Pero No existe ninguna modalidad dentro del grupo mencionado que ampare a los revólveres y armas largas de cartuchería metálica con pólvora negra, ya que estas modalidades se encuentran dentro de la MLAIAC, que es otra institución totalmente diferente de la ISSF y sin vínculo alguno entre ellas. Mira lo que dice el Art. 3.1-III de los estatutos de la RFEDETO:Artículo 3.
1. La modalidad de Tiro tiene especialidades olímpicas y no olímpicas, siendo las
principales las olímpicas.
Especialidades:
I. Plato, incluye pruebas olímpicas y no olímpicas reguladas por tres
federaciones, la ISSF, la FITASC y la RFEDETO.
II. Precisión. Incluye las pruebas de precisión olímpicas y no olímpicas
reguladas por dos federaciones, la ISSF y la RFEDETO.
III. Armas Históricas. Incluye las pruebas no olímpicas, de Cartuchería
Metálica y las de Armas Antiguas de Avancarga, reguladas por dos
federaciones, el MLAIC y la RFEDETO.IV. Recorridos de Tiro, incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos
federaciones, la IPSC y la RFEDETO.
V. Alta Precisión, incluye las pruebas no olímpicas de grueso calibre, aire
comprimido y fuego anular reguladas por tres federaciones la WBSF, la
WRABF y la RFEDETO.
VI. F-Class o Larga Distancia, incluye las pruebas no olímpicas reguladas por
dos federaciones, la ICFRA y la RFEDETO.
Casi nada, sólo las de la ISSF, eh ??????Y mira lo que recoge el Art. 3.2
2. Las especialidades y pruebas deportivas cuyo desarrollo y control competen a laRFEDETO son las siguientes
(Entre otras modalidades)
…
REVÓLVER COLT
…
REVÓLVER PIÑAL…
Esto deban ser pistolitas de corchos, seguroiokin escribió:Así que pueden negarse perfectamente a la inclusión de estas armas en la licencia "F" con perfecta legalidad. Supongo que la RFDTO se estará frotando las manos al verse libre de incómodos sujetos que desean subvertir el orden establecido.¡Vaya!
Mira lo que dice el Reglamento de ArmasCAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
Sección 1.ª Licencias en general y tarjetas
Licencias en general
Artículo 96.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.Y lo que se recoge en el anexo I del mismo R.A. Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
(Entre otros)
“Revólver Piñal, arma:revólver, calibre: hasta 45, Pólvora: negra¡vaya, parece que todos te contradicen!, ¿Por qué será?A ver si me entero, dices que las disciplinas practicadas con las armas históricas de cartucho metálico no están recogidas por las federaciones deportivas, ni por la legislación española sobre armas, que sólo las de la ISSF y que la G.C. se puede negar a guiártelas, cuando están claramente reconocidas y figuran en nuestro Reglamento de Armas y en los esatutos de nuestras federaciones y,gracias a Dios y no a tu opinión, muchos las hemos estado guiando y federando durante muchos años, desde muchísimo antes que saliese la modificación de la AE ¿?¿?¿?¿?¿?
¿Quién está interpretando aquí las leyes?
Porque yo las leo y dicen claramente todo lo contrario que tú.