Ambos llevais razón.
Las armas oficiales son única y exclusivamente para la prestación del servicio. Alguien hizo referencia a una respuesta de la Secretaría Gral. Técnica del MIR respecto a las armas oficiales de las PPLL fuera de servicio y esta es la respuesta:
"...
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que
a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles.
Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio."
Fuente:
https://www.interior.gob.es/respuestas-d ... -local-933Independientemente el Art. 1.4 del Rgto de Armas
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y
se regirán por la normativa especial dictada al efecto,
la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
No hay normativa al efecto, así que hay que regirse por las sectoriales de cada cuerpo o institución.
No obstante y para evitar ciertas cuestiones de aplicación las Comunidades autónomas tiene competencia transferida en materia de coordinación de PPLL y en algunas de ellas como por ejemplo Galicia lo han contemplado en sus leyes de coordinación:
Artículo 11 Medios técnicos
1. Los medios técnicos son los elementos, aparatos y sistemas que los cuerpos de la Policía local utilizan para poder cumplir con sus obligaciones. Las administraciones locales competentes tienen la obligación de proporcionárselos. Estos medios técnicos serán homogéneos para todos los cuerpos, según se establezca legal y reglamentariamente.
2. Los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.
3. El alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no conlleven un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de custodia se prestarán siempre con armas.
4. A fin de garantizar una adecuada preparación en el uso del arma, los ayuntamientos promoverán la realización del número anual de prácticas de ejercicios de tiro que reglamentariamente se determine.
5. Los ayuntamientos habrán de disponer de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que prevea la normativa aplicable.
Los miembros de los cuerpos de Policía local, bajo su responsabilidad, podrán custodiar el armamento asignado.6. Los vigilantes municipales y los auxiliares de policía no podrán llevar armas.
Fuente:
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 2.html#a11Ahora bién, en algunos municipios los reglamentos internos prohiben, autorizan o simplemente no dicen nada acerca de la custodia de las armas oficiales fuera de servicio, con lo cual no es cuestión de cuerpos ni competencias ni demarcaciones territoriales. Es cuestión de disposiciones normativas al efecto y lo que a un CNP o un GC su cuerpo no le prohibe se lo autoriza, a un PA o un PL su cuerpo no le prohibe se lo autoriza.
Con lo cual es posible que dos municipios limitrofes y similares disponagn internamente cosas distintas, dos comunidades autónomas igual y por supuesto el MIR a sus FCS lo mismo. Y todas las normativas son plenamente válidas y aplicables.
Por otro lado alguien hablaba antes también de los acuerdos de la CIPAE o del ICAE y estos escritos CARECEN DE VALIDEZ NORMATIVA, no dejan de ser meras opiniones colegiadas sin rango normativo alguno.
Inpedendientemente, una cosa es que los cuerpos no presten servicio fuera de sus demarcaciones territoriales y otra distinta es que un funcionario de cualquier cuerpo, fuera de servicio y de su demarcación policial, estando armado con su arma reglamentaria porque su normativa aplicable se lo permita o no se lo prohiba actue en base al 5.4 de la 2/86 en cualquier tiempo y lugar, cosa que es distinta a una extralimitación competencial o territorial.
Sobre lo de las defensa extensibles que comentabas de Navarra, es de aplicación exactamente igual, de hecho Mossos tiene una instrucción expresa para la utilización de dichos elementos que contempla su uso fuera de servicio, con lo cual quiero entender que aplican su instrucción interna al respecto.