Portar arma con licencia A

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
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PA_Willy
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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor PA_Willy » 01 Dic 2013 08:26

grafitti escribió:Bien. Vale. Pero hablamos de tenencia y USO de ARMAS DEPORTIVAS O DE CONCURSO. Con la consiguiente OBLIGACIÓN de estar FEDERADO para acceder y participar en PRUEBAS DEPORTIVAS.


Nadie está hablando de éso. Léete el primer post porque creo que te has equivocado de hilo...

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grafitti
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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor grafitti » 01 Dic 2013 15:15

Es cierto me he confundido de hilo. Sigo un hilo muy parecido y pensé que era el otro.
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Mahoney67
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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor Mahoney67 » 01 Dic 2013 20:36

Sres. , personalmente ,considero que con la respuesta del compañero pepet, quedan zanjadas todas las dudas.
Evidentemente , SÍ, podemos.
Todo había surgido por una charla entre compañeros de cuartel durante el café a media mañana...
Lees y lees el Reglamento , y los árboles no te dejan ver el bosque....
Gracias por vuestras respuestas

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor PA_Willy » 01 Dic 2013 21:00

Mahoney67 escribió:Sres. , personalmente ,considero que con la respuesta del compañero pepet, quedan zanjadas todas las dudas.


Pues te equivocas. Ese artículo no se refiere a los miembros de las FAS, FCS, etc.

Se refiere a que las Fuerzas, no sus miembros, quedan excluidas de las limitaciones del Reglamento. Es decir, se refiere al Cuerpo en su adquisición, por ejemplo, de fusiles de asalto o pistolas. En ningún caso a ningún miembro, los cuales SÍ están sometidos al Reglamento.

De hecho hay una buena retahíla de artículos en el texto destinados precisamente a reglar lo relativo a los funcionarios miembros (que no a sus instituciones).

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor Mahoney67 » 02 Dic 2013 15:03

Pues tienes razón , leyendo con calma, ese artículo se ve que se refiere la Institución como tal, no a cada uno de sus miembros como particular.
Aún así, quedamos en que como defensa personal ,sí pueden portarse, en circunstancias que se aprecien como adecuadas por los agentes de las FCYS.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor Takel » 04 Dic 2013 12:48

Mahoney67 escribió:Pues tienes razón , leyendo con calma, ese artículo se ve que se refiere la Institución como tal, no a cada uno de sus miembros como particular.
Aún así, quedamos en que como defensa personal ,sí pueden portarse, en circunstancias que se aprecien como adecuadas por los agentes de las FCYS.


Compañero, me gustaría que argumentases en que te basas, para afirmar que como defensa personal, si puedes portar tu arma reglamentaria, estando fuera de servicio.

Creo que sin el permiso expreso de tu Administración, NO debes portarla. Es una arma de dotación para la realización de tu puesto de trabajo, no para que valores en que circunstancias, la puedo llevar o usar sin estar de servicio.

Ahora bien, en aquellos Cuerpos que no exista tal instrucción, podríamos a nivel individual, solicitar ese permiso, si me siento amenazado por algo concreto y ya quedo a expensas de que, me lo permitan o no.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor Mahoney67 » 04 Dic 2013 15:11

No, no me refiero para nada a la reglamentaria, me estoy refiriendo únicamente a la particular, guiada con A .
La de dotación ya sé que no puede portarse fuera del servicio , excepto con autorización expresa y por escrito, y en casos o comisiones muy concretos.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor PA_Willy » 04 Dic 2013 15:28

Mahoney67 escribió:La de dotación ya sé que no puede portarse fuera del servicio , excepto con autorización expresa y por escrito, y en casos o comisiones muy concretos.


Eso es en PL. Desconozco en las Autonómicas.

Pero no es de aplicación en FCSE, donde sí estamos autorizados a portarla fuera de servicio, como puedes comprobar. Lo que no podemos hacer, sin autorización expresa, es portar la particular durante el servicio.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor Mahoney67 » 04 Dic 2013 19:21

En las FAS, tampoco se puede llevar el arma de dotación fuera de horas de Servicio, esto está claro,excepto casos muy concretos y autorizados. Y tampoco puedes portar la particular en actividades del servicio, salvo que lo hayas solicitado, y te lo autorizasen.
Mi única cuestión era acerca de las limitaciones legales para llevar encima una arma corta particular (guiada en A, nunca en F), en horas francas, totalmente ajenas al trabajo.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor oteflo » 06 Dic 2013 16:55

Mis armas de tiro deportivo están guiadas en A por lo que esas no puedo portarlas encima pero la reglamentaria y la particular siempre que quiera y considere...
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor Mactylor » 07 Dic 2013 22:19

PA_Willy escribió:
Mahoney67 escribió:Buenas tardes, quizás parezca obvio, pero....:
A tenor del art 146 del Reglamento de Armas, una pistola de defensa amparada por licencia tipo A, no puede portarse fuera del domicilio o lugar de trabajo, o Comisiones relativas a este.
¿Es esto correcto?, ¿no puede llevarse el arma particular, en ninguna circunstancia ajena al servicio?
Evidentemente no puede ser lo mismo, llevar encima la pistola particular en una noche de copas , que realizando un viaje por una zona rural despoblada.
En un interpretación literal y estricta del Reglamento, el arma particular solo podría llevarse desmontada, fuera del domicilio y de la Unidad.?????


Te equivocas. La A te faculta a llevarla en todo momento o lugar, salvo las restricciones especiales, como vuelos, delegaciones de Hacienda, Audiencia Nacional o cualquier otro cuya excepción se establezca.

Existen restricciones para armas de dotación, por ejemplo las de Policía Local. Al ser armas del Ayuntamiento no se les permite portarla fuera de servicio ni llevarla fuera del municipio, salvo permiso expreso. Pero sólo afecta al arma de dotación. El mismo Agente puede tener una segunda arma particular guiada en A y portarla por todo el territorio nacional.

Imagino que habrá algún otro caso similar (por ej. funcionarios medioambientales de CCAA).

Eso no afecta a miembros de las FCSE y FAS, dado que son Cuerpos Estatales, con guía estatal.


¿Me podría decir alguien donde pone eso de que las armas de dotación de Policía Local no pueden portarse fuera del municipio sin autorización?

¿Qué es eso de guía estatal???´ :shock: ¿Acaso existen guías de pertenencia municipales o autonómicas?

El arma reglamentaria es propiedad del ayuntamiento, efectivamente, pero su uso es exclusivo del agente a cuyo nombre se expide la guía de pertenencia, la cual, por cierto, es como todas las demás, de ámbito nacional.

En ninguna parte se establece la necesidad de llevar permiso alguno, otra cosa es que en tu cuerpo, como norma interna, se prohíba portarla fuera de servicio, independientemente de si se hace dentro o fuera del municipio.

En mi cuerpo no hay impedimento para portar el arma reglamentaria fuera de servicio y, con su correspondiente guía de pertenencia, puedo llevarla por todo el territorio nacional. De hecho, he asistido varias veces a cursos y competiciones fuera de mi comunidad autónoma y jamás he llevado conmigo permiso alguno.

Me temo que hay cierto desconocimiento respecto de las Policías Locales por parte de compañeros de otros cuerpos, y no lo digo por este asunto en concreto ni por nadie en concreto, sino que llevo observándolo desde hace mucho.

Recuerdo que hubo un debate en este foro en el que se ponía en duda que un agente de Policía Local pudiera actuar como agente de la autoridad fuera de su municipio. Hubo algún compañero de GC que, incluso, llego a decir que detendría a quien lo hiciera... :shock:

Un compañero mío estuvo a punto de ser detenido por un agente de GC en un control cuando se identificó como policía y le informó de que portaba el arma reglamentaria porque, según el, sólo podía portarla en su municipio. Afortunadamente, su compañero, más sensato, lo impidió.
Por supuesto, mi compañero se dirigió al cuartel al que pertenecía ese agente para informar a su superior de tal comportamiento, y este quedó atónito al escuchar semejante episodio... No contaré cual fue la sanción...

Por favor, evitemos este tipo de situaciones, seamos sensatos.

Un saludo.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor PA_Willy » 07 Dic 2013 22:40

Mactylor escribió:
¿Me podría decir alguien donde pone eso de que las armas de dotación de Policía Local no pueden portarse fuera del municipio sin autorización?

¿Qué es eso de guía estatal???´ :shock: ¿Acaso existen guías de pertenencia municipales o autonómicas?

El arma reglamentaria es propiedad del ayuntamiento, efectivamente, pero su uso es exclusivo del agente a cuyo nombre se expide la guía de pertenencia, la cual, por cierto, es como todas las demás, de ámbito nacional.

En ninguna parte se establece la necesidad de llevar permiso alguno, otra cosa es que en tu cuerpo, como norma interna, se prohíba portarla fuera de servicio, independientemente de si se hace dentro o fuera del municipio.

En mi cuerpo no hay impedimento para portar el arma reglamentaria fuera de servicio y, con su correspondiente guía de pertenencia, puedo llevarla por todo el territorio nacional. De hecho, he asistido varias veces a cursos y competiciones fuera de mi comunidad autónoma y jamás he llevado conmigo permiso alguno.

Me temo que hay cierto desconocimiento respecto de las Policías Locales por parte de compañeros de otros cuerpos, y no lo digo por este asunto en concreto ni por nadie en concreto, sino que llevo observándolo desde hace mucho.

Recuerdo que hubo un debate en este foro en el que se ponía en duda que un agente de Policía Local pudiera actuar como agente de la autoridad fuera de su municipio. Hubo algún compañero de GC que, incluso, llego a decir que detendría a quien lo hiciera... :shock:

Un compañero mío estuvo a punto de ser detenido por un agente de GC en un control cuando se identificó como policía y le informó de que portaba el arma reglamentaria porque, según el, sólo podía portarla en su municipio. Afortunadamente, su compañero, más sensato, lo impidió.
Por supuesto, mi compañero se dirigió al cuartel al que pertenecía ese agente para informar a su superior de tal comportamiento, y este quedó atónito al escuchar semejante episodio... No contaré cual fue la sanción...

Por favor, evitemos este tipo de situaciones, seamos sensatos.

Un saludo.



Pues la información, querido amigo, viene del jefe de la Policía Local de mi localidad (intendente Principal), con quien trato a diario y que, junto a uno de sus Inspectores, me lo contaba hace escasas semanas tomando un café. De hecho, yo no suponía tal cosa hasta ese momento. Y me sorprendió que hubiera esa diferencia respecto a FCSE y PL. Pero así se me dijo y explicó.

Así que el desconocimiento parte de un cuerpo de PL. Se me explicó que los PL deben pedir permiso por escrito para portar el arma de dotación, no ya fuera de la localidad (que también) sino incluso sin estar de servicio. Deben depositarla al terminar el trabajo. Otra cosa es lo que realicen con su segunda arma, que como ya expuse más arriba (lee todo por favor), me dijeron que podían portarla fuera de servicio en todo el territorio nacional.

Y no me dijeron que tuviera que ver sólo con ese municipio. Así que puede ocurrir que las diferencias las marquen las normas autonómicas (en este caso Valencia) o cada municipio aisladamente (lo desconozco), pero así se me explicó (y además, sin haber sacado yo el tema).

A lo mejor, este artículo de la LOFCS 2/86 tiene la culpa, al ser el arma de dotación para el trabajo (a diferencia de la segunda arma, paticular). Las FCSE, en cambio, tenemos competencia en todo el territorio nacional sin hallar una restricción similar en la Ley:

TÍTULO V
De las Policías Locales
Artículo 51
3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor Bosco1911 » 07 Dic 2013 23:21

Tengo que buscarlo pero hay una respuesta del ICAE sobre este tema y con el arma OFICIAL de un PL o un PA, no puede salir de su demarcación excepto por motivos de servicio, cosa muy distinta es la particular que esta guiada en A y es igual que la de cualquier otro cuerpo.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor Mactylor » 08 Dic 2013 14:08

Por partes:

El artículo 51 de la LOFCS se refiere al ámbito territorial de actuación de las policías locales como cuerpo, evidentemente, este es el municipio, yo no salgo a patrullar ni recibo avisos fuera de mi localidad.

Pero aquí se está hablando del ámbito de actuación de un agente de Policía Local fuera de servicio, en cuyo caso se aplica, al igual que al resto de FCS, el Artículo 5.4 (principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad): Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

A este respecto podría deducirse que ese "cualquier tiempo y lugar" se refiere a su demarcación territorial, es decir, el municipio, pero de todos es sabido (o debería serlo) que esto no es así, ese cualquier tiempo y lugar se refiere a todo el territorio nacional.

De no ser así, el CNP sólo podría actuar en capitales de provincia (Articulo 11.2a: Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine) y la GC en el resto del territorio nacional (Articulo 11.2.b: La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial)

En cuanto a la necesidad de un permiso escrito necesario para sacar el arma reglamentaria del municipio o portarla fuera de servicio, de verdad que os agradecería que me mostraseis la base legal en la que se establece, porque ni en el Reglamento de Armas ni en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existe mención alguna.

Tampoco puede tratarse de una norma autonómica puesto que esta sólo podría regular el ámbito territorial de la comunidad autónoma. No obstante, en la Ley de Policía del País Vasco, la que me compete a mi, tampoco se hace mención a este asunto

Si se tratara de una orden ministerial, desde luego, esta no ha llegado a la dirección de la seción de armamento de mi cuerpo, lo cual no solo me extraña sino que me parece muy improbable, ya que continuamente se están sacando armas reglamentarias de nuestra demarcación, tanto de servicio como fuera.

Nuestras unidades de Investigación de Delitos, Drogas y Policía Científica continuamente salen del municipio para efectuar sus investigaciones. Asimismo, unidades uniformadas custodian habitualmente inmuebles en los que se va a realizar un registro a la espera de la orden en otras localidades. Me consta que, incluso, se ha hecho esto en Madrid. Para estas actuaciones se informa a la policía local del municipio en cuestión, pero ningún agente porta un permiso especial para sacar su arma reglamentaria.

En cuanto a situaciones fuera de servicio, yo mismo, junto a otros compañeros, he asistido a cursos de tiro en Álava y Madrid enviado por la sección de academia de mi propio cuerpo portando el arma reglamentaria y nunca nos han dado permiso escrito alguno. De igual manera he ido a competiciones de tiro dentro y fuera de mi comunidad autónoma.

Con todo esto no quiero sentar cátedra sino todo lo contrario. Decirse se pueden decir muchas cosas, y argumentar muchas otras en contra, pero lo que está claro es que la verdad sólo está en la ley.

Si existe ley, reglamento u orden ministerial en la que se establezca la necesidad de portar permiso escrito junto al arma reglamentaria, por favor, mostrádmela porque me interesa mucho.

Un saludo.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor PA_Willy » 08 Dic 2013 15:54

Mactylor escribió:Por partes:

El artículo 51 de la LOFCS se refiere al ámbito territorial de actuación de las policías locales como cuerpo, evidentemente, este es el municipio, yo no salgo a patrullar ni recibo avisos fuera de mi localidad.

Pero aquí se está hablando del ámbito de actuación de un agente de Policía Local fuera de servicio, en cuyo caso se aplica, al igual que al resto de FCS, el Artículo 5.4 (principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad): Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

A este respecto podría deducirse que ese "cualquier tiempo y lugar" se refiere a su demarcación territorial, es decir, el municipio, pero de todos es sabido (o debería serlo) que esto no es así, ese cualquier tiempo y lugar se refiere a todo el territorio nacional.

De no ser así, el CNP sólo podría actuar en capitales de provincia (Articulo 11.2a: Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine) y la GC en el resto del territorio nacional (Articulo 11.2.b: La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial)

En cuanto a la necesidad de un permiso escrito necesario para sacar el arma reglamentaria del municipio o portarla fuera de servicio, de verdad que os agradecería que me mostraseis la base legal en la que se establece, porque ni en el Reglamento de Armas ni en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existe mención alguna.


Estás malinterpretando o tergiversando lo que aquí se ha escrito. Yo no he dicho que no seas Agente en cualquier territorio cuando actúas ante una infracción penal, previniendo o respondiendo al delito. Creo que nadie ha cuestionado eso.

Estamos hablando del arma de dotación. Punto. He dicho, que dado que el arma de dotación es la de obligado uso durante el servicio, y dado que el art. 51 establece bien claro que no puedes prestar servicio fuera de tu demarcación o localidad (salvo circunstancias excepcionales comunicadas y autorizadas), esa podría ser la causa de que se hubiera establecido la obligatoriedad de no poder portar el arma fuera del municipio por la PL.

Y creo que tendría algo de sentido. Quién lo ha establecido y en qué norma? Eso ahora mismo lo desconozco, dado que incluso hasta hace pocas semanas desconocía esa limitación. Y como es fin de semana y puente, no puedo resolverlo satisfactoriamente. La semana que viene, personalmente, pediré al Intendente Principal de mi localidad que me aporte la normativa al respecto, dado que fue él junto con uno de sus Inspectores quien me lo explicó. No le pregunté sobre la normativa en su momento.

Puede ser normativa municipal o autonómica, porque al menos en Valencia la CCAA dicta normas de común disposición para todas las PL,s tampoco sé en base a qué regulación. Esta materia nunca me ha preocupado dado que no es de mi competencia.

O como dice el compañero, puede ser una circular del ICAE, que es legalmente quien aplica administrativamente el Reglamento de Armas y competencialmente aclara dudas al respecto (luego estaremos de acuerdo o no con ellas, pero es así). Tengo dictámenes del Interventor respecto a consultas realizadas no sólo por PL,s sino también por la Foral Navarra respecto al uso de los Agentes de defensas extensibles rígidas. Y posiblemente sean de obligado cumplimiento, incluso en tu circunscripción/demarcación/CCAA. Aunque también he conocido de un dictamen en materia de arma larga que fue recurrido.

Saludos.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor Mactylor » 09 Dic 2013 12:00

No compi, por favor, no tengo ninguna intención de tergiversar tus comentarios y, si da esa sensación, pido disculpas.

Simplemente quería responder a lo que decías sobre la restricción territorial que se aplica a las PL y no al resto de FCS que, como ves, también existe, motivo por el cual no creo que esto tenga relación con la posibilidad de sacar el arma reglamentaria de la correspondiente demarcación territorial. Solo eso.

Un saludo

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor PA_Willy » 09 Dic 2013 15:47

Mactylor escribió:Simplemente quería responder a lo que decías sobre la restricción territorial que se aplica a las PL y no al resto de FCS que, como ves, también existe, motivo por el cual no creo que esto tenga relación con la posibilidad de sacar el arma reglamentaria de la correspondiente demarcación territorial. Solo eso.

Un saludo


No, no existe esa restricción para las FCSE. Porque el artículo que mencionas se refiere al ámbito general de actuación y que especifica los ámbitos generales de todos los Cuerpos. Sin embargo el art. 51 hace una mención aparte y muy taxativa, que no existe respecto a las FCSE. Es al contrario (de la misma LO FCS):



TÍTULO II.
DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

Artículo 9

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:

a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño
de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que
éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro
de Defensa.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones
de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados g) y h) del número 1 de este artículo, en todo
el territorio nacional.


La Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en
todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso
.

En todo caso de actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada Cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mismas.

(...)

4. Sin perjuicio de la distribución de competencias del apartado 2 de este artículo,
ambos cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o
del Ministerio Fiscal o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia
en su actuación; en ambos supuestos deberán comunicarlo de inmediato al
Gobernador Civil y a los mandos con competencia territorial o material; el Gobernador
Civil podrá ordenar la continuación delas actuaciones o, por el contrario, el pase de las
mismas al cuerpo competente, salvo cuando estuvieren actuando por Mandato Judicial
o del Ministerio Fiscal.
5. En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del
servicio el cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva
lo procedente por el Gobernador Civil o las instancias superiores del Ministerio del
Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial.


EL CNP actúa en todo el territorio nacional, porque una cosa es el despliegue y otra la actuación (y tenemos jurisdicción nacional, al igual que la GC). Hemos actuado en zona rural, demarcación de la GC, e incluso en aguas internacionales (todo ello, cumpliendo órdenes y por necesidades del servicio). Al igual que la GC actúa fuera de sus demarcaciones y en zona de despliegue del CNP. Y esto ocurre a diario. Yo mismo me he cruzado todo el territorio nacional con mi grupo, con todo el armamento y material, y hemos intervenido decenas de veces en zona de GC por orden de la Autoridad Gubernativa o judicial. La única obligación que existe es ponerlo en conocimiento del otro cuerpo, quedando la Delegación del Gobierno como árbitro de disputas. Esto es muy bien conocido para nosotros, porque hemos participado en dichas colaboraciones. Si quieres más detalles puedo darte los que quieras. Pero vamos, que no sólo no estamos circunscritos a un municipio o demarcación, sino que realizamos nuestras tareas incluso más allá:

- Miembros de CNP en organismos internacionales en Bruselas y Lyon, por ejemplo, Europol e Interpol.
- Miembros de GC y CNP en misiones internacionales, en Kosovo, Haití o como mi compañero Julio Correa, en Afghanistán: https://www.hoy.es/20090420/local/badajo ... 00849.html
- El GEO del CNP ha asaltado más de cuarenta embarcaciones, muchas de ellas en aguas internacionales.
- Comisarías conjuntas en territorio de otros países.
- Miembros de CNP y GC desplazados, de servicio, a Francia para colaboración en lucha antiterrorista.
- Miembros desplazados a otros países con ocasión de eventos espaciales (Mundiales de fútbol, cumbres, etc, etc.)

Y muchos más que me dejo.

No confundas con las restricciones para los policías locales que son taxativas y circunscritas, expresamente a su municipio.

Respecto a la cuestión de fondo, el Intendente me ha adelantado que la prohibición en la Comunidad Valenciana de portar el arma de servicio fuera del mismo o del municipio se basa en un decreto de la Generalitat de aplicación en toda la comunidad. Le he pedido que me lo envíe. Pudiera ser, entonces, que dicha limitación no exista en otras comunidades, como la vasca.

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Re: Portar arma con licencia A

Mensajepor orion14 » 09 Dic 2013 22:35

Ambos llevais razón.
Las armas oficiales son única y exclusivamente para la prestación del servicio. Alguien hizo referencia a una respuesta de la Secretaría Gral. Técnica del MIR respecto a las armas oficiales de las PPLL fuera de servicio y esta es la respuesta:
"...
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio."
Fuente: https://www.interior.gob.es/respuestas-d ... -local-933

Independientemente el Art. 1.4 del Rgto de Armas
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
No hay normativa al efecto, así que hay que regirse por las sectoriales de cada cuerpo o institución.

No obstante y para evitar ciertas cuestiones de aplicación las Comunidades autónomas tiene competencia transferida en materia de coordinación de PPLL y en algunas de ellas como por ejemplo Galicia lo han contemplado en sus leyes de coordinación:
Artículo 11 Medios técnicos
1. Los medios técnicos son los elementos, aparatos y sistemas que los cuerpos de la Policía local utilizan para poder cumplir con sus obligaciones. Las administraciones locales competentes tienen la obligación de proporcionárselos. Estos medios técnicos serán homogéneos para todos los cuerpos, según se establezca legal y reglamentariamente.
2. Los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.
3. El alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no conlleven un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de custodia se prestarán siempre con armas.
4. A fin de garantizar una adecuada preparación en el uso del arma, los ayuntamientos promoverán la realización del número anual de prácticas de ejercicios de tiro que reglamentariamente se determine.
5. Los ayuntamientos habrán de disponer de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que prevea la normativa aplicable. Los miembros de los cuerpos de Policía local, bajo su responsabilidad, podrán custodiar el armamento asignado.
6. Los vigilantes municipales y los auxiliares de policía no podrán llevar armas.
Fuente: https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 2.html#a11

Ahora bién, en algunos municipios los reglamentos internos prohiben, autorizan o simplemente no dicen nada acerca de la custodia de las armas oficiales fuera de servicio, con lo cual no es cuestión de cuerpos ni competencias ni demarcaciones territoriales. Es cuestión de disposiciones normativas al efecto y lo que a un CNP o un GC su cuerpo no le prohibe se lo autoriza, a un PA o un PL su cuerpo no le prohibe se lo autoriza.
Con lo cual es posible que dos municipios limitrofes y similares disponagn internamente cosas distintas, dos comunidades autónomas igual y por supuesto el MIR a sus FCS lo mismo. Y todas las normativas son plenamente válidas y aplicables.

Por otro lado alguien hablaba antes también de los acuerdos de la CIPAE o del ICAE y estos escritos CARECEN DE VALIDEZ NORMATIVA, no dejan de ser meras opiniones colegiadas sin rango normativo alguno.

Inpedendientemente, una cosa es que los cuerpos no presten servicio fuera de sus demarcaciones territoriales y otra distinta es que un funcionario de cualquier cuerpo, fuera de servicio y de su demarcación policial, estando armado con su arma reglamentaria porque su normativa aplicable se lo permita o no se lo prohiba actue en base al 5.4 de la 2/86 en cualquier tiempo y lugar, cosa que es distinta a una extralimitación competencial o territorial.
Sobre lo de las defensa extensibles que comentabas de Navarra, es de aplicación exactamente igual, de hecho Mossos tiene una instrucción expresa para la utilización de dichos elementos que contempla su uso fuera de servicio, con lo cual quiero entender que aplican su instrucción interna al respecto.
Μολὼν λαβέ


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