LugerP08 escribió:Imaginemos que la modalidad de recorridos de mini fusil ya es "legal" y reconocida en todo el país.
¿Qué requisitos técnicos precisa el campo de tiro para que se pueda practicar en sus instalaciones?
Me resulta curioso como nos autolimitamos.
Ninguna norma prohibe la práctica de esta modalidad, por lo tanto, es perfectamente legal, con total independencia de su reconocimiento federativo. Es más, al ser una modalidad propia de la IPSC, la RFEDETO tiene la obligación de reconocerla en cuanto sus clubes lo soliciten.
Más curioso resulta comprobar como las intervenciones de armas pretenden usar argumentos del ámbito disciplinario-deportivo para justificar que se denieguen las autorizaciones de las tiradas.
Es un círculo vicioso: No hay practicantes porque no se autoriza, no se reconoce porque no hay practicantes y no se autoriza porque no se reconoce.
Sólo depende de nosotros romper el ciclo, ni la RFEDETO, ni la GC, lo van a romper, porque, ni unos, ni otros, quieren más trabajo.
Saludos.