marchoso escribió:Saludos Manchego.
El reglamento 230/1998 ha sido derogado por el 563/2010 y algunos puntos por el 1335/2012.
Un saludo
Cordiales saludos, y unas puntualizaciones.
El Reglamento de explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, no ha sido derogado en términos absolutos. Está en vigor.
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, que debía ser incorporada al ordenamiento jurídico español antes del 4 de enero de 2010.
Como tampoco era cuestión de cumplir los plazos, se efectuó la transposición de la Directiva con
solo cuatro meses de retraso, y así se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
El nuevo reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, deroga el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, pero solamente
en todo lo relativo a pirotecnia y cartuchería.
Ahora bien, el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería dispone:
Artículo 171. Documentación requerida.
1. El transporte de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación:
a) Guía de Circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición.
b) Carta de Porte o documento equivalente.
2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.
3. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice personalmente por titulares de licencias de armas o con autorización de recarga de cartuchería o de coleccionista, dentro de los límites fijados en los artículos 104 y 136.
Artículo 172. Guía de circulación.
La Guía de Circulación es el documento que ampara el desplazamiento de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su transporte. Su otorgamiento podrá condicionarse al cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana de acuerdo con las normas que se establecen al efecto en la Instrucción técnica complementaria número 11.
Las citadas Guías de Circulación de la cartuchería metálica se ajustarán a lo dispuesto en la Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica y determina el modelo, contenido y formato de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, y se dictan instrucciones para su confección.
Es evidente que las guías son LAS MISMAS para los envíos de explosivos que para los de cartuchería.
La cuestión es que el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería no contiene regulación de lo que hay que hacer con los cinco impresos de la Guía de Circulación, así que al menos con carácter supletorio, habrá que convenir en que son de aplicación los artículos 247.2 y 3 y 248 del Reglamento de explosivos. En caso contrario habría que llegar a la conclusión de que es obligatorio expedir la guía de circulación, pero que no existe regulación alguna sobre el destino de sus copias, lo cual en mi opinión sería absurdo.
En este sentido, el artículo Artículo 1 del Reglamento de explosivos en su redacción vigente y actual, dice :
1. A los efectos de este Reglamento se considerarán materias reglamentadas los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación, circulación, almacenamiento, comercio y tenencia de los explosivos, determinando el cumplimiento de tales requisitos y condiciones.
Sus preceptos serán asimismo supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
Como siempre, esa es simplemente mi opinión. Perdón por lo extenso de la intervención y un saludo.