ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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flobert6
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor flobert6 » 24 Jun 2013 00:41

Tsaciana escribió:Hola a todos:
Ya he recibido la nueva munición de PN, estoy que no me lo creo, despues de tanto esperar.
Y me surgen dos dudas ¿ de cuantos días se dispone para comunicar a la IA, de que hemos recibido la munición?
¿ Y qué consecuencias tendría, no comunicarlo en plazo?

Un saludo a todos, gracias.


Hola me suena que es algo más de 48 horas, ¿De donde te han enviado la munición? , ellos tienen que saberlo.
¿Qué marca es y a que precio?, yo compre las dos cajas en Trelles a 65€ cada una, son alemanas.

Saludos
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 24 Jun 2013 10:11

Izquierdo ya los anuncia también:
Cartuchos con POLVORA NEGRA O&C Cal. 44-40-205 RNSP (50 Uni) 57.90€
https://www.a-izquierdo.es/cartuchos-pol ... 37152.html

Cartuchos con POLVORA NEGRA O&C Cal. 45 LC-255 RNSP (50 Uni) 57.77€
https://www.a-izquierdo.es/cartuchos-car ... 37153.html

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 24 Jun 2013 10:18

flobert6 escribió:
Tsaciana escribió: ¿ de cuantos días se dispone para comunicar a la IA, de que hemos recibido la munición?


Hola me suena que es algo más de 48 horas,

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 247
1. El consumidor de explosivos que formalice un pedido de compra remitirá a su proveedor una de las copias visadas a que hace referencia el artículo 209.
2. El proveedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245, cumplimentará los cinco impresos de la Guía de Circulación, conservando la matriz y presentando las cuatro copias, para su autorización, a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente a la demarcación donde radique el depósito, adjuntado la copia visada de la autorización de suministro a que se refiere el apartado anterior.
3. Si la Intervención de Armas y Explosivos autorizase la expedición, ésta remitirá la primera copia de dicha Guía de Circulación a la Intervención de Armas y Explosivos del punto de destino; devolverá la segunda y la tercera al proveedor, y la cuarta la archivará para debida constancia.

Artículo 248
1. La segunda y tercera copias de la Guía de Circulación, en su caso, serán entregadas al transportista o al responsable de la expedición, debiendo acompañar a ésta en todo su recorrido.
2. El destinatario, al recibir la expedición, comprobará previamente si la misma se ajusta a los términos de la Guía de Circulación, formulando los reparos que estime oportunos en el cuerpo de la misma en presencia del transportista o responsable de la expedición y dando cuenta inmediata de dichos reparos, en su caso, a la Intervención de Armas y Explosivos.
3. En todo caso, el destinatario comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos la recepción de la expedición dentro de las cuarenta y ocho horas desde que ésta haya tenido lugar, presentando la Guía de Circulación recibida del transportista o responsable de la expedición. Dicha Intervención de Armas y Explosivos comunicará a la del punto de origen el término de la expedición y, en su caso, las incidencias habidas.
Asimismo, el destinatario remitirá la tercera copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 24 Jun 2013 10:35

Saludos Manchego.
El reglamento 230/1998 ha sido derogado por el 563/2010 y algunos puntos por el 1335/2012.
Un saludo
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor JUAN357 » 24 Jun 2013 16:15

Hola marchoso por lo que leo Anarma ya no prepara la documentacion para poner un arma en AE. Hay que mandarla sin remedio al banco de pruebas.Estaba esperando la extra de junio para poner mi Pietta de del 45 de la F a AE

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor puzzling » 24 Jun 2013 18:51

Buenas tardes:

Ya os habréis dado cuenta de la neutralización total del último Troll. Podrá reaparecer con otro nick, aunque va a terminar igual.

Sigamos con nuestra relativa paz forera, compañeros.

Saludos a todas las personas de bien.
Charlie


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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor JERICO » 24 Jun 2013 19:46

puzzling escribió:Buenas tardes:

Ya os habréis dado cuenta de la neutralización total del último Troll.

:apla: :apla: :apla:
puzzling escribió:Podrá reaparecer con otro nick, aunque va a terminar igual.

Seguro

puzzling escribió:Sigamos con nuestra relativa paz forera, compañeros.

Saludos a todas las personas de bien.

:birra^:
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Cantil » 24 Jun 2013 22:59

puzzling escribió:Buenas tardes:

Ya os habréis dado cuenta de la neutralización total del último Troll. Podrá reaparecer con otro nick, aunque va a terminar igual.

Sigamos con nuestra relativa paz forera, compañeros.

Saludos a todas las personas de bien.



:apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla:

Saludos.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 25 Jun 2013 00:50

marchoso escribió:Saludos Manchego.
El reglamento 230/1998 ha sido derogado por el 563/2010 y algunos puntos por el 1335/2012.
Un saludo


Cordiales saludos, y unas puntualizaciones.

El Reglamento de explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, no ha sido derogado en términos absolutos. Está en vigor.

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, que debía ser incorporada al ordenamiento jurídico español antes del 4 de enero de 2010.

Como tampoco era cuestión de cumplir los plazos, se efectuó la transposición de la Directiva con solo cuatro meses de retraso, y así se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

El nuevo reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, deroga el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, pero solamente en todo lo relativo a pirotecnia y cartuchería.

Ahora bien, el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería dispone:

Artículo 171. Documentación requerida.
1. El transporte de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación:
a) Guía de Circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición.
b) Carta de Porte o documento equivalente.
2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.
3. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice personalmente por titulares de licencias de armas o con autorización de recarga de cartuchería o de coleccionista, dentro de los límites fijados en los artículos 104 y 136.

Artículo 172. Guía de circulación.
La Guía de Circulación es el documento que ampara el desplazamiento de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su transporte. Su otorgamiento podrá condicionarse al cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana de acuerdo con las normas que se establecen al efecto en la Instrucción técnica complementaria número 11. Las citadas Guías de Circulación de la cartuchería metálica se ajustarán a lo dispuesto en la Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica y determina el modelo, contenido y formato de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, y se dictan instrucciones para su confección.

Es evidente que las guías son LAS MISMAS para los envíos de explosivos que para los de cartuchería.

La cuestión es que el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería no contiene regulación de lo que hay que hacer con los cinco impresos de la Guía de Circulación, así que al menos con carácter supletorio, habrá que convenir en que son de aplicación los artículos 247.2 y 3 y 248 del Reglamento de explosivos. En caso contrario habría que llegar a la conclusión de que es obligatorio expedir la guía de circulación, pero que no existe regulación alguna sobre el destino de sus copias, lo cual en mi opinión sería absurdo.

En este sentido, el artículo Artículo 1 del Reglamento de explosivos en su redacción vigente y actual, dice :

1. A los efectos de este Reglamento se considerarán materias reglamentadas los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación, circulación, almacenamiento, comercio y tenencia de los explosivos, determinando el cumplimiento de tales requisitos y condiciones. Sus preceptos serán asimismo supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.


Como siempre, esa es simplemente mi opinión. Perdón por lo extenso de la intervención y un saludo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Luismi2 » 27 Jun 2013 15:37

Muy buenas a todos.
Quisiera formularos una pregunta:
Los revólveres Uberti 1873 Cal.22LR ¿podrían también disparar el Cal.22 Corto?

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Salitre » 27 Jun 2013 18:09

Por supuesto que sí.

VROSMAS
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor VROSMAS » 27 Jun 2013 20:23

Hola!!
También tienes la opción de usar munición folbert y esta si que no pueden poner pegas a que la adquieras con AÉ. Otra opción que espero no usar pero nunca se sabe.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor BLISSET_27 » 01 Jul 2013 13:52

Pero si se quiere adquirir munición del 22 corto se pueden poner las mismas objeciones para el 22 largo, no?
O se trata de municiones totalmente distintas??

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Calatravo » 02 Jul 2013 20:01

Hola ya me ha llegado de regreso a la armeria desde el BOPE,mi esperado revolver cattleman 44 40,pero ahora hay que mandar el certificado a defensa para que de el visto bueno ¿alguien sabe cuanto suele tardar este ultimo tramite? para poder guiarlo.
Saludos.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 02 Jul 2013 20:08

Calatravo escribió:Hola ya me ha llegado de regreso a la armeria desde el BOPE,mi esperado revolver cattleman 44 40,pero ahora hay que mandar el certificado a defensa para que de el visto bueno ¿alguien sabe cuanto suele tardar este ultimo tramite? para poder guiarlo.
Saludos.


Pues aprox. unas dos o tres semanas...

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Calatravo » 02 Jul 2013 20:16

Pues nada me armare de paciencia,ya que de momento no puedo de otra cosa.
Gracias Telos,saludos.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor resignao » 05 Jul 2013 16:17

Luismi2 escribió:Muy buenas a todos.
Quisiera formularos una pregunta:
Los revólveres Uberti 1873 Cal.22LR ¿podrían también disparar el Cal.22 Corto?


una cosa es "que se pueda" y otra distinta "que se deba" ..... lo mismo pasa del 22 magnun al LR .... (hablo de todas las armas en general, no de ese modelo concreto)

:?

ustedes mismos, yo no lo haria 8)

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 05 Jul 2013 16:22

Calatravo escribió:Pues nada me armare de paciencia,ya que de momento no puedo de otra cosa.
Gracias Telos,saludos.


Abrazos campeón :wink:


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