txazas escribió:tsman escribió: Y siempre nos olvidamos de esta, si leemos el texto que sea completo:
con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas,
Por lo que si la denuncia no pone el motivo que le induce al agente a pensar que va a cometer un delito o atentar contra la seguridad de las personas. Es simplemente capricho de un agente...
tsman, nadie está diciendo que sea el quien vaya a cometer un delito. También se puede interpretar que en esos momentos en esa zona no era seguro circular con un arma (que seguramente en esta ocasión no era el caso)De todas formas teniendo en cuenta el árticulo 148.2
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
No siendo temporada de caza y no pudiendo demostrar que venía de un sitio autorizado (en este caso una armería) y aplicando el articulo 149.1
Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
En esos momentos no pudo justificar que venía de una armería o de un sorteo para el jabalí. Con lo que el agente actúa de forma correcta. En el momento que demuestre que decía la verdad estoy seguro que ahí se acabara la historía.
Vuelvo a decir que yo no lo hubiera hecho así, que hubiese valorado la actitud de jano85 y por lo que he leído siempre fué correcta, educada y en todo momento dispuesto a colaborar. Y le hubiese dejado continuar sin mas. Eso si con un "tenga usted cuidado y vaya directo a casa"
Estimado Txazas.
Disculpe ud que discrepe con ud.
Pero el articulo 148.2
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Se refiere por ejemplo cuando una autoridad gobernativa, ministro, delegado o similar este asistiendo a una inauguración evento o similar y algún ciudadano pase por dicho lugar, actuando las autoridades a instarle se desvíe por ruta alternativa o si desea asistir por ejemplo en sede gobernativa o mitin a depositarla a las autoridades competentes que la custodiaran solo el tiempo estrictamente necesario.
En referencia al articulo 149.1
Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas
Me podía ud explicarme si deseo vender un rifle de caza mayor a un compañero y desido portarlo para enseñárselo y que el mismo pueda comprobar su estado o probarlo, para eso existen la cecion temporal.
Como lo puedo hacer? Solo lo puedo vender o probar en temporada de caza?
Si lo desea puede comentar los argumentos vertidos por mi persona en los post anteriores con fundamentos de derecho y sentencias aplicables.
En breve os informaremos con detalle de cómo queda el caso, después de haberse hecho cargo Anarma.
Un saludo