ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor xload » 15 May 2013 19:37

CZARLOS escribió:Hola, pues que sepas compañero que te la dan...a mi me la dierón (tardaron un mes) y como muchos sabeis devolví la munición, ya que la otra alternativa era la denuncia...y opté por no hacerlo. Un saludo. :cow:


Te dieron la contestación por escrito? que ponía?

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CZARLOS
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor CZARLOS » 15 May 2013 19:55

xload escribió:
CZARLOS escribió:Hola, pues que sepas compañero que te la dan...a mi me la dierón (tardaron un mes) y como muchos sabeis devolví la munición, ya que la otra alternativa era la denuncia...y opté por no hacerlo. Un saludo. :cow:


Te dieron la contestación por escrito? que ponía?


Es la misma que tiene Anarma y que adjunta a la demanda interpuesta y que se ha comentado aqui por activa y por pasiva, respecto a lo que la ICAE piensa de nuestros revolveres, que si son armas "históricas" de PN, que "solo" pueden disparar este tipo de municióm etc, etc...lo que ya hemos leido miles de veces que "arguyen"...solo que que por escrito...un saludo. :cow:

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kikeformad
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor kikeformad » 15 May 2013 20:08

marchoso escribió:
cantabro1964 escribió:Buenas tardes. Se que lo que voy a decir a más de uno no le va a hacer mucha gracia pero, no leo más que a compañeros que dicen a otros que si les ha pasado esto o aquello lo que tienen que hacer es denunciar, irse al juzgado, pedir hojas de reclamaciones, etc. ¿Por qué no son ellos los que van? ¿Acaso a ellos no les pasa nada de esto? Se ve que todos queremos que otros sean los que den la cara y nos saquen las castañas del fuego.
Pido perdón si a alguien molesto, conste que no me refiero a nadie en concreto y, si los moderadores lo estiman oportuno, lo borren si así lo entienden.
Un saludo.

Saludos Cántabro.
Efectivamente llevas razón, por eso en Anarma nunca pedimos denunciéis vosotros si no nosotros como colectivo.
Pero que ocurre. Pues que si abrimos vía judicial en cada caso, y siendo un número reducido de socios, no hace falta nada más nos arruinaremos nosotros solitos.
Un saludo


Hola, yo pensaba que en vía judicial cada persona, socio en éste caso se costeaba su demanda, ya que si algo me interesa a mí o tengo un tema pendiente el primer beneficiado seré yo, y el resto estaría luego por ver.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 15 May 2013 20:20

Saludos Kike.
Anarma asume el 50% del costo, con nuestro bufete.
Por algo se cobra 30€ anuales.
Sin ánimo de lucro debe ser real.
Un saludo
PD: Esta reflejado en nuestro formulario de preguntas frecuentes y en el marco jurídico.
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CENTRO GESTOR ANARMA: http://www.anarma.es/formularios.asp

Todas las opiniones en los foros son a tí­tulo personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor xload » 15 May 2013 21:21

Conste en acta que llevo todo el día con lo de "rodar cabezas" y varios chistes que se me ocurren, pero luego me diréis que soy un poco cabrón :P

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Hobbit » 15 May 2013 23:14

levihatan escribió:Yo se de la irregularidad por que mi hijo a terminado la carrera de derecho y me a comentado que la manera de actuar demuestra arbitrariedad en el procedimiento y si no justifican su actuación en ningún precepto legal incumplen la vinculación positiva a la ley de la administración. Además la armería me llamo para que devolviera la munición y no quería también enfrentarme a ellos, mi mujer ya esta en contra de las armas y encima con la llamada de la guardia civil para que queremos mas, ya se que con mi actuación no beneficio a nadie al contrario, pero cada uno en su casa sabe lo que tiene y me da mas miedo mi mujer que la guardia civil.


Buenas noches,

El otro día intervine apuntando la posibilidad de una denuncia por prevaricación "negligente". Y quiero abundar un poco mas...

En primer lugar, quiero decir que con nuestras respectivas IAs conviene llevarse bien. Si alguien te trata correctamente, es de recibo tratarlo correctamente y no buscarle problemas. Otra cosa es no dejarte avasallar impunemente o que un Interventor descerebrado te diga "¡Comprate un trabuco, chaval!" como le ocurrió a un compañero del foro.

Hay que dejar claro al interventor de turno que el tema no va contra el, sino contra quien da la orden. Los GC son unos mandados, si el superior dice que "izquierda", a la izquierda, "derecha", pues todos para la derecha, organizacion de corte militar. Así que hay que decirle: ¿Te lo ha ordenado la ICAE?, bien pues ponmelo en el escrito que así tu le libras de cualquier responsabilidad...

Si me piden la munición, yo se la daría. Lo que no quita de que le diga que, por favor, antes de que se la entregue me lo pida por escrito indicando claramente el motivo para que yo así pueda alegar lo que considera conveniente. Si por ello me quiere iniciar expediente sancionador, entonces ya no se esta portando correctamente (porque es mi derecho a que me lo notifiquen por escrito), y entonces -si me inicia expediente sancionador- ya haré yo lo que considere conveniente y necesario (que probablemente fuese por la tremenda y lo penal).

Con esas resoluciones o escritos, ya estas en condiciones de iniciar un contencioso-administrativo, que aquí es donde yo quería llegar. Imagínate que se ganan cinco o seis contenciosos sobre el tema y la ICAE sigue dando la misma orden ignorando las recurrentes resoluciones judiciales sobre el particular... Pues ahí llegamos a la prevaricación dolosa o negligente, ya que un tribunal colegiado podría fácilmente entender que los responsables de la ICAE tienen sobrado conocimiento de las diferentes resoluciones en su contra y que -aún- siguen aplicando los mismos criterios ignorando el sentido de las resoluciones judiciales (negligencia o dolo, a elegir).

Por ahí deberían ir los tiros, en mi humilde opinión, y siempre como ultimo recurso.

Y, desde aqui, como asociado, todo mi apoyo a ANARMA.

Un saludo a todos,

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Calatravo » 15 May 2013 23:52

marchoso escribió:
También porque el mismo revolver si está amparado en licencia tipo F puede disparar de todo y si esta en AE nada.
Un saludo




Segun esto,no dejan comprar pero que pasa con el hecho de tirar.
Cualquiera puede tener 2 revolveres,uno con F y otro con AE,podria comprar municion por que lo permitirian con el de F y luego podria usar el que quisiera o tambien se controla eso.
Saludos.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
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RESPETAR A ESPAÑA.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor xload » 16 May 2013 00:08

Calatravo escribió:Segun esto,no dejan comprar pero que pasa con el hecho de tirar.
Cualquiera puede tener 2 revolveres,uno con F y otro con AE,podria comprar municion por que lo permitirian con el de F y luego podria usar el que quisiera o tambien se controla eso.
Saludos.


Calatravo, es mas simple que eso, simplemente no pone en ningún sitio que no puedas comprar munición moderna, y mas cuando el revolver esta punzonado y dentro de las características técnicas para soportarla,PUNTO

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 16 May 2013 00:38

Hobbit escribió:El otro día intervine apuntando la posibilidad de una denuncia por prevaricación "negligente". Y quiero abundar un poco mas...
(...) Imagínate que se ganan cinco o seis contenciosos sobre el tema y la ICAE sigue dando la misma orden ignorando las recurrentes resoluciones judiciales sobre el particular... Pues ahí llegamos a la prevaricación dolosa o negligente, ya que un tribunal colegiado podría fácilmente entender que los responsables de la ICAE tienen sobrado conocimiento de las diferentes resoluciones en su contra y que -aún- siguen aplicando los mismos criterios ignorando el sentido de las resoluciones judiciales (negligencia o dolo, a elegir).

Insisto en que no existe la prevaricación administrativa culposa o negligente. Comparese el artículo 404 del Código Penal por una parte y el 446 y 447 por otra y se advertirá la diferencia.

La prevaricación administrativa no es lo que aquí se está explicando, véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2.013 para tener una idea del estado actual de la cuestión:

"no es suficiente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última "ratio". El principio de intervención mínima implica que la sanción penal solo debería utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible. Uno de los supuestos de máxima expresión aparece cuando se trata de una adecuada reacción orientada a mantener la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos. El Derecho penal solamente se ocupará de la sanción de los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretende proteger, como ha puesto de relieve repetidamente esta Sala, al declarar que "el Derecho tiene medios adecuados para que los intereses sociales puedan recibir la suficiente tutela, poniendo en funcionamiento mecanismos distintos de la sanción penal, menos lesivos para la autoridad o el funcionario y con frecuencia mucho más eficaces para la protección de la sociedad, pues no es deseable como estructura social que tenga buena parte de su funcionamiento entregado en primera instancia al Derecho Penal, en cuanto el ius puniendo debe constituir la última ratio sancionadora. De manera que es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen
la comisión de un delito
. A pesar de que se trata de supuestos de graves infracciones del derecho aplicable, no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación. (...) es posible un acto administrativo nulo de pleno derecho por ser dictado por órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo totalmente del procedimiento, sin que sea constitutivo de delito (STS núm. 766/1999, de 18 de mayo). Insiste en estos criterios doctrinales la STS. 755/2007 de 25.9 al señalar que no es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del Derecho Penal, que quedará así restringida a los casos más graves. No son, por tanto, identificables de forma absoluta los conceptos de nulidad de pleno derecho y prevaricación, o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos (STS núm. 76/2002, de 25 de enero). Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa el derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable. Este mismo criterio ha sido seguido posteriormente en otras sentencias, tal como la STS. 627/2006 de 8.6 , en la que se dice que: ...La jurisprudencia de la Sala II, por todas STS de 2 de abril de 2.003 y de 24 de septiembre de 2002, exige para rellenar el contenido de la arbitrariedad que la resolución no sólo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley. Frecuentemente una situación como ésta ha sido calificada mediante distintos adjetivos ("palmaria", "patente", "evidente" "esperpéntica", etc.). (...) En definitiva será necesario: en primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario
en asunto administrativo; en segundo lugar que sea contraria al Derecho, es decir, ilegal ; en tercer lugar, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; en cuarto lugar, que ocasione un resultado materialmente injusto, y en quinto lugar, que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento
de actuar en contra del derecho.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor NicolasGY » 16 May 2013 01:48

En una palabra, si existe un mínimo razonamiento no hay delito aunque sepas que lo que estas dictaminando es contrario a derecho, arbitrario y encima ocasiones perjuicio a las partes mas vulnerables de esta sociedad, LOS CIUDADANOS DE A PIE.

Un saludo.
Última edición por NicolasGY el 16 May 2013 08:40, editado 1 vez en total.
Un hombre no vale tanto cuanto tiene,
si no tanto cuanto ha valido su palabra.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor NicolasGY » 16 May 2013 01:54

Edito pues no venía al caso

Un saludo.
Un hombre no vale tanto cuanto tiene,
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor miguel888 » 16 May 2013 15:24

Pues por aportar más datos, en la IA Logroño, después de hablar con ellos, me han dicho que no puedo comprar cartuchos metálicos de pólvora moderna con AE. No me pondrían pegas en cartuchos de pólvora negra....

Hay alguna armeria que los venda????

Un saludo a todos.
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Siempre que tengo la pieza en mi mano le darí­a la opción de volver a volar, pero entonces ya no serí­a caza.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor miguel888 » 16 May 2013 15:26

Ah...
Una cosa más... Alguien sabe si hay algun proyecto-intención de prohibir las armas de retro carga con la AE en un futuro????

Me han insinuado que pudieran ir los tiros por ahí y que los poseedores se podrían encontrar con el problema de tener que guiarlas en F ... O subasta....
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor drana » 16 May 2013 16:31

O libro de Coleccionista!!!!

Salu2 al foro!!!

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Calatravo » 16 May 2013 17:26

Tambien se dice que van a exigir armero,hasta cierto punto seria lo de menos,lo que no pueden es por un lado decir te dejo que salgas y por otro te cierro la puerta,lo logico seria como minimo una explicacion de los motivos y dejar claro las leyes a aplicar.
Saludos.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 16 May 2013 18:23

miguel888 escribió:Ah...
Una cosa más... Alguien sabe si hay algun proyecto-intención de prohibir las armas de retro carga con la AE en un futuro????

Me han insinuado que pudieran ir los tiros por ahí y que los poseedores se podrían encontrar con el problema de tener que guiarlas en F ... O subasta....



Calatravo escribió:Tambien se dice que van a exigir armero,hasta cierto punto seria lo de menos,lo que no pueden es por un lado decir te dejo que salgas y por otro te cierro la puerta,lo logico seria como minimo una explicacion de los motivos y dejar claro las leyes a aplicar.
Saludos.


Pues yo no he escuchado nada de esto...

Por favor, no demos mas ideas de las que ya hay...

Saludos a todos

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor cantabro1964 » 16 May 2013 19:42

miguel888 escribió:Pues por aportar más datos, en la IA Logroño, después de hablar con ellos, me han dicho que no puedo comprar cartuchos metálicos de pólvora moderna con AE. No me pondrían pegas en cartuchos de pólvora negra....

Hay alguna armeria que los venda????

Un saludo a todos.

Buenas tardes. Por lo que he leído, Arminse (si les has comprado el arma) y Trelles.
Un saludo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Calatravo » 16 May 2013 19:57

Telos escribió:
miguel888 escribió:Ah...
Una cosa más... Alguien sabe si hay algun proyecto-intención de prohibir las armas de retro carga con la AE en un futuro????

Me han insinuado que pudieran ir los tiros por ahí y que los poseedores se podrían encontrar con el problema de tener que guiarlas en F ... O subasta....



Calatravo escribió:Tambien se dice que van a exigir armero,hasta cierto punto seria lo de menos,lo que no pueden es por un lado decir te dejo que salgas y por otro te cierro la puerta,lo logico seria como minimo una explicacion de los motivos y dejar claro las leyes a aplicar.
Saludos.


Pues yo no he escuchado nada de esto...

Por favor, no demos mas ideas de las que ya hay...

Saludos a todos




Hola Telos.
Estos son comentarios que ruedan en privados y similares,no les damos ideas a nadie ya tienen de sobra.
Por lo visto consideran que ha sido un error incluir este tipo de armas en AE y estan entorpeciendo todo de momento,seguramente por que no han encontrado aun la forma legal de quitarlas de esa clasificacion,asi es que de momento incomodan y seguramente conspiran sobre que hacer.
Ante esto la unica solucion es apoyar entre todos a la unica asociacion que en estos momentos lucha por evitar que estos atropellos se lleven a cabo,por supuesto hablo de ANARMA,en la situacion que vivimos no acabo de entender que no cuenten con un apoyo total y general que les de recursos y fuerza por el hecho de contar con el apoyo de todo el colecctivo,sobre todo con el irrisorio coste que esto supone y el beneficio que produciria un abultado numero de socios.
Saludos.
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