

jrdc1 escribió:Buenas!
En aquel momento un fabricante recién llegado al sector decidió barrer para casa, y consiguió que la ICAE enviase una circular a las IA's - que no se ha hecho pública - proscribiendo la aceptación de cajas A y C cuando se guiase la primera arma del solicitante.
Beneficio para uno, perjuicio para muchos. Nada nuevo bajo el sol.
Saludos
jrdc1 escribió:Buenas!
En aquel momento un fabricante recién llegado al sector decidió barrer para casa, y consiguió que la ICAE enviase una circular a las IA's - que no se ha hecho pública - proscribiendo la aceptación de cajas A y C cuando se guiase la primera arma del solicitante.
Beneficio para uno, perjuicio para muchos. Nada nuevo bajo el sol.
Saludos
jrdc1 escribió:Buenas!
Una alegación no deja de ser un escrito en el que manifiestas tu disconformidad basándote en lo que consideres conveniente.
Di que, según el punto segundo de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 26 de noviembre de 1998, publicada en el BOE nº 291, de 5 de diciembre, que reza:
Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
y que en el momento presente sigue en vigor, una caja fuerte de grado de seguridad C según lo establecido en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87 es válida a todos los efectos para la custodia de armas completas - o sus partes fundamentales - guiadas como armas deportivas y amparadas por licencia F, y que por tanto, ateniéndose a la normativa vigente, sea concedida la renovación de la licencia F solicitada.
Ojo, que no soy abogado y a lo mejor lo que quiero decir se podría poner más claro, o más oscuro si conviene. Si estuvieras asociado a ANARMA podrías pedirles que le echaran un vistazo al escrito antes de presentarlo.
Por otra parte, creo que el tema es lo suficientemente importante como para que ANARMA actuase de oficio y procurara que la ICAE diera orden de cumplimiento estricto de la normativa vigente. Si sirve de algo, que mis 30 euros de este año se dedicaran a ello me parecería bien.
Saludos
annhilator escribió:Amos a vé... ALMAGRO
La norma a la que tanto haces referencia:
https://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/p ... 1-3171.pdf
Establece las condiciones para SEGURIDAD PRIVADA, en ningún sitio hace referencia a que los particulares (el 99% de los integrantes de este foro) tengamos que tener nuestras cajas con la plaquita de AENOR en el interior, valiéndonos exclusivamente con el certificado emitido por el laboratorio.
Que mi INFAC AP7 no se pueda vender en Francia o Alemania, por citar un ejemplo, no me quita el sueño, ya que eso es problema del fabricante si quiere expandir mercados. A día de hoy los particulares en materia de custodia nos regimos por la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE núm. 291, de 5 de diciembre. Corrección de errores en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999)., la cual, someramente, puedes leer aquí abajo:
https://www.interior.gob.es/normativa-89 ... -1998-1482
Aunque seguro que no tienes problemas para encontrarla en el BOE que tan bien manejas (para lo que te conviene, claro...)
Resumiendo...
A nosotros, tal y como está actualmente, nos vale. Hasta que no se promulgue una nueva normativa, dicho lo cual, sería ya problema del fabricante obtener la certificación de AENOR (si es que se cumplen tus añoradas expectativas...) para que se pudiera incluir tu famosa placa, pero a los usuarios nos seguirían valiendo nuestras viejas cajas sin plaquita AENOR.
Desde mi punto de vista, creo que nos intentas hacer comulgar con ruedas de molino, intentando meternos el miedo en el cuerpo a los usuarios particulares de armas para vayamos corriendo a tu/vuestra web y compremos un armero que no necesitamos, en base a una interpretación torticera de una normativa que no nos ataña a los particulares.
Entiendo que los tiempos están complicados, que ya no se abren sucursales de bancos (de esas seguro que si necesitan la plaquita), pero de ahí a que nos queráis endosar vuestros productos por mucha certificación AENOR que tengáis, pues como que no...
Un saludo.
P.D.: Ya sé que marca no tengo que mirar en un futuro si tengo que poner una caja nueva
ALMAGRO escribió:estimados seguidores de este foro siento decir a jorge_de luis
Creo que más claro no puede quedar el tema después de la aclaración del compañero Rapaz, y sigo pensando que algo turbio había tras ese interés de vendernos la moto de los certificados...
Pues no esta tan claro por lo que escribo a continuación y que no hay nada turbio si no que comprais armeros que no pasarian los Pirineos pues la norma 1143-1 grado I para arma larga y grado III ya lo diga FAC que lo que menciona es un ensayo de laboratorio pero quien garantiza que la caja fuerte ó armero es igual a la ensayada leer lo que escribo a continuación.
La noma 1143-1 UNE EN es una norma Europea y en sus diversos grados es el punto de partida para todas las compañías de seguros, lo que quiere decir que ningún armero o caja fuerte podría ser vendido en la comunidad europea y supervisado por una compañía de seguros de la Comunidad Europea, independientemente de la certificación del producto que debe llevar según disposición del Ministerio del Interior en España
A través de la certificación de producto. En el mercado español se confunde habitualmente entre informe de ensayo y certificado de producto. Cuantas veces hemos oído decir, "envíeme el certificado de la caja fuerte". Hasta la fecha cuando se pedía tal cosa se enviaba copia de un informe de ensayo expedido por el laboratorio (LGAI,J.MADIARAGA Y OTROS) y un certificado del fabricante basado en el informe de ensayo (Autocertificación). Por tanto, el único documento utilizado en España para demostrar el cumplimiento de un determinado nivel de resistencia ha sido la declaración del fabricante (no de un ente certificador como ocurre en el resto de Europa). La calidad del producto se ha establecido en base a la confianza y el prestigio de cada fabricante. Este hecho ha dado lugar a infinidad de situaciones anómalas. Cuando nos referimos a certificación de producto no nos estamos refiriendo a la Certificación de los Sistemas de Calidad (normas ISO 9000:2000) aunque tenerla ayuda a conseguir la certificación de producto. Tras ocho años en un mercado regulado debemos hacer las siguientes consideraciones:
1. Los informes de ensayo, por su naturaleza, no tienen fecha de caducidad pues caducan en el momento de finalizar el ensayo. Los métodos de ensayo de los laboratorios necesariamente evolucionan: experiencia, nuevas herramientas, información sobre ataques reales.
2. Conviven en el mercado cajas fuertes cuya clasificación se basa en informes de ensayo realizados hace varios años con informes de ensayo realizados actualmente. Encontramos en el mercado informes de ensayo realizados en 1997 que poco tienen que ver con los realizados actualmente.
3. Es razonable pensar que cajas fuertes "clasificadas"con un mismo grado presenten notables diferencias de resistencia al ataque.
¿Qué implica obtener la Certificación de Producto?
Durante el período de validez de la certificación de producto, el ente certificador AENOR a elección del fabricante) efectuará una auditoria anual al fabricante.
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