javichin1991 escribió:En España hay una afición desmedida por regular y administrar. Como encima normalmente se hace por ignorantes en la materia a regular,que solo poseen la autoridad para hacerlo, pero no los conocimientos, el resultado es desastroso, sirve el ejemplo del reglamento de armas.
¿Quién establecería las directrices sobre las que desarrollarian dichos cursos? Los mismos funcionarios de uniforme que afirman que se puede convertir un SAA a doble acción y que por tanto son armas altamente peligrosas? ¿Los mismos sujetos que dicen que un cartucho del .45 Colt o .44-40 WCF fabricado bajo premisas SAAMI tiene mas energía y velocidad que un cartucho de pólvora negra? Pues, que la buena gente espere lo peor.
Porque lo que es seguro, que dichas directrices no vendrían de mano de gente con conocimientos en la materia, como puede ser Skiner, Anarma o cualquiera de los otros foreros con experiencia que llenan este foro.
Saludos,
Ojo que si me propongo puedo ser más duro que el más duro de los interventores. Aunque eso sí usando el sentido común.
El problema del reglamento de armas no es que el Estado no tenga a gente muy capacitada (ya que si la tiene) el problema es que a estos no los tienen en cuenta. Consecuencia de ello es que cuando en el 93 se aprobó el reglamento de armas se cambio la clasificación de las armas del viejo reglamento del 81 por una que no solo no coincidía con la europea, si no que la contradecía (por cabezoneria de ciertos señores vestidos de verde). Y todo ello a pesar de que el reglamento de armas del 93 se aprobó (entre otros motivos) para,y cito la exposición de motivos del reglamento,
En la misma línea impulsa la necesidad de transponer al derecho interno la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, cuyo contenido coincide sustancialmente con el capítulo sobre Armas de Fuego y Municiones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y cuyo artículo 18 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento.
Y ahora se encuentran con un marrón de la os.... , esa demostración de fuerza de unos señores de verde ¡Como se atrevía Europa a decirles como se debían de clasificar las armas en España! Se ha convertido en una gran bola de mierda que crece y crece. Por ejemplo se encuentran con el problema de que tienen que adoptar al clasificación europea de las armas, pero si la adoptan surge un marrón muy gordo que todos los titulares de licencias D y E pasarían a tener una licencia de armas valida para armas cortas (en al normativa europea las armas cortas son de la misma categoría que las armas largas semiautomáticas con cargador fijo de capacidad superior 2+1 o las de cargador extraible). Y unas cuantas lindezas más como la federación obligatoria ya en su momento de dudosa constitucionalidad y hoy en día además ilegal. Mejor paremos de contar ….....
Y ahora tengo que corregirte una cosa, en España no se comercializa munición bajo protocolos SAAMI si no bajo protocolos CIP. En la practica es lo mismo ya que las cargas CIP para cartuchos originalmente diseñados para pólvora negra tampoco superan los máximos obtenidos con esta. Por ejemplo aunque el 45 ACP fue diseñado para tener las características del 45 colt nos encontramos con que las presiones CIP para el 45 ACP son un 18% más potentes que para el 45 Colt. Pero ante la administración no es lo mismo parecerá una tontería pero el mencionar uno u otro es la diferencia entre que te hagan caso o no, ya que en España el SAAMI es papel mojado (no tiene valor legal alguno) pero el CIP es obligatorio.
Tampoco olvidemos que los revólveres tipo Colt 1873 no están diseñados para aguantar mucha más presión (durante las pruebas para el diseño del 454 casull unos cuantos SAA quedaron reventados)
Saludos