nasredim escribió:Leete bien el artículo y me dices si hay delito, recuerda que es necesario que se completen todos los elementos del mismo y precisamente falta el fundamental, por ese motivo van por la via administrativa que es la misma que si te pillan hablando por el movil.
Saludos.
Ya te digo que no tengo claro si entran en la categoría de delito o no pero el 381 punto 2 me hace pensar que posiblemente sí.
Artículo 381.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
Saludos...