autorizacion de recarga de municion

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor xload » 10 Ene 2012 22:25

WINIFRIKI escribió:Si con la licencia F puedes comprar toda la munición que necesites en tu club de tiro, pero sólo para consumirla allí y los clubs tienen que tener las medidas adecuadas para que no te puedas sacar del club esa munición. Si la licencia F no te autoriza a transportar munición ni a comprarla en cualquier armeria.
Si en un control, un agente de la autoridad te pide que abras el maletero y descubre que llevas munición...
¿Cómo (si no es con la autorización de recarga) se le puede explicar?
En las tiradas, he visto a algunos arbitros que han pedido la autorización, aunque es verdad que en contadas ocasiones.

Un saludo.


Resultaque si que se puede comprar municion con la F

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WINIFRIKI
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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor WINIFRIKI » 11 Ene 2012 00:03

El personal en posesión de licencia "F", podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

Si el personal en posesión de licencias "F", fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

TRANSPORTE DE CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.

Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso.
Lo he extraido de la página de la Guardia Civil. Quizás yo esté equivocado, pero lo que interpreto es que con la licencia F, puedes comprar munición para consumir en el club, si estás en posesión de munición fuera del club, tienes que estar autorizado.

Un saludo.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor xload » 11 Ene 2012 09:15

Puedes comprar 100 cartuchos por guia al año, para comprar mas de esos 100 tienes que solicitar que te aumenten el cupo con lo que tu has dicho antes.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor miguelcz90 » 11 Ene 2012 09:37

Con licencia f, cartuchos para arma corta en armería máximo 100 al año por cada arma corta, sí se quiere más cantidad en armería, pedir un aumento de cupo ala i.a. correspondiente.
Sí por el contrario, los compramos en el club, no hay límite anual, pero, estás obligado a gastarlos en el club, es decir, sí compras una caja de 50, tienes que gastas los 50, no puedes, llevartelos de vuelta a casa los que no gastes.
Es más, en mi club, te hacen firmar un papelito(parecido al que sale cuando pagas con tarjeta), donde aparece tus datos,nº socio,fecha,calibre,cantidad,marca de la munición) y finalmente una mención donde te indica que la munición es exclusiva para usarla en el club y consumirla en su totalidad según.....
Sí te pillan con munición comercial durante la ida o retorno del club,te cascán una sanción.
Sí eres recargador, como bien han dicho, te llevas tú autorización, y no tendrían porqué sancionarte.
Saludos y buen año.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor fraypistolas » 11 Ene 2012 14:50

xload escribió:Puedes comprar 100 cartuchos por guia al año, para comprar mas de esos 100 tienes que solicitar que te aumenten el cupo con lo que tu has dicho antes.

Si compro cien cartuchos en armeria y en direcion de mi casa al campo de tiro en domingo hay control de la G.C.que tengo que llevar encima para justificar la compra de cartuchos poque en el reglamento de cartucheria no encuentro nada alusivo a este caso,gracias
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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor miguelcz90 » 11 Ene 2012 23:54

Buena pregunta Fraypistolas, le pides al armero que te haga factura detallada con: calibre,fabricante,numero guía del arma,desglose del iva....y la próxima vez que vayas a la armeria, ejercerá el derecho de admisión.
Haber sí alguien nos aclara este supuesto, que juridicamente no esta definido.
Saludos y buenos tiros.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Sergi » 12 Ene 2012 04:56

fraypistolas escribió:
xload escribió:Puedes comprar 100 cartuchos por guia al año, para comprar mas de esos 100 tienes que solicitar que te aumenten el cupo con lo que tu has dicho antes.

Si compro cien cartuchos en armeria y en direcion de mi casa al campo de tiro en domingo hay control de la G.C.que tengo que llevar encima para justificar la compra de cartuchos poque en el reglamento de cartucheria no encuentro nada alusivo a este caso,gracias


Si solo llevas 100 cartuchos o menos, la GC te pedirá tus datos, los anotará y posteriormente verificará que efectivamente has comprado esos cartuchos ya que el armero ha tenido que realizar la anotación correspondiente. Si luego resulta ser que no es cierto, no te preocupes ya te afeitarán.

Un saludo.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Buen_tirador » 12 Ene 2012 05:45

reatillo escribió:Buenas hoy me ha llegado la autorizacion de recarga y al final de ella me viene una hoja grapada donde pone fecha- pistones-vaianas- polvora- armeria.
mi pregunta es si tienes ya vainas te obligan a comprarlas o que pasa!! es que no me queda del todo claro gracias a quien me pueda ayudar
un saludo a todos



Un repaso al vigente Reglamento de Cartucheria, aclara muchas cosas.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Buen_tirador » 12 Ene 2012 05:51

WINIFRIKI escribió:Me lo contaron unos compañeros de Málaga. El importe de la sanción no se si es exacto, (0.6 o 0.06 no lo recuerdo bien), pero las sanciones existieron. Ultimamente parece que tienen la práctica un poco olvidada.
Si nos ponemos estrictos, la munición que se adquiera en el campo de tiro, debe emplearse allí y no te la puedes llevar. Si circulas con munición, debes acreditar que estas autorizado para fabricarla en ese calibre y transportarla desde tu casa al club de tiro.

Saludos y que los Reyes Magos sean generosos con todos. :angel^:


Un repasito al vigente Reglamento de Cartucheria, aclara muchas dudas.

Tu puedes comprar municion en una armeria y con tu ticket de compra y la documentacion de tus armas y tu Licencia de Armas, puedes circular con esa municion desde tu domicilio al campo de tiro y volver a tu casa de nuevo con la que te haya sobrado. No hace falta que acredites ser recargador de municion.

Siempre que cumplas con la cantidad maxima. Es decir 150 cartuchos de arma corta o 200 de arma larga o 5000 cartuchos de caza.

La que compres en el campo de tiro (cantidad ilimitada) no puede salir de dicho campo de tiro.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor miguelcz90 » 12 Ene 2012 11:03

Buen-tirador, sí eso dice la normativa vigente, es lo que hay,sobre este asunto hay diferentes versiones, pero como bien has dicho, hay que consultar el reglamento. :birra^: y lo que dice es lo que vale.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Frankie50 » 12 Ene 2012 20:11

Buen_tirador escribió: Es decir 150 cartuchos de arma corta o 200 de arma larga o 5000 cartuchos de caza.


Siempre me he preguntado cuál es el límite cuando tienes una pistola y una carabina del mismo calibre. Imagino que, salvo mejor criterio del interventor, el límite deberá ser el más alto (200).

Saludos.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor fraypistolas » 12 Ene 2012 21:11

frankie50 te has adelantado esa misma observación iba ha hacer yo con la guia de la carabina destroyer del 9m/mP saco 200 de cada vez y al año 1.000 de maximo si porto 200 de la armeria al campo de tiro o
a mi domicilio estare incumpliendo la normativa vigente
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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Buen_tirador » 12 Ene 2012 21:14

Frankie50 escribió:
Buen_tirador escribió: Es decir 150 cartuchos de arma corta o 200 de arma larga o 5000 cartuchos de caza.


Siempre me he preguntado cuál es el límite cuando tienes una pistola y una carabina del mismo calibre. Imagino que, salvo mejor criterio del interventor, el límite deberá ser el más alto (200).

Saludos.


Claro que si.

Si tu tienes guiada una o varias armas cortas del calibre 22 solamente puedes tener en deposito o transportar 150 cartuchos.

Si ademas, tienes guiada una carabina del 22, la cantidad que puedes tener en deposito o transportar son 200 cartuchos.

Hombre, tratar de adivinar donde vas a disparar cada cartucho es rizar el rizo.

Y "salvo mejor criterio del Interventor", no.

Por encima del Interventor hay mas gente.

Y sobre todos ellos la Ley y los Reglamentos.
El Reglamento de Armas y el Reglamento de Cartucheria.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Buen_tirador » 12 Ene 2012 21:21

fraypistolas escribió:frankie50 te has adelantado esa misma observación iba ha hacer yo con la guia de la carabina destroyer del 9m/mP saco 200 de cada vez y al año 1.000 de maximo si porto 200 de la armeria al campo de tiro o
a mi domicilio estare incumpliendo la normativa vigente


Es una pregunta?
Cuando dices que si portas 200 cartuchos de la armeria a tu domicilio o al campo de tiro.

De donde sacas tu esa conclusión.

El no poder sacar municion de los campos de tiro que venden municion es unicamente porque alli (afortunadamente para los tiradores) no existe limite para la adquisicion y consumo de municion.

Si tu cartera te lo permite (a mi no) puedes comprar y disparar toda la municion que quieras "sin limite".

Pero fuera de eso.

La municion (como todo en esta vida) hay que comprarla, llevarla a casa y al campo de tiro para usarla.

Si te compras un jamon. Lo llevas a tu casa, lo guardas y si quedas con los amigos en comertelo en el campo. Lo trasladas de tu casa al campo.

No tienes porque comertelo en el supermercado.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Frankie50 » 13 Ene 2012 23:38

fraypistolas escribió:frankie50 te has adelantado esa misma observación iba ha hacer yo con la guia de la carabina destroyer del 9m/mP saco 200 de cada vez y al año 1.000 de maximo si porto 200 de la armeria al campo de tiro o a mi domicilio estare incumpliendo la normativa vigente


Las grandes mentes piensan parecido :wink:

Gracias a todos por vuestros puntos de vista. En cualquier caso, si te paran llevando encima 200 cartuchos y un arma, más te vale que sea el arma larga, aunque sólo sea para no tener que dar tantas explicaciones :mrgreen:

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Buen_tirador » 14 Ene 2012 04:29

Frankie50 escribió:
fraypistolas escribió:frankie50 te has adelantado esa misma observación iba ha hacer yo con la guia de la carabina destroyer del 9m/mP saco 200 de cada vez y al año 1.000 de maximo si porto 200 de la armeria al campo de tiro o a mi domicilio estare incumpliendo la normativa vigente


Las grandes mentes piensan parecido :wink:

Gracias a todos por vuestros puntos de vista. En cualquier caso, si te paran llevando encima 200 cartuchos y un arma, más te vale que sea el arma larga, aunque sólo sea para no tener que dar tantas explicaciones :mrgreen:


Porque?

Si te paran y haces lo que es legal, que diferencia hay?

Si eres tirador deportivo, y llevas en tu poder un arma corta guiada en su maletin y con la municion aparte. Y no excedes de la cantidad que la Ley te permite llevar y no te encuentras en un lugar que sea susceptible de que otra Ley te impida portar armas.

Que diferencia va a haber de que portes un arma larga o un arma corta.

Ten en cuenta que si dispones de la Licencia B, de arma corta de defensa para particulares. Hay sitios en los que no puedes portarla. No puede portarla en todos sitios y a todas horas.

Los compañeros del foro, policias, podran darte mas informacion.


Un saludo al foro.
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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Frankie50 » 14 Ene 2012 12:32

Buen_tirador escribió:Si eres tirador deportivo, y llevas en tu poder un arma corta guiada en su maletin y con la municion aparte. Y no excedes de la cantidad que la Ley te permite llevar y no te encuentras en un lugar que sea susceptible de que otra Ley te impida portar armas.

Que diferencia va a haber de que portes un arma larga o un arma corta.


Hola Buen_tirador :D
Tu pregunta contiene la solución. Al decir si "no excedes de la cantidad que la Ley te permite llevar" tenemos un problema si hablamos de 200 cartuchos y el arma es corta. Aquí ya hay que explicar la posesión de un arma larga del mismo calibre :wink:

Saludos.

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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Buen_tirador » 14 Ene 2012 19:23

Frankie50 escribió:
Buen_tirador escribió:Si eres tirador deportivo, y llevas en tu poder un arma corta guiada en su maletin y con la municion aparte. Y no excedes de la cantidad que la Ley te permite llevar y no te encuentras en un lugar que sea susceptible de que otra Ley te impida portar armas.

Que diferencia va a haber de que portes un arma larga o un arma corta.


Hola Buen_tirador :D
Tu pregunta contiene la solución. Al decir si "no excedes de la cantidad que la Ley te permite llevar" tenemos un problema si hablamos de 200 cartuchos y el arma es corta. Aquí ya hay que explicar la posesión de un arma larga del mismo calibre :wink:

Saludos.


Hola compañero.

No se si estamos hablando de lo mismo. Espero que si y al fin acabemos entendiendonos.

Comencemos por el principio.

Para poder tener en nuestro poder 200 cartuchos de municion metalica, lo primero que tenemos que hacer es desplazarnos a una armeria, con la guia de pertenencia de un arma larga.

Una vez que recojamos la municion y nos desplacemos con ella a nuestro domicilio, junto a esta municion seguira esa guia de pertenencia donde nos han anotado la compra de la misma o en su caso a la cual han referenciado su compra.

Si tu te desplazas a la galeria de tiro con una pistola, no puedes llevar 200 cartuchos.

Para poder llevar 200 cartuchos, tienes que llevar un arma larga.

Con independencia de que yo pueda tener en deposito 200 cartuchos porque tengo guiada un arma larga.

Esto en referencia a municion que pueda ser de arma corta y larga al mismo tiempo. Como el calibre 22, el 9 parabelum u otros calibres.

Un saludo al foro.
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