Frankie50 escribió:Buen_tirador escribió:Si eres tirador deportivo, y llevas en tu poder un arma corta guiada en su maletin y con la municion aparte. Y no excedes de la cantidad que la Ley te permite llevar y no te encuentras en un lugar que sea susceptible de que otra Ley te impida portar armas.
Que diferencia va a haber de que portes un arma larga o un arma corta.
Hola Buen_tirador
Tu pregunta contiene la solución. Al decir si "no excedes de la cantidad que la Ley te permite llevar" tenemos un problema si hablamos de 200 cartuchos y el arma es corta. Aquí ya hay que explicar la posesión de un arma larga del mismo calibre
Saludos.
Hola compañero.
No se si estamos hablando de lo mismo. Espero que si y al fin acabemos entendiendonos.
Comencemos por el principio.
Para poder tener en nuestro poder 200 cartuchos de municion metalica, lo primero que tenemos que hacer es desplazarnos a una armeria, con la guia de pertenencia de un arma larga.
Una vez que recojamos la municion y nos desplacemos con ella a nuestro domicilio, junto a esta municion seguira esa guia de pertenencia donde nos han anotado la compra de la misma o en su caso a la cual han referenciado su compra.
Si tu te desplazas a la galeria de tiro con una pistola, no puedes llevar 200 cartuchos.
Para poder llevar 200 cartuchos, tienes que llevar un arma larga.
Con independencia de que yo pueda tener en deposito 200 cartuchos porque tengo guiada un arma larga.
Esto en referencia a municion que pueda ser de arma corta y larga al mismo tiempo. Como el calibre 22, el 9 parabelum u otros calibres.
Un saludo al foro.