MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Cada cartucho cuenta. Todo sobre calibres, pólvora, grains, balas...
Avatar de Usuario
orion14
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1117
Registrado: 12 Ene 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor orion14 » 02 Ene 2008 12:16

[citando a: aquaesextae]
Hombre Tongogu, por mi cabeza no se me ha pasado en ningún momento abrir ningún tema sobre tal extremo ya que en este foro me gusta más hablar de armas y de todo lo relacionado con ellas. Pero esto lo digo como aficionado y usuario, no como moderador.

Yo personalmente considero el debate como estéril. Yo a Serpico por ejemplo no le consideraría un "auxiliar" de las FCSE, aunque en la Ley 2/86 esté así dispuesto.

Si queréis abrir dicho debate podéis hacerlo perfectamente en Conversación General, pero creo que estas cosas se deben de tratar en otros foros más específicos. No es plan tampoco de que el resto de los usuario vea las diferencias que existen entre diferentes Cuerpos Policiales.

Según creo yo, el ciudadano de la calle no distingue entre un PL, un Policía Foral o un miembro del CNP, sólo ve un POLICIA al que acudir para pedir ayuda...;)

Un saludo a todos, toditos, todos.:plas:plas:plas

Me ha salido la vena Flanders.:D




Pues si puedes indícame en que art.de la 2/86 pone la palabra auxiliar porque yo lo único que encuentro es :
CAPITULO V : DE LA ORGANIZACION DE UNIDADES DE POLICIA JUDICIAL

Artículo veintinueve

1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.




Que creo que no es lo mismo vamos....

colaborador, ra. (De colaborar).
1. adj. Que colabora. U. t. c. s.
colaborar. (Del lat. collaborāre).
1. Trabajar con otra u otras personas en la realización de una obra.


auxiliar. (Del lat. auxiliāris).
1. adj. Que auxilia. U. t. c. s.
auxilia (Del lat. auxilĭum).
1. Ayuda, socorre, ampara.

Pero creo que entre profesionales tu lo has dicho no vamos a abrir un dilema estéril.....:cw
Μολὼν λαβέ

Avatar de Usuario
aquaesextae
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 14413
Registrado: 27 Feb 2007 05:01
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor aquaesextae » 02 Ene 2008 12:28

Hola orion14, yo no he sacado a relucir el tema, simplemente considero lo que ya he mencionado, que éste no es el lugar.

Si alguno de vosotros quiere abrir un tema sobre ello, adelante, estáis en vuestro derecho, pero yo pienso que es mejor no hablar de estos temas en Armas.es.
"Conscribe te militem in legionibus, pervagare orben terrarum, inveni terras externas, cognosce miros peregrinos, eviscera eos".
Enrólate en las Legiones, viaja a lugares lejanos, conoce gente exótica e interesante y descuartí­zala.

Avatar de Usuario
daorma
.30-06
.30-06
Mensajes: 629
Registrado: 02 Oct 2006 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor daorma » 02 Ene 2008 17:22

[citando a: tongogu]
Alguien que explique detenida y objetivamente (y sin calenrarse) que significa y que implicaciones legales, teoricas y practicas, tiene eso de que "... PL y PAut son auxiliares de FFCCSE..."
Si el moderador lo cree oportuno, puede abrir un hilo referente al tema y borrar este post...


Tongogu, tongogu.
Prestar colaboración, no significa ser Auxiliar de
En que artículo de la obsoleta 2/86 dice que las PPLL son auxiliares de las FCSE?

Precisamente es esa redacción tan ambigua del Art. 29 de la 2/86 la que la deja a interpretaciones personales que nada tienen que ver con la realidad, ya que en el citado artículo se hace referencia a LA POLICIA JUDICIAL, entendiendose tal concepto como aquella que depende organicamente de los juzgados y genéricamente de sus respectivos cuerpos. Son unidades adscritas.
Ya que como te dije en otra ocasión, los antiguos M.I.P, o Módulos Integrales de Proximidad, se hacen llamar ahora Policía Judicial, y nada mas lejos de la realidad, ya que no dependen de ningún juzgado de manera orgánica.

Si un juzgado ordena una busqueda detención y personación, y/o ingreso en prisión, la ordena de de forma genérica, sin hacer distinciones policiales por dependencia orgánica.
Es ahí donde cabe el texto "Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales." sin que por ello haya que darle doble sentido, por poner un ejemplo.
Y la obligatoriedad de perseguir delitos de oficio es inherente a todos los cuerpos policiales, sin distinción.

Ya se que en Avila o en Baeza siguen quedando caimanes de la vieja escuela que malinterpretan intencionadamente y a su antojo este artículo, pero no te lo creas.
Lo importante no es saber, lo importante es tener siempre a mano el telefono del que sabe.

El poder de parada no existe, es un cuento americano.

Avatar de Usuario
daorma
.30-06
.30-06
Mensajes: 629
Registrado: 02 Oct 2006 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor daorma » 02 Ene 2008 17:26

[citando a: DavidPGC]
Hola, no quiero ofender a nadie ni meter cizaña por nada de la conversacion anterior de discusion que habia, simplemente me parece vergonzoso desde mi punto de vista que dos miembros de dos cuerpos de los que velamos por la seguridad en españa ya sea FCCSE o PL tengan que discutir asi por tonterias, calmense chicos que estamos en el mismo bando, aprecio tanto el trabajo de las policias locales como del de las autonomicas y el de la GC y P Nacional, pero desde el punto de vista jurídico tambien digo una cosa, que quede bastante clarito y repito sin ofender a nadie, las Policias Locales y Autonomicas juridicamente son "auxiliares de las FCCSE" un saludo y espero no haber molestado a nadie.


Seguro?
Donde lo dice desde un punto de vista jurídico?
O has querido decir normativo?
Ya que son conceptos distintos.
Lo importante no es saber, lo importante es tener siempre a mano el telefono del que sabe.



El poder de parada no existe, es un cuento americano.

Avatar de Usuario
daorma
.30-06
.30-06
Mensajes: 629
Registrado: 02 Oct 2006 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor daorma » 02 Ene 2008 17:40

CAPITULO V : DE LA ORGANIZACION DE UNIDADES DE POLICIA JUDICIAL

Artículo veintinueve

1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

2 Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.


Artículo treinta

1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.

2. Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

Artículo treinta y uno

1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

2. Los Jueces o Presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los Fiscales Jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a Unidades orgánicas de Policía Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal General del Estado, respectivamente.

Artículo treinta y dos

La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursará en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o, complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales.

La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial que se constituyan.

Artículo treinta y tres

Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Lo importante no es saber, lo importante es tener siempre a mano el telefono del que sabe.



El poder de parada no existe, es un cuento americano.

Avatar de Usuario
daorma
.30-06
.30-06
Mensajes: 629
Registrado: 02 Oct 2006 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor daorma » 02 Ene 2008 17:50

[citando a: tongogu]
Lo de ser auxiliar lo decia por el post anterior al mio...
Que quede clarito, que para mi, desde que sali a la calle en practicas, todos estamos en el mismo saco (en Puente de Vallecas, ya me contareis). Ahora estoy en un destino donde si necesito colaboracion, probablemente ya no lo vaya a contar, asi que ya veis.

Desde el punto de vista normativo... cual es la implicacion?
Lo siento por el desconocimiento, pero es que como tu dices, en Avila, queda mucho nostalgico, y luego, si preguntas, cada cual tiene una version, pero siempre empiezan por "yo creo", "pienso que",... pero ninguna "es asi por esto, por esto y por esto...", asi que sigo como cuando sali de la academia...


Desde un punto de vista normativo, las atribuciones competenciales de cada cuerpo quedan tasadas en la 2/86, las hay que permanecen inamovibles y exclusivas, como son el resguardo fiscal del estado, el control de costas, la expedición de DNI y pasaporte, el control de Armas y Explosivos, etc.

Luego estan las genéricas que son compartidas por las distintas policías del estado Español, bien sean autonómicas o locales, como son la seguridad pública.
O las especificas atendiendo a principios de autonomía gerarquica de las Autonomias o las Corporaciones Locales como pueden ser sanidad, tráfico, Leyes Autonómicas, etc.
Lo importante no es saber, lo importante es tener siempre a mano el telefono del que sabe.



El poder de parada no existe, es un cuento americano.

Avatar de Usuario
daorma
.30-06
.30-06
Mensajes: 629
Registrado: 02 Oct 2006 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor daorma » 02 Ene 2008 17:53

TITULO IV : DE LA COLABORACION Y COORDINACION ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

CAPITULO PRIMERO : DE LA COLABORACION ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Artículo cuarenta y cinco

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas.
Lo importante no es saber, lo importante es tener siempre a mano el telefono del que sabe.



El poder de parada no existe, es un cuento americano.

Avatar de Usuario
daorma
.30-06
.30-06
Mensajes: 629
Registrado: 02 Oct 2006 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor daorma » 02 Ene 2008 18:05

Artículo cincuenta y tres

1. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones:

A) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

B) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

C) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

D) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

E) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

F) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

G) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

H) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

I) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Artículo cincuenta y cuatro

1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

2. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente.La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador Civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.

Si te fijas, en toda la 2/86 no aparece por ningún lado la palabra "Auxiliar de las FCSE" entendiendo tal palabra como "supeditado a" si no "Colaborar con". Todo está escrito, es cuestión de leerlo e interpretarlo, pero interpretarlo como es, no como quiero que sea.
Por otra parte, en la 2/86 se hace referencia a los "Gobernadores Civiles" denominación anacrónica del actual "Delegado del Gobierno". En definitiva, una ley que no ha avanzado con la socidedad ni con la policía, ya que en 22 años han pasado muchas cosas.
Lo importante no es saber, lo importante es tener siempre a mano el telefono del que sabe.



El poder de parada no existe, es un cuento americano.

Avatar de Usuario
sergiouip
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1581
Registrado: 04 Nov 2007 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor sergiouip » 02 Ene 2008 21:30

[citando a: aquaesextae]
[citando a: fomare]
Si tienes una A, lo mejor esque uses la que te den de dotación, ninguna otra.


Se me ocurre preguntarte fomare, ¿y si en tu arma particular llevas la munición de servicio?. ¿Está eso permitido?.:?


Yo veo un poco jodio usar en tu arma particular la municion de dotacion, pq entonces que municion llevas en el arma de dotacion.
La vas cambiando todos los dias?
 Fortes fortuna adiuvat ( La fortuna ayuda a los fuertes)               

Avatar de Usuario
Gus039
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 145
Registrado: 17 Sep 2007 01:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor Gus039 » 02 Ene 2008 22:43

Haber si me ha quedado claro.
La PJ sólo son las que dependen de los Jueces o Juzgados, por lo tanto una patrulla normal de GC o CNP, en una intervención por un homicidio, serán auxiliares de los PJ. ¿no?
Y si una patrulla normal de GC o CNP, interviene en un accidente de tráfico en via urbana o por una infracción a una Ordenanza serán auxiliares del PL. ¿no?
Y si una patrulla normal de GC, CNP o PL, interviene en una accidente de tráfico en una via interurbana donde exista P.A., serán auxiliares de la P.A. ¿no?
Valla lio ¿no? haber si reforman la 2/86 de una vez.
Yo soy PL y me da igual que me llamen auxiliar, colaborador o alguacil, tengo muy claro lo que soy y lo que hago, y hago todo lo posible para joder a los malotes.
AU.
«Así­ pues, el que desee la paz, que se prepare para la guerra. Quien quiera conseguir la victoria, que entrene a sus soldados con diligencia. Quien aspire al éxito, que luche con estrategia, y no lo deje al azar. Nadie se atreve a provocar u ofender a quien ve como superior en el combate».

Avatar de Usuario
daorma
.30-06
.30-06
Mensajes: 629
Registrado: 02 Oct 2006 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor daorma » 02 Ene 2008 23:48

[citando a: Gus039]
Haber si me ha quedado claro.
La PJ sólo son las que dependen de los Jueces o Juzgados, por lo tanto una patrulla normal de GC o CNP, en una intervención por un homicidio, serán auxiliares de los PJ. ¿no?
Y si una patrulla normal de GC o CNP, interviene en un accidente de tráfico en via urbana o por una infracción a una Ordenanza serán auxiliares del PL. ¿no?
Y si una patrulla normal de GC, CNP o PL, interviene en una accidente de tráfico en una via interurbana donde exista P.A., serán auxiliares de la P.A. ¿no?
Valla lio ¿no? haber si reforman la 2/86 de una vez.
Yo soy PL y me da igual que me llamen auxiliar, colaborador o alguacil, tengo muy claro lo que soy y lo que hago, y hago todo lo posible para joder a los malotes.
AU.


A tu primer párrafo, sí, en sentido extricto solo obstentan la categoría de policía judicial aquellas unidades que estan adscritas a los juzgados.Por lo tanto, hasta la llegada de la pertinente brigada de homicidios o unidad de PJ, un Z o un patrulla de Rural es tan Policía Judicial como tú en el aseguramiento de la escena del crimen y la salvaguarda de las pruebas.
Si bien en el sentido genérico del término, policia judicial son todos aquellos que colaboran con la Autoridad Judicial, es decir, todas las policías sin distinción.

En materia de tráfico las competencias estan de sobra definidas, si bien en zona urbana es competencia de las Policias Locales las acciones e investigaciones que se pudiesen derivar de ese accidente si se observase un ilícito penal. En carretera es competencia de GC, si bien no es óbice para que un PN al observar un delito contra la seguridad del tráfico tenga la obligación de intervenir, por que repito una vez mas, los DELITOS se persiguen de oficio o a instancia de parte, es decir, mediante denuncia.
Por contra, una infracción a una ordenanza o a cualquier otra norma administrativa dimanante de un ente local o una C.A. es competencia exclusiva de las Policias Locales o de las Policias Autónomas dependiente de sus respectivas comunidades, y no tiene nada que ver con un delito, salvo que la conducta del sujeto se encuentre entre dos aguas, la administrativa y la penal.

En vía interurbana, aunque la competencia en materia de tráfico es de GC, tienes la obligación profesional y moral de intervenir hasta la llegada de los competentes en la materia, bien seas PL, GC, CNP o PA. En el caso de los Mozos de Escuadra son ellos los competentes en vias interurbanas en Cataluña.

Al final, en la calle estamos los que vestimos un uniforme, y el ciudadano no hace distiniciones a la hora de solicitar ayuda, los temas competenciales, que personalmente me la pelan, son rollos nostálgicos que algunos mantienen de un pasado que para algunos fué mejor, yo se que estoy en la calle y tengo muy buen rollo muchos miembros de CPN y GC con los que colaboramos activamente en intervenciones, con otros, normalmente los recien salidos del horno, no tanto, hasta que se dan cuenta de como funciona esto, y es que bastante por culo nos dan los demas, como para darnos entre nosotros.

El año 2007 lo he teminado con mas de 60 detenidos por distintos ilicitos penales, que auxiliar hace eso?.

Por cierto y sin ánimo de crítica, mas bien de corrección.
Se dice A ver, no haber del verbo Hay.

Un saludo.
Lo importante no es saber, lo importante es tener siempre a mano el telefono del que sabe.



El poder de parada no existe, es un cuento americano.

Avatar de Usuario
Gus039
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 145
Registrado: 17 Sep 2007 01:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor Gus039 » 03 Ene 2008 01:37

:R Upsssssssss :R
Ahora mismo lo escribo cien veces en la pizarra.
Si es que aqui se aprende de to, perdón de todo.
AU.
P.D; gracias por la explicación pero yo ya lo tengo muy claro, mi comentario anterior era con un toque irónico, para decir que cualquier cuerpo policial en algún momento va a necesitar el apoyo, auxilio, colaboración o como lo querais llamar, del otro cuerpo.
«Así­ pues, el que desee la paz, que se prepare para la guerra. Quien quiera conseguir la victoria, que entrene a sus soldados con diligencia. Quien aspire al éxito, que luche con estrategia, y no lo deje al azar. Nadie se atreve a provocar u ofender a quien ve como superior en el combate».

Eladio
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 7
Registrado: 17 Nov 2006 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor Eladio » 03 Ene 2008 18:17

Actualmente en el C.N.Policía español son de dotación reglamentaria para arma corta las municiones cal. 9 mm Pb Santa Bárbara semiblindada y Fiocchi (GFL) semiblindada (fotos).
La CEE realizó recomendación a sus estados miembros de que por parte de las Fuerzas de la Ley se empleen municiones con el menor efecto rebote posible en aras de evitar lesiones a terceros no implicados o daños en sus bienes.
Siguiendo esta recomendación, la mayor parte de los Estados integrantes de la Comunidad (ejemplo Francia, Alemania, e incluso Andorra, pese a no ser comunitario) adoptaron como munición reglamentara la DAG ACTION-4; excelente cartucho para defensa, alto poder de detención, penetración suficiente en objetos duros (chapa de coche) y escaso efecto rebote en impactos en la vía pública.
Quizás razones presupuestarias impiden la dotación de este cartucho a las Fuerzas de Seguridad Estatales Españolas; téngase en cuenta que las municiones actuales están catalogadas como "Target", mientras que las Action están catalogadas y diseñadas específicamente para Agentes de la Ley (Law enforcement). Y no hablemos ya de las policialmente adecuadas y efectivas Remington GOLDEN SABER, Winchester EXTREME, Federal EFMJ, o las también policialmente extraordinarias y mas económicas Magtech FIRST DEFENSE o las GUARDIAN GOLD.
Esperemos que algún día no muy lejano se haga realidad la dotación al CNP y a la GC de este tipo de munición para que realmente cumplan su función en las modernas armas que últimamente se están dotando, pues la efectividad de éstas depende intrínsecamente del tipo de cartuchería empleado.

Avatar de Usuario
daorma
.30-06
.30-06
Mensajes: 629
Registrado: 02 Oct 2006 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor daorma » 04 Ene 2008 13:36

Y es que al final todo se reduce, como dije anteriormente, a que las municiones expansivas matan mas, las otras no matan, según los cabezas pensantes de este pais.

Si a mi me vienen a "pelar" yo tengo que ser bueno y disparar a zonas no vitales, ya que la posible muerte de un policía va intrinsecamente ligada a su profesión, vamos que va incluído en la nómina.

Por contra, la muerte de un "ciudadano" aunque sea el mayor hijo de........., no, es algo que no se puede consentir.

Golden Saber, Swis Pseca, o similar para todos y ya.

Es mejor hacer uno o dos disparos e incapacitar que tener que realizar 15 con los posibles daños a terceros que se puedan causar.
Lo importante no es saber, lo importante es tener siempre a mano el telefono del que sabe.



El poder de parada no existe, es un cuento americano.

Avatar de Usuario
MiguelDi
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2899
Registrado: 20 Oct 2006 10:01
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor MiguelDi » 07 Ene 2008 02:24

Son curiosos los argumentos defendidos desde esas cabezas pensantes que tienen que decidir, yo creo que les asesora el sobrino de algún ministro, capacitado para ello porque juega al Duke Nukem y ello le convierte en una autoridad en el tema... :D

En la GC... que si DA/SA sin cartucho en la recámara, armas chunguisimas que sólo ahora se empiezan a renovar y poco a poco, monóvolumenes, scooters, uniformes de gala para prestar servicio, chalecos antibalas ¿que serán?

En estas fechas veo en la tele que os felicitan mucho por vuestra labor, ya podían echarle menos rollo y pagaros más, daros mejores medios y sacar unas leyes que persiguan a la mala gente, tanto de la ciudadanía como de las FYCSE, porque el que realmente lo tiene mal es el buen policía, el que es malo, pues como el mal político... como un rey

Desde cualquier punto de vista las balas de punta hueca son lo mejor en la mayoría de las situaciones como munición de dotación... ¿que mata?

Ah, sí, es verdad, que las armas están pensadas para dialogaz y hablaz con talantez :D
Una bala, dos topillos

rianpar
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 47
Registrado: 02 Dic 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor rianpar » 23 Ene 2008 00:52

migueldi, has dado en el clavo con esta frase:
"porque el que realmente lo tiene mal es el buen policía, el que es malo, pues como el mal político... como un rey",
Cada vez se está castigando mas el ser buen policía, y mientras eso suceda cada vez habrá peores policías, el buen policía tiene que estar siempre en el juzgado, con denuncias (aunque haya actuado correctamente), el mal policía, el que pasa de todo es el que vive muy bien.
Un bofetón de un policía, a un delincuente que presente resistencia a la autoridad en este país es: "tortura, tratos inhumanos degradantes, violación de derechos humanos, etc..."
Cuando algún ciudadano incívico agrede a un policía lo juzgan "por falta de consideración con los agentes de la autoridad", 60 Euros y arreglado, aunque se diligenciara como delito.
Eso me da que pensar que el buen policía no existe, que existen los tontos que se empeñan en cambiar el mundo, yo cada vez lo tengo más claro, no voy a arriesgar mi vida ni a meterme en follones, para que luego encima si no me joden los malos, me jodan los jueces, y me toquen el pan.
Puede parecer una excusa para no trabajar, yo empecé con mucha ilusión en esto, pero ya me la han ido quitando, después de haber visto como por una puerta entran los malos y por la otra salen, y yo jugando el pellejo.
Si los que legislan, los que juzgan, y la sociedad quieren que detengamos a los malos sin tocarlos que vayan ellos, porque yo desde luego no se hacerlo, y para que voy a ir a por ellos, si el delito sale gratís en este pais, hace poco en un control de documentación, intentaron atropellarme (me tube que tirar a un lado), un mocoso del pueblo (soy P.Local), que se dió a la fuga, pero estaba identificado, juicio rápido y con 180 Euros, paga la falta de obediencia.
Otra vez con un tipo iba en moto sin matrícula, sin seguro y documentación, fuí a inmovilizársela y me atacó con una piqueta de albañil, "cortafríos" que dicen los albañiles, pues con 60 Euros arreglado.
Yo desde luego lo tengo claro, la sociedad (legisladores, jueces, y ciudadanos) tendrá la policía que quiera tener, y que cada vez será peor policía, porque los malos policía viven bien, y a vivir bien, nos apuntamos todos.
 nunca tantos debieron tanto a tan pocos.... Â Â 

Avatar de Usuario
Gus039
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 145
Registrado: 17 Sep 2007 01:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: MUNICION 9 MM PARA DEFENSA

Mensajepor Gus039 » 23 Ene 2008 05:48

Rianpar, lo que dices tiene su parte de razon, sobre todo lo de los juzgados, yo cada vez que voy al juzgado lo que más me preocupa no es que lo condenen sino que el/la juez no me meta un paquete por los rasgunos que se hizo el detenido.
Otro tema es el que comentas de pasar de todo y no hacer nada, cuantas veces abre dicho, "esto no me pasa otra vez, a la próxima paso de todo", pero chico que quieres que te diga cuando veo a un payaso haciendo el cabra con el coche, al listo que se modifica la ciclomotor como si fuera una de carreras, al caradura que no lleva seguro o al camello que va trapicheando por ahí, me enciendo :(1 y tengo que ir a joderlo todo lo que puedo ( he de reconocer que es bastante gratificante vacilar a un vacilón) :D
Sigue trabajando como tú creas que debes de trabajar a pesar de los jueces, legisladores, politicos, etc, que algún día alguien te lo agradecerá de corazón y te lo digo por experiencia solo por eso merece la pena.
AU.
«Así­ pues, el que desee la paz, que se prepare para la guerra. Quien quiera conseguir la victoria, que entrene a sus soldados con diligencia. Quien aspire al éxito, que luche con estrategia, y no lo deje al azar. Nadie se atreve a provocar u ofender a quien ve como superior en el combate».


Volver a “Munición y Recarga”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 17 invitados