



tuareg escribió:El Boe de julio de 2011 sobre armas de concurso indica dos cosas:
1) Como medir la distancia entre miras
2) Los calibres considerados de concurso.
Con este Boe y con a guia de pertenencia del arma, donde figura el calibre y con una regla, cualquier interventor puede saber si un arma guiada en licencia A,B, D, étc reune los requisitos para guiarse en la licencia F, pues solo tienen que ver el calibre de la guia de pertenencia antigua y medir la distancia entre miras en el caso de las armas cortas.
Por lo tanto ES INNESESARIO dicho certificado. Es un robo más a los federados, un abuso, nos cobran por certificar algo perfectamente constatable, y regulado en un BOE.
Además de lo que tardan en dartelo y las pegas que nos ponen cuando les da la gana a éstos caciques de la Federación.
Ahora PREGUNTO...... Anarma no podría resolver ésto?
marroyol escribió:Por lo que veo yo tengo suerte, en mi delegación no me cobran por el certificado y solo con mandarle un correo o un fax con los datos del arma al día siguiente tengo el certificado hecho (![]()
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por Paco y Esteban, así se fomenta la afición).
Salitre escribió:Hola amigos; Veo a la peña muy animada con lo de cartucho metálico. Me parece muy bien, pero ¿habéis pensado en los costes?
Ayer llamé a Trelles y la caja de 50 cartuchos del 44/40 cuesta mas de 50 euros, la del 45lc 49 euros la misma cantidad. Contando la facilidad con que se disparan, el presupuesto resulta bastante caro.
Con la AE ¿nos dejarán recargar?
Un abrazo.
Salitre escribió:Hola amigos; Veo a la peña muy animada con lo de cartucho metálico. Me parece muy bien, pero ¿habéis pensado en los costes?
Ayer llamé a Trelles y la caja de 50 cartuchos del 44/40 cuesta mas de 50 euros, la del 45lc 49 euros la misma cantidad. Contando la facilidad con que se disparan, el presupuesto resulta bastante caro.
Con la AE ¿nos dejarán recargar?
Un abrazo.
Orion escribió:Supongo que cuando se empiecen a vender estos cartuchos bajarán de precio.
Salitre escribió:Gracias BUDA; ¿Tendremos que hacer el curso de recarga para que nos dejen recargar?¿Habrá, para ello, que sacar la F?
SHERIDAN escribió:Tal y como yo lo veo para los que no tenemos echo el curso de recarga, el único problema es conseguir los pistones, lo demás tiene facil solución, siempre y cuando se recargue solamente con polvora negra.
Un saludo.
Sergi escribió:SHERIDAN escribió:Tal y como yo lo veo para los que no tenemos echo el curso de recarga, el único problema es conseguir los pistones, lo demás tiene facil solución, siempre y cuando se recargue solamente con polvora negra.
Un saludo.
Es el pez que se come la cola, para comprar pistones te pedirán el curso de recarga ya que hay que anotarlos.
Por lo que comentas de que solo podrás recargar con pólvora negra, adjunto la Instrucción Técnica nº 14 del Regamento de Explosivos. Eso sí, hay que tener el curso de recarga, pero de la F no dice nada. Sobre todo mucha atención al punto 1.
Instrucción técnica complementaria número 14
Normas para la recarga de munición por particulares
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia reglamentada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la Seguridad Ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas.
No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio, es una actividad muy
deseada por una diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues
permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto; atendiendo a esa demanda social, el artículo 120.3 del Reglamento de Explosivos recogió la posibilidad de autorizar dicha recarga, para propio consumo, sometiéndose al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.
2. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
3. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se especifica en la presente Instrucción Técnica Complementaria.
4. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 189.1 del Reglamento de Explosivos.
5. Emplear maquinaria para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
6. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio o club de tiro, con las suficientes medidas de seguridad.
7. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de armas de su demarcación la autorización, para revisión.
kernelsuse escribió:Salitre escribió:Gracias BUDA; ¿Tendremos que hacer el curso de recarga para que nos dejen recargar?¿Habrá, para ello, que sacar la F?
Estoy igual que Salitre. Si alguien puede aclararnos la duda... +2
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