ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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marroyol
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marroyol » 20 Dic 2011 13:03

Por lo que veo yo tengo suerte, en mi delegación no me cobran por el certificado y solo con mandarle un correo o un fax con los datos del arma al día siguiente tengo el certificado hecho ( :apla: :apla: :apla: :apla: por Paco y Esteban, así se fomenta la afición).
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los polí­ticos.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor ElCaboPistolo » 20 Dic 2011 14:34

En efecto: Existe un conchabeo apenas disimulado entre las federaciones y las II.AA.
Las Intervenciones suministran cualquier clase de información sobre los federados a las Intervenciones. Estas pasan a su vez información a las federaciones.
Aquellas y estas se conchaban tanto para el control y flujo de información (a espaldas de los federados) como para que las intervenciones exijan las Certificaciones en cuestión a todo chichiribundi, a fin de hacer entrar más dinero a las federaciones.
¿Y alguien puede aún creer que alguna federación hace algo en favor de sus federados?. Todo lo contrario.
Como bien dice Tuareg, con el Reglemento en la mano no es preciso ser un lumbreras para guiar el la "F" cualquier arma guiable, prescindiendo de lo INNECESARIO: El dichoso "certificadito" de las narices.

Un abrazo para todos y mis mejores deseos para que paséis unas magníficas Fiestas de Navidad.
:birra^:
El Cabo Pistolo
tuareg escribió:El Boe de julio de 2011 sobre armas de concurso indica dos cosas:

1) Como medir la distancia entre miras

2) Los calibres considerados de concurso.


Con este Boe y con a guia de pertenencia del arma, donde figura el calibre y con una regla, cualquier interventor puede saber si un arma guiada en licencia A,B, D, étc reune los requisitos para guiarse en la licencia F, pues solo tienen que ver el calibre de la guia de pertenencia antigua y medir la distancia entre miras en el caso de las armas cortas.

Por lo tanto ES INNESESARIO dicho certificado. Es un robo más a los federados, un abuso, nos cobran por certificar algo perfectamente constatable, y regulado en un BOE.

Además de lo que tardan en dartelo y las pegas que nos ponen cuando les da la gana a éstos caciques de la Federación.

Ahora PREGUNTO...... Anarma no podría resolver ésto?
¡¡¡Santiago y cierra, España!!!

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Salitre
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Salitre » 20 Dic 2011 16:46

Hola amigos; Veo a la peña muy animada con lo de cartucho metálico. Me parece muy bien, pero ¿habéis pensado en los costes?
Ayer llamé a Trelles y la caja de 50 cartuchos del 44/40 cuesta mas de 50 euros, la del 45lc 49 euros la misma cantidad. Contando la facilidad con que se disparan, el presupuesto resulta bastante caro.
Con la AE ¿nos dejarán recargar?
Un abrazo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor SHERIDAN » 20 Dic 2011 17:19

marroyol escribió:Por lo que veo yo tengo suerte, en mi delegación no me cobran por el certificado y solo con mandarle un correo o un fax con los datos del arma al día siguiente tengo el certificado hecho ( :apla: :apla: :apla: :apla: por Paco y Esteban, así se fomenta la afición).







Tienes suerte por todo, note cobran por los certifiados,el ayuntamiento os proporciona una cancha y ademas os cobra una cuota de risa, me va a tener que decir en que ciudad vives para mudarme :mrgreen: .


Unsaludo

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Sergi » 20 Dic 2011 18:45

Salitre escribió:Hola amigos; Veo a la peña muy animada con lo de cartucho metálico. Me parece muy bien, pero ¿habéis pensado en los costes?
Ayer llamé a Trelles y la caja de 50 cartuchos del 44/40 cuesta mas de 50 euros, la del 45lc 49 euros la misma cantidad. Contando la facilidad con que se disparan, el presupuesto resulta bastante caro.
Con la AE ¿nos dejarán recargar?
Un abrazo.


Sí que podrás recargar el 45LC. El permiso de recarga te autoriza a la recarga de la catuchería metálica. De hecho, yo ya he solicitado en mi IA, sin problemas, la actualización del permiso de recarga para incorporar el 45LC, además de otros que tenía pendientes. En cuanto a los costes, por aquí la caja de 50 del 45LC sale a 30€, de momento.

Un saludo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor BudaFeliz » 20 Dic 2011 18:52

Salitre escribió:Hola amigos; Veo a la peña muy animada con lo de cartucho metálico. Me parece muy bien, pero ¿habéis pensado en los costes?
Ayer llamé a Trelles y la caja de 50 cartuchos del 44/40 cuesta mas de 50 euros, la del 45lc 49 euros la misma cantidad. Contando la facilidad con que se disparan, el presupuesto resulta bastante caro.
Con la AE ¿nos dejarán recargar?
Un abrazo.


Salitre, en Trelles se puede comprar según que cosas.
Encontré una diferencia de más de 30E en un artículo que en otra armeria salía por 25, más del doble. Se tiene que mirar y preguntar en varios sitios.
Saludos

Salitre
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Salitre » 20 Dic 2011 19:49

Gracias BUDA; ¿Tendremos que hacer el curso de recarga para que nos dejen recargar?¿Habrá, para ello, que sacar la F?

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor SHERIDAN » 20 Dic 2011 20:04

En trelles lo bueno que tiene es la atención, la variedad y precio de modelos de armas blac kpowder y el precio de la polvora y pistones (aunque en tiempo,Gabilondo me los vendía mas baratos), que creo que es el precio que mas se ajusta a su precio real. En los demas artículos que nos atañan a los carboneros(bolas, calepinos,cartuchos del 45lc y 44-40,etc, no tiene precios muy competitivos.
Señores, si queremos encontrar mejores precios, hay que utilizar el buscador del navegador, que ademas de encontrarlos, conseguimos que las demas armerias se pongan las pilas.


Un saludo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Orion » 20 Dic 2011 20:54

Supongo que cuando se empiecen a vender estos cartuchos bajarán de precio.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Kempka » 20 Dic 2011 21:57

Orion escribió:Supongo que cuando se empiecen a vender estos cartuchos bajarán de precio.

O subiran como hicieron los winchester super-x del 307 con la fiebre del chopo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor kernelsuse » 20 Dic 2011 22:01

Salitre escribió:Gracias BUDA; ¿Tendremos que hacer el curso de recarga para que nos dejen recargar?¿Habrá, para ello, que sacar la F?


Estoy igual que Salitre. Si alguien puede aclararnos la duda... +2
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor SHERIDAN » 21 Dic 2011 00:05

Tal y como yo lo veo para los que no tenemos echo el curso de recarga, el único problema es conseguir los pistones, lo demás tiene facil solución, siempre y cuando se recargue solamente con polvora negra.



Un saludo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Sergi » 21 Dic 2011 06:11

SHERIDAN escribió:Tal y como yo lo veo para los que no tenemos echo el curso de recarga, el único problema es conseguir los pistones, lo demás tiene facil solución, siempre y cuando se recargue solamente con polvora negra.
Un saludo.


Es el pez que se come la cola, para comprar pistones te pedirán el curso de recarga ya que hay que anotarlos.

Por lo que comentas de que solo podrás recargar con pólvora negra, adjunto la Instrucción Técnica nº 14 del Regamento de Explosivos. Eso sí, hay que tener el curso de recarga, pero de la F no dice nada. Sobre todo mucha atención al punto 1.

Instrucción técnica complementaria número 14

Normas para la recarga de munición por particulares

La tenencia y utilización de cartuchería, como materia reglamentada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la Seguridad Ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas.
No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio, es una actividad muy
deseada por una diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues
permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto; atendiendo a esa demanda social, el artículo 120.3 del Reglamento de Explosivos recogió la posibilidad de autorizar dicha recarga, para propio consumo, sometiéndose al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.

2. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.

3. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se especifica en la presente Instrucción Técnica Complementaria.

4. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 189.1 del Reglamento de Explosivos.

5. Emplear maquinaria para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

6. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio o club de tiro, con las suficientes medidas de seguridad.

7. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de armas de su demarcación la autorización, para revisión.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marroyol » 21 Dic 2011 10:20

Sergi escribió:
SHERIDAN escribió:Tal y como yo lo veo para los que no tenemos echo el curso de recarga, el único problema es conseguir los pistones, lo demás tiene facil solución, siempre y cuando se recargue solamente con polvora negra.
Un saludo.


Es el pez que se come la cola, para comprar pistones te pedirán el curso de recarga ya que hay que anotarlos.

Por lo que comentas de que solo podrás recargar con pólvora negra, adjunto la Instrucción Técnica nº 14 del Regamento de Explosivos. Eso sí, hay que tener el curso de recarga, pero de la F no dice nada. Sobre todo mucha atención al punto 1.

Instrucción técnica complementaria número 14

Normas para la recarga de munición por particulares

La tenencia y utilización de cartuchería, como materia reglamentada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la Seguridad Ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas.
No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio, es una actividad muy
deseada por una diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues
permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto; atendiendo a esa demanda social, el artículo 120.3 del Reglamento de Explosivos recogió la posibilidad de autorizar dicha recarga, para propio consumo, sometiéndose al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.

2. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.

3. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se especifica en la presente Instrucción Técnica Complementaria.

4. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 189.1 del Reglamento de Explosivos.

5. Emplear maquinaria para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

6. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio o club de tiro, con las suficientes medidas de seguridad.

7. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de armas de su demarcación la autorización, para revisión.

Sergi siento decirte que eso es lo que ponía en el antiguo reglamento de explosivos.

El actual si especifica que es para la licencia F

Instrucción Técnica Complementaria número 15
Normas para la recarga de munición por particulares

1. Objeto y ámbito de aplicación

La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.

Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica

1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.

2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.

3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.

4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.

5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.

6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.

9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.

10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.

11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd563-2010.t10.html#it15

A mi me denegaron la autorización de recarga del 9 corto por estar guiado como de defensa, sin problemas con las armas de concurso.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 21 Dic 2011 14:38

kernelsuse escribió:
Salitre escribió:Gracias BUDA; ¿Tendremos que hacer el curso de recarga para que nos dejen recargar?¿Habrá, para ello, que sacar la F?


Estoy igual que Salitre. Si alguien puede aclararnos la duda... +2


Me sumo a ello, es mas esto ya lo comenté en su momento en este mismo hilo, pues todo es muy bonito, pero hay ciertas cosas que hay que tener muy presente como es este caso que comentamos y que yo mismo dije en su momento con este tema de la recarga y demas...

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 21 Dic 2011 14:49

Sinceramente, no veo que sea tanto problema el de la recarga como decís. Para el que quiera disparar miles de cartuchos al año si. Para el resto, entre los que me incluyo, desde luego no lo creo.

Respeto, admiro y envidio a los que recargan, pero creo que el tema del coste es secundario, Creo que les importa más la precisión, la mejora constante, el afán de superación, el simple entretenimiento y la experimentación. Y tirar con polvora negra en este caso.

La munición Magtech para CAS de estos calibres, al menos la del 44-40, parece ser que anda por menos de 30€ la caja de 50 en Madrid. Es decir, 500 cartuchos por menos de 300€. Al lado de lo que cuesta el arma, y sobre todo lo que cuesta ir a tirar, me parece simplemente un gasto más, y no el mayor.

El único límite que a mi me precoupa es el del cupo, y es soluccionable.

Yo desde luego en cuanto esto se confirme y sea público y podamos hacerlo en Madrid sin problemas en las futuras revistas, pienso aprovecharlo. No me sobra el dinero, pero no veo el problema de la imposibilidad de recargar de forma tan negativa. Creo que cuando se cierra una puerta se puede abrir una ventana.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor SHERIDAN » 21 Dic 2011 15:25

Cursillo expres de recarga :mrgreen: .

http://www.youtube.com/watch?v=UeEl9wZyabc




Un saludo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 21 Dic 2011 15:33

Pregunta: Como compran los pistones para cartuchería metálica los andorranos y los franceses?


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