ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
Avatar de Usuario
SHERIDAN
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4636
Registrado: 18 Sep 2007 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor SHERIDAN » 27 Nov 2011 22:55

Si piensas recargar solo con polvora negra, el unico problema es conseguir los pistones, para todo lo demás seguro que encuentras la solución :wink: .




Un saludo.

Avatar de Usuario
BudaFeliz
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4705
Registrado: 08 Nov 2009 03:22
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor BudaFeliz » 28 Nov 2011 09:40

SHERIDAN escribió:Si piensas recargar solo con polvora negra, el unico problema es conseguir los pistones, para todo lo demás seguro que encuentras la solución :wink: .




Un saludo.


:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Pues viviendo en Andalucia eso no es un problema, es imposible :lol: :lol: :lol: (legalmente)
:birra^:

Avatar de Usuario
SHERIDAN
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4636
Registrado: 18 Sep 2007 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor SHERIDAN » 28 Nov 2011 11:13

BudaFeliz escribió:
SHERIDAN escribió:Si piensas recargar solo con polvora negra, el unico problema es conseguir los pistones, para todo lo demás seguro que encuentras la solución :wink: .




Un saludo.


:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Pues viviendo en Andalucia eso no es un problema, es imposible :lol: :lol: :lol: (legalmente)
:birra^:








Tu lo has dicho... :wink: .


Un saludo.

Avatar de Usuario
manchego2010
.30-06
.30-06
Mensajes: 998
Registrado: 16 Ene 2010 22:28
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 28 Nov 2011 16:28

El problema es que la antigua ITC 14 (Normas para la rəcarga də munición por particularəs) del Reglamento de Explosivos aprobado por RD 230/1998, de 16 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1998) establecía que "atendiendo a esa demanda social, el artículo 121.3 del Reglamento de Explosivos recogió la posibilidad de autorizar dicha recarga, para propio consumo, sometiéndose al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.
2. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
3. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción Técnica Complementaria."


Hasta ahí, pues muy bien.

Este Reglamento fue derogado en parte (en todo lo relativo a pirotecnia y cartuchería) por el nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (BOE de 8 de mayo de 2010). Y concretamente la ITC 14 fue derogada. La ITC 15 (Normas para la recarga de munición por particulares) dice ahora:
"2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria."


Así que sólo es posible que se autorice la recarga a los poseedores de la licencia F (no la D ni la B, ni la AE aunque estas amparen armas de cartucho metálico).

No hay otra lectura posible, así que me temo que la recarga de cartuchería metálica para armas de amparadas en la AE solo será posible a los que además tengan la licencia F, salvo, claro, que incumplan la ITC, hagan la vista gorda, o modifiquen la ITC suprimiendo el requisito 3 (salvo otro parecer mejor fundado).

Avatar de Usuario
mmmmm
Guardián
Guardián
Mensajes: 6306
Registrado: 25 Sep 2006 11:01
Ubicación: MADRID
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor mmmmm » 28 Nov 2011 17:27

Y si no se puede recargar....pues no se recarga.

Avatar de Usuario
tuareg
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 5777
Registrado: 14 Nov 2009 21:18
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor tuareg » 28 Nov 2011 17:29

mmmmm escribió:Y si no se puede recargar....pues no se recarga.



Eso :apla: :apla: :apla:

Salitre
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4652
Registrado: 02 Nov 2008 05:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Salitre » 28 Nov 2011 17:32

Pues como no podamos recargar, apañado tenemos el merengue.

Avatar de Usuario
Telos
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 9012
Registrado: 27 Sep 2008 05:01
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 28 Nov 2011 17:33

Salitre escribió:Pues como no podamos recargar, apañado tenemos el merengue.


Así es...

Avatar de Usuario
skiner
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2408
Registrado: 23 Jul 2007 09:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor skiner » 28 Nov 2011 17:36

manchego2010 escribió:El problema es que la antigua ITC 14 (Normas para la rəcarga də munición por particularəs) del Reglamento de Explosivos aprobado por RD 230/1998, de 16 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1998) establecía que "atendiendo a esa demanda social, el artículo 121.3 del Reglamento de Explosivos recogió la posibilidad de autorizar dicha recarga, para propio consumo, sometiéndose al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.
2. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
3. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción Técnica Complementaria."


Hasta ahí, pues muy bien.

Este Reglamento fue derogado en parte (en todo lo relativo a pirotecnia y cartuchería) por el nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (BOE de 8 de mayo de 2010). Y concretamente la ITC 14 fue derogada. La ITC 15 (Normas para la recarga de munición por particulares) dice ahora:
"2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria."


Así que sólo es posible que se autorice la recarga a los poseedores de la licencia F (no la D ni la B, ni la AE aunque estas amparen armas de cartucho metálico).

No hay otra lectura posible, así que me temo que la recarga de cartuchería metálica para armas de amparadas en la AE solo será posible a los que además tengan la licencia F, salvo, claro, que incumplan la ITC, hagan la vista gorda, o modifiquen la ITC suprimiendo el requisito 3 (salvo otro parecer mejor fundado).


NO, la ITC no restringe la recarga a al F, si no que a los poseedores de la F para recargar para las armas guiadas en F les exige un requisito adicional.

De todos modos el reglamento de artificios pirotécnicos y cartuchería está en proceso de remodelación (ya pasó la fase de exposición pública).

Saludos.

doncesar
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1678
Registrado: 04 Feb 2008 02:01
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor doncesar » 28 Nov 2011 17:46

interpreto como SKINNER,

lo que dice es que PARA LOS DE F, DEBEN PRACTICAR LA MODALIDAD que quieran recargar...

en lo demas, dice que hay que tener la licencia para el arma correspondiente...es decir, con D, se concede o al menos, me han concedido la recarga.

yo no interpreto que SOLO F. Sino que pide un requisito para la F, acreditar con razones deportivas que necesitas recargar para X modalidad.

un saludo

Avatar de Usuario
manchego2010
.30-06
.30-06
Mensajes: 998
Registrado: 16 Ene 2010 22:28
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 28 Nov 2011 18:11

doncesar escribió:en lo demas, dice que hay que tener la licencia para el arma correspondiente...es decir, con D, se concede o al menos, me han concedido la recarga.

yo no interpreto que SOLO F. Sino que pide un requisito para la F, acreditar con razones deportivas que necesitas recargar para X modalidad.

¿Cuando la concedieron? ¿Antes o después de la modificación?
skiner escribió:NO, la ITC no restringe la recarga a al F, si no que a los poseedores de la F para recargar para las armas guiadas en F les exige un requisito adicional.

Lo del requisito adicional para los de la F, no me parece que se pueda sostener.
¿De verdad creen que es un requisito adicional para que los titulares de la F acrediten que necesitan recargar?
La norma dice:
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
Convendrán conmigo en que si no hay práctica deportiva se pierde la licencia F. Así que no tiene sentido pedir que además de tener la F haya práctica deportiva, porque el mantenimiento de la F exige tal práctica, ni en otro orden de cosas, tiene sentido exigir más requisitos al titular de un rifle de precisión para concurso que al de un rifle de caza para autorizarle la recarga.
Y es que la ITC no dice eso. Dice que hay que acreditar la practica deportiva autorizada por la licencia F, no que en el caso de los titulares de la licencia F además de los restantes requisitos, tengan que acreditar la practica deportiva (lo que excluye la tesis del requisito adicional).
En definitiva, el arma puede estar guiada en D, F, o AE, pero en todo caso el titular del arma debe acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F (hay mucha gente con armas guiadas en E (carabinas) o en D, que las usa para competición (poseen la F) con independencia de que no tengan todas las armas de competición guiadas con la F.

Otra cosa más, nadie piense que estoy de acuerdo con la tesis que sostengo. Me gustaría que tuvieran razón skiner y doncesar, pero me parece que hoy por hoy es lo que dice la norma.

Saludos a todos.

Avatar de Usuario
Captain_Good
.30-06
.30-06
Mensajes: 814
Registrado: 08 May 2011 17:05
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 28 Nov 2011 18:55

Manchego, te pregunto a ti porque pareces muy seguro de lo que dices. Si solo se puede recargar con la F, me podrías explicar para que el punto siguiente:

1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.

Este punto, y es mi opinión, carece totalmente de sentido y utilidad, a menos que se pueda recargar con más licencias que la F. Si solo quieres se recargue con la F, aquí debería poner F, no la formulación abierta por la que ha optado el legislador. Es más, si el punto:

3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.

Si significara que solo quedan autorizados los possedores de una F para recargar, el punto 1. me es redundante y sobrante. Desde la lógica, que no defiendo que desde la legalidad, que hasta yo entiendo que no tienen por que coincidir, la única razón que le veo al punto 3 es para verificar que el arma de F se está usando en tiro deportivo regulado y controlado y no en cualquier otra actividad.

Muchas gracias de antemano.

Avatar de Usuario
manchego2010
.30-06
.30-06
Mensajes: 998
Registrado: 16 Ene 2010 22:28
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 28 Nov 2011 19:02

Captain_Good escribió: pareces muy seguro de lo que dices.


No lo creas.

Captain_Good escribió: Si solo se puede recargar con la F, me podrías explicar para que el punto siguiente:

1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.

Este punto, y es mi opinión, carece totalmente de sentido y utilidad, a menos que se pueda recargar con más licencias que la F. Si solo quieres se recargue con la F, aquí debería poner F, no la formulación abierta por la que ha optado el legislador. Es más, si el punto:

3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.

Si significara que solo quedan autorizados los poseedores de una F para recargar, el punto 1. me es redundante y sobrante. Desde la lógica, que no defiendo que desde la legalidad, que hasta yo entiendo que no tienen por que coincidir, la única razón que le veo al punto 3 es para verificar que el arma de F se está usando en tiro deportivo regulado y controlado y no en cualquier otra actividad.

Muchas gracias de antemano.


Yo no digo que sea ni que deba ser así, sólo que a la vista de la ITC esa es mi opinión.

El arma puede estar guiada en D, F, o AE, pero en todo caso el titular del arma debe acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F (hay mucha gente con armas guiadas en E (carabinas) o en D, que las usa para competición (poseen la F) pero esas armas pueden tenerlas sin que estén guiadas con la F.

Es claro que el apartado 1 se refiere a las armas. Y el 3 a la persona.

La persona tiene que tener la F, el arma es indiferente (D, F, AE).
Última edición por manchego2010 el 28 Nov 2011 19:14, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
Captain_Good
.30-06
.30-06
Mensajes: 814
Registrado: 08 May 2011 17:05
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 28 Nov 2011 19:10

manchego2010 escribió:
Captain_Good escribió: pareces muy seguro de lo que dices.


No lo creas.


Pues lástima, al final otro tema legal en el que no hay claridad...

En principio me parece raro que hayan quitado a la D el curso de recarga. No entro ahora a comentar el tema legal, que no es lo mio. Pero me resulta raro. Desconozco los números, pero claramente hay muchas más licencias D que F en este país. Me da también que hay muchos más recargadores en base a la D que la F.

En fin... Que se vea si se siguen dando cursos y autorizaciones de recarga a la D o no al final es lo que va a importar. Si no hay en ninguna parte, pues la buena será la versión de Manchego, si los hay en todas parte de este nuestro país, pues la buena será la visión de Skiner. Si es fifty fifty, pues estaremos como siempre, para variar...

Edito: gracias Manchego, acabo de ver la explicación que has añadido. Me toca las narices que no sepan redactar argumentos explicitos y que al final lo implicito sea muy rebuscado y cual iceberg el 90% esté bajo el agua...¿que les costará redactar bien?.

Avatar de Usuario
mmmmm
Guardián
Guardián
Mensajes: 6306
Registrado: 25 Sep 2006 11:01
Ubicación: MADRID
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor mmmmm » 28 Nov 2011 19:58

Telos escribió:
Salitre escribió:Pues como no podamos recargar, apañado tenemos el merengue.


Así es...

Me parece a mi que sois los ETERNOS INSATISFECHOS.
Creo que poder tener un Peacemaker o un Palanquero con una simple AE,es la mejor noticia que hemos tenido los coccionistas,avancargueros y amantes de las armas en general,(salvo que se me olvide alguna otra)en estos 50 añitos que llevo pisando este pais lamado España.....y que os esteis amargando esta perita que nos han concedido por si vamos a poder recergar o no..pues me parece querer autoflagelarse.
Esperemos aùn a que podamos tenerlo,que aùn creo que nadie ha podido amparalos en la AE,y luego....Dios dirà.
Ahora.....yo voy a disfrutar esperando a que nos de Marchoso el pistoletazo de salida...y mira.....si no se puede recargar....con un canto en los piños.
Saludos.

Avatar de Usuario
LugerP08
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 230
Registrado: 29 May 2011 12:30
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor LugerP08 » 28 Nov 2011 20:04

Aunque todavía no tengo el permiso para recargar cartuchería metálica guiada con AE, por mi experiencia y la de otros compañeros, en general:

papelín del inútil curso de recarga y otros documentos (no recuerdo si me pidieron la tarjeta federativa en la IA)

+

factura legal o factura pro forma sellada y firmada por la armería en la que vaya a comprar la máquina de recarga con su número de serie, jejeje, no es broma. ¿Presentar una factura de algo que todavía no compré y que no sé si me van a autorizar? Pues sí, así fue. :shock:

+

las guías de pertenencia de todas las armas a mi nombre

=
permiso de recarga únicamente para los calibres de mis armas, independientemente de si estaban guiadas con la F, AE ó D.

Solo importa el calibre, no la licencia con la que están guiadas, o así lo interpreto yo.

La putada es que solo puedo recargar aquel calibre del cual poseo un arma a mi nombre. Si quiero tirar con un Cattleman en 44/40 guiado en AE de un amigo o con un 9 Parabellum de otro compañero, nunca me dejaran recargar esos calibres legalmente si no tengo un arma guiada a mi nombre con ese calibre.

¡Pasmaaaaao! :roll: :shock:

Avatar de Usuario
LugerP08
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 230
Registrado: 29 May 2011 12:30
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor LugerP08 » 28 Nov 2011 20:15

manchego2010 escribió:3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F. [/i]
Convendrán conmigo en que si no hay práctica deportiva se pierde la licencia F.


También se entiende como práctica deportiva para renovar la F participar en tiradas (sociales, provinciales, autonómicas o nacionales) de avancarga.

La modalidad de tiro con revólveres de cartuchería metálica y pólvora negra o sus réplicas (Cattleman en calibre 45 LC ó 44/40) también es avancarga (Piñal).

Yo diría que al practicar con los revólveres de cartuchería metálica amparados por la AE ya cumplimos el reglamento para renovar la F.

¿O no?

:ypist:

Avatar de Usuario
marroyol
Guardián
Guardián
Mensajes: 35403
Registrado: 11 Sep 2008 09:01
Ubicación: León // Triana
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marroyol » 28 Nov 2011 20:51

skiner escribió:NO, la ITC no restringe la recarga a al F, si no que a los poseedores de la F para recargar para las armas guiadas en F les exige un requisito adicional.

De todos modos el reglamento de artificios pirotécnicos y cartuchería está en proceso de remodelación (ya pasó la fase de exposición pública).

Saludos.

Skiner, a mi me denegaron la recarga para el 9 corto y el 9 largo por ser para armas guiadas para defensa, no así para el 38 y el 9 pb guiadas como de concurso.

Motivo de la denegación, el punto 3 del la ITC 15.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los polí­ticos.


Volver a “Avancarga”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 10 invitados