
Un saludo.
SHERIDAN escribió:Si piensas recargar solo con polvora negra, el unico problema es conseguir los pistones, para todo lo demás seguro que encuentras la solución.
Un saludo.
BudaFeliz escribió:SHERIDAN escribió:Si piensas recargar solo con polvora negra, el unico problema es conseguir los pistones, para todo lo demás seguro que encuentras la solución.
Un saludo.
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Pues viviendo en Andalucia eso no es un problema, es imposible![]()
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(legalmente)
mmmmm escribió:Y si no se puede recargar....pues no se recarga.
Salitre escribió:Pues como no podamos recargar, apañado tenemos el merengue.
manchego2010 escribió:El problema es que la antigua ITC 14 (Normas para la rəcarga də munición por particularəs) del Reglamento de Explosivos aprobado por RD 230/1998, de 16 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1998) establecía que "atendiendo a esa demanda social, el artículo 121.3 del Reglamento de Explosivos recogió la posibilidad de autorizar dicha recarga, para propio consumo, sometiéndose al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.
2. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
3. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción Técnica Complementaria."
Hasta ahí, pues muy bien.
Este Reglamento fue derogado en parte (en todo lo relativo a pirotecnia y cartuchería) por el nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (BOE de 8 de mayo de 2010). Y concretamente la ITC 14 fue derogada. La ITC 15 (Normas para la recarga de munición por particulares) dice ahora:
"2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria."
Así que sólo es posible que se autorice la recarga a los poseedores de la licencia F (no la D ni la B, ni la AE aunque estas amparen armas de cartucho metálico).
No hay otra lectura posible, así que me temo que la recarga de cartuchería metálica para armas de amparadas en la AE solo será posible a los que además tengan la licencia F, salvo, claro, que incumplan la ITC, hagan la vista gorda, o modifiquen la ITC suprimiendo el requisito 3 (salvo otro parecer mejor fundado).
doncesar escribió:en lo demas, dice que hay que tener la licencia para el arma correspondiente...es decir, con D, se concede o al menos, me han concedido la recarga.
yo no interpreto que SOLO F. Sino que pide un requisito para la F, acreditar con razones deportivas que necesitas recargar para X modalidad.
skiner escribió:NO, la ITC no restringe la recarga a al F, si no que a los poseedores de la F para recargar para las armas guiadas en F les exige un requisito adicional.
Captain_Good escribió: pareces muy seguro de lo que dices.
Captain_Good escribió: Si solo se puede recargar con la F, me podrías explicar para que el punto siguiente:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
Este punto, y es mi opinión, carece totalmente de sentido y utilidad, a menos que se pueda recargar con más licencias que la F. Si solo quieres se recargue con la F, aquí debería poner F, no la formulación abierta por la que ha optado el legislador. Es más, si el punto:
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
Si significara que solo quedan autorizados los poseedores de una F para recargar, el punto 1. me es redundante y sobrante. Desde la lógica, que no defiendo que desde la legalidad, que hasta yo entiendo que no tienen por que coincidir, la única razón que le veo al punto 3 es para verificar que el arma de F se está usando en tiro deportivo regulado y controlado y no en cualquier otra actividad.
Muchas gracias de antemano.
manchego2010 escribió:Captain_Good escribió: pareces muy seguro de lo que dices.
No lo creas.
Telos escribió:Salitre escribió:Pues como no podamos recargar, apañado tenemos el merengue.
Así es...
manchego2010 escribió:3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F. [/i]
Convendrán conmigo en que si no hay práctica deportiva se pierde la licencia F.
skiner escribió:NO, la ITC no restringe la recarga a al F, si no que a los poseedores de la F para recargar para las armas guiadas en F les exige un requisito adicional.
De todos modos el reglamento de artificios pirotécnicos y cartuchería está en proceso de remodelación (ya pasó la fase de exposición pública).
Saludos.
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