LugerP08 escribió:¿Sería posible ir a
cazar con armas CORTAS de cartucho metálico guiadas con la
AE?
¿Y hacer prácticas de tiro con cualquier arma guiada con AE en un monte perteneciente a un "terreno cinegéticamente controlado", como se puede leer en el reglamento de armas?
Ya que ahora podemos guiarlas con la AE, deberíamos poder aplicarle todas las ventajas, si las hubiere.

Hola, vamos a ver, empezaré explicando que para poder cazar en un coto hay que presentar en la Agencia de Medio Ambiente un Plan Técnico Cinegético en el que se recoja todo lo concerniente a las actividades que se van a realizar en dicho coto, así como las especies a cazar, si se va a realizar caza mayor, o solo menor, si la mayor va a ser en batida, en espera, o en mano. Dependiendo del tipo de caza mayor se podrá disparar con armas de anima rallada o solo con armas de anima lisa....etc,etc.
Este Plan Técnico tiene que estar hecho por un Biólogo que conozca el terreno y que sepa las modalidades de caza que mejor se adapten a dicho terreno, por supuesto el Plan Técnico tiene que ser autorizado por la Agencia de Medio Ambiente.
Si te coge el "Ceprona" practicando una modalidad de caza que no esté recogida en el Plan Técnico Cinegético de ese coto te requisa el arma y te planta una multa, si es muy grave la infracción puedes hasta perder el permiso de armas.
Dicho esto, cazar con arma corta está terminantemente prohibido, y disparar con arma larga o corta rallada en un coto está prohibido solo se podrá disparar en campos de tiro autorizados.
Para cazar con arma larga rallada o para dar una batida en un coto, además de estar recogido en el Plan técnico, se necesita dar conocimiento a la guardia civil de la zona, así como poner carteles de prohibido el paso por los carriles que dan acceso al coto, avisando que se está llevando a cabo una batida o montería....en la mayoría de las monterías se coloca personal de guardería en los carriles para que no pase nadie.
Como podrás ver la cosa no es tan fácil como parece, otra cosa es que te pases por el arco del triunfo todas estas formalidades o normas y te arriesgues a que te cojan.
Si por mala suerte plomeas a alguien con un disparo de caza menor en un coto que tiene en su plan técnico autorizada la caza menor, el problema no es grave y el seguro obligatorio del cazador se encarga de indemnizar al damnificado, y al cazador no le pasa nada, solo le retiran el arma mientras se aclara como ha ocurrido el accidente. Si el accidente ocurre con un disparo de rifle (anima rallada) y esto es en el transcurso de una montería autorizada con todas las medidas de seguridad antes expuestas, el seguro se encarga de solucionar en parte la desgracia, y después de celebrado el juicio para la vista de los hechos, si efectivamente se demuestra que ha sido un accidente, el cazador recupera su arma y su permiso, pero si el accidente ocurre con arma rallada o lisa (pero con bala) y ademas no se produce en el transcurso de una cacería autorizada sin cumplir los requisitos necesarios, la persona que haya efectuado el disparo seguro que tiene graves consecuencias por su imprudencia.
Da lo mismo que sea con arma moderna que con arma de avancarga.
Saludos.
SI LOS POBRES VOTAN A LA IZQUIERDA Y LOS RICOS A LA DERECHA, ? A QUIEN LE INTERESA QUE AUMENTE EL NUMERO DE POBRES¿...