manchego2010 escribió:La reforma en esta materia es de lo poco positivo que hemos visto en muchos años. No obstante según las interpretaciones que se hagan podría ser también completamente irrelevante.
Pienso que los dos escollos que se plantean son los siguientes:
UNO: El art. 2.30 del reglamento define reproducción o réplica como: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
Evidentemente, si extremamos la exigencia de que la copia sea perfecta (resistencia de los aceros incluida) en todas sus características resultaría que no existiría ninguna réplica en el mercado tan exacta como exige el reglamento. Así que la reforma a falta de esas copias perfectas que no existen solo afectaría a las escasísimas armas originales.
A eso hay que responder que carecería de sentido que se hubiera legislado sobre una réplicas que no se fabrican ni existen, y que hay que entender que al decir características se refiere a las principales,sin exigir un imposible como el de que la copia sea perfecta.
DOS: El apartado 2 de la 6.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.»
Como resulta que la antigüedad no es la que es, ni la que considere la intervención sino que exige una previa fijación por el Mº de Defensa al que se atribuye en exclusiva esa competencia, y la de aprobar los prototipos o copias resultará que sin que se haya fijado la intervención podrá decir que no puede incluirla en la AE hasta que no se haya fijado su antigüedad y aprobado la copia por el Mº de Defensa que es el único competente para tal cuestión.
A eso hay que responder que el Mº tendrá que ejercer sus competencias y fijar las antigüedades, y que la norma no puede quedar ineficaz porque se posponga esa obligación indefinidamente por el Mº de Defensa, y que se deberá instar por los particulares a que se fije la antigüedad por los particulares que deben (debemos) presentar escritos solicitando expresamente que se nos dé respuesta fijando la antigüedad de los modelos que nos interesen.
Es lo que opino sobre esta cuestión.
menos mal que leemos algo de sentido comun, pero no olvidemos que el COLT 1873, de COLT, y tengo 2, no es una replica, es el mismo arma que se lleva fabricando desde aquel año...en mi caso se quedaran en el libro, donde estan..que estan muy bien ahi...pero quiero uno original para tirar..y no en F, engorrosa licencia.
y que ROLLING BLOCKS suecos, los tienes a 600 euros en Alemania, mas quizas 200 de traerlo...asi que se vayan poniendo las pilas, que no se en replicas, pero originales van a entrar y haber mas de los que os imaginais.....de fuera van a venir ROLLING, MARTINIS HENRYS, revolveres...todos originales...al tiempo...y si te dan la autorizacion de compra...para alla van..
y tengo otro ROLLING en libro, luego a lo mejor lo paso a la AE, asi, que, amigos, si no quereis sacar provecho de esto, YA SE LO SACARE YO...
en definitiva, aunque esto solo sirva para meter originales en AE o libro...bienvenido sea y alegrense! que hay armas originales fuera de ESPAÑA a buen precio, y no son inalcanzables..como los MARTINIS o el RUBIN suizo..
CHAUUU!