guyweisz escribió:En este caso se deberá recurrir su inconstitucionalidad ante el TC. Lo que no se puede hacer es infrigir una normativa en vigor, siendo un reglamento aprobado por real decreto, y por tanto se debe cumplir a pie de letra, obedeciendo las órdenes del GC que persona en tu casa. Imagínate qué pasaría si no lo hicieras, ¿tenrías el valor de contestarle a un agente -con todo el mundo mirando- que no le abres la puerta? Como si fueras un delicuente. Apuesto a que volvería con una orden judicial, y encima te embargaría las armas, y a ver si te renuevan la licencia, que esto es antecedentes policiales y si la deniegan hasta por tener una simple multa de tráfico...
Estoy de acuerdo contigo con que esta normativa es contraria a la constitución, pero para argumentarlo hay que hacerlo ante el TC, no se puede vulnerar una normativa viegente.
Opinión de un servidor.
Un saludo.
¿Y que alega para conseguir la orden judicial? Que no se dan por la cara bonita. Sin olvidar que si van a hacer una inspección (como te tienen que avisar con antelación para que estes en casa) se pueden encontrar con un notario que da fe de que el propietario no ha incumplido ninguna ley, que solo ha ejercido su derecho constitucional a negarles la entrada en la vivienda. Y como ellos no van a saber que quien está contigo es el señor notario seguro que dicen algo inadecuado. Tampoco hay que olvidar la existencia de grabadoras de todos los tamaños, colores y sabores.
Saludos