Acojonante.

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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skiner
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Re: Acojonante.

Mensajepor skiner » 19 Feb 2011 22:45

guyweisz escribió:En este caso se deberá recurrir su inconstitucionalidad ante el TC. Lo que no se puede hacer es infrigir una normativa en vigor, siendo un reglamento aprobado por real decreto, y por tanto se debe cumplir a pie de letra, obedeciendo las órdenes del GC que persona en tu casa. Imagínate qué pasaría si no lo hicieras, ¿tenrías el valor de contestarle a un agente -con todo el mundo mirando- que no le abres la puerta? Como si fueras un delicuente. Apuesto a que volvería con una orden judicial, y encima te embargaría las armas, y a ver si te renuevan la licencia, que esto es antecedentes policiales y si la deniegan hasta por tener una simple multa de tráfico...

Estoy de acuerdo contigo con que esta normativa es contraria a la constitución, pero para argumentarlo hay que hacerlo ante el TC, no se puede vulnerar una normativa viegente.

Opinión de un servidor.
Un saludo.


¿Y que alega para conseguir la orden judicial? Que no se dan por la cara bonita. Sin olvidar que si van a hacer una inspección (como te tienen que avisar con antelación para que estes en casa) se pueden encontrar con un notario que da fe de que el propietario no ha incumplido ninguna ley, que solo ha ejercido su derecho constitucional a negarles la entrada en la vivienda. Y como ellos no van a saber que quien está contigo es el señor notario seguro que dicen algo inadecuado. Tampoco hay que olvidar la existencia de grabadoras de todos los tamaños, colores y sabores.

Saludos

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Re: Acojonante.

Mensajepor fullauto » 20 Feb 2011 23:40

skiner escribió:
guyweisz escribió:En este caso se deberá recurrir su inconstitucionalidad ante el TC. Lo que no se puede hacer es infrigir una normativa en vigor, siendo un reglamento aprobado por real decreto, y por tanto se debe cumplir a pie de letra, obedeciendo las órdenes del GC que persona en tu casa. Imagínate qué pasaría si no lo hicieras, ¿tenrías el valor de contestarle a un agente -con todo el mundo mirando- que no le abres la puerta? Como si fueras un delicuente. Apuesto a que volvería con una orden judicial, y encima te embargaría las armas, y a ver si te renuevan la licencia, que esto es antecedentes policiales y si la deniegan hasta por tener una simple multa de tráfico...

Estoy de acuerdo contigo con que esta normativa es contraria a la constitución, pero para argumentarlo hay que hacerlo ante el TC, no se puede vulnerar una normativa viegente.

Opinión de un servidor.
Un saludo.


¿Y que alega para conseguir la orden judicial? Que no se dan por la cara bonita. Sin olvidar que si van a hacer una inspección (como te tienen que avisar con antelación para que estes en casa) se pueden encontrar con un notario que da fe de que el propietario no ha incumplido ninguna ley, que solo ha ejercido su derecho constitucional a negarles la entrada en la vivienda. Y como ellos no van a saber que quien está contigo es el señor notario seguro que dicen algo inadecuado. Tampoco hay que olvidar la existencia de grabadoras de todos los tamaños, colores y sabores.

Saludos


Si ellos no te van a decir nada malo "SOLO" que en virtud del presente reglamento de Armas proceden a incoar expediente por infraccion al mismo, obligandote a depositar las armas en el plazo que se fije y muy probablemente a revocar la Licencia/s que poseas.En caso de negarte a hacer el deposito la entrada y registro estaria concedida casi automaticamente. Podras alegar lo que quieras acerca de la constitucionalidad de la medida, pero al solicitar una licencia o renovarla tu mismo aceptas y te acoges a ese reglamento, otra cosa seria que fuese un derecho constitucional al estio USA, Ojala fuese asi.

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Re: Acojonante.

Mensajepor skiner » 21 Feb 2011 00:03

fullauto escribió:
skiner escribió:
guyweisz escribió:En este caso se deberá recurrir su inconstitucionalidad ante el TC. Lo que no se puede hacer es infrigir una normativa en vigor, siendo un reglamento aprobado por real decreto, y por tanto se debe cumplir a pie de letra, obedeciendo las órdenes del GC que persona en tu casa. Imagínate qué pasaría si no lo hicieras, ¿tenrías el valor de contestarle a un agente -con todo el mundo mirando- que no le abres la puerta? Como si fueras un delicuente. Apuesto a que volvería con una orden judicial, y encima te embargaría las armas, y a ver si te renuevan la licencia, que esto es antecedentes policiales y si la deniegan hasta por tener una simple multa de tráfico...

Estoy de acuerdo contigo con que esta normativa es contraria a la constitución, pero para argumentarlo hay que hacerlo ante el TC, no se puede vulnerar una normativa viegente.

Opinión de un servidor.
Un saludo.


¿Y que alega para conseguir la orden judicial? Que no se dan por la cara bonita. Sin olvidar que si van a hacer una inspección (como te tienen que avisar con antelación para que estes en casa) se pueden encontrar con un notario que da fe de que el propietario no ha incumplido ninguna ley, que solo ha ejercido su derecho constitucional a negarles la entrada en la vivienda. Y como ellos no van a saber que quien está contigo es el señor notario seguro que dicen algo inadecuado. Tampoco hay que olvidar la existencia de grabadoras de todos los tamaños, colores y sabores.

Saludos


Si ellos no te van a decir nada malo "SOLO" que en virtud del presente reglamento de Armas proceden a incoar expediente por infraccion al mismo, obligandote a depositar las armas en el plazo que se fije y muy probablemente a revocar la Licencia/s que poseas.En caso de negarte a hacer el deposito la entrada y registro estaria concedida casi automaticamente. Podras alegar lo que quieras acerca de la constitucionalidad de la medida, pero al solicitar una licencia o renovarla tu mismo aceptas y te acoges a ese reglamento, otra cosa seria que fuese un derecho constitucional al estio USA, Ojala fuese asi.


Claro y el que firme la sanción se va a encontrar explicandoselo al de negro en calidad de imputado (minimo prevaricación y ojo que el juez puede considerarlo preuba de un intento de allanamiento de morada, coacciones .........). Que ninguna norma puede contradecir otra de rango superior.

Saludos

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Re: Acojonante.

Mensajepor Erick » 21 Feb 2011 00:23

fullauto escribió:Si ellos no te van a decir nada malo "SOLO" que en virtud del presente reglamento de Armas proceden a incoar expediente por infraccion al mismo, obligandote a depositar las armas en el plazo que se fije y muy probablemente a revocar la Licencia/s que poseas.En caso de negarte a hacer el deposito la entrada y registro estaria concedida casi automaticamente. Podras alegar lo que quieras acerca de la constitucionalidad de la medida, pero al solicitar una licencia o renovarla tu mismo aceptas y te acoges a ese reglamento, otra cosa seria que fuese un derecho constitucional al estio USA, Ojala fuese asi.

La inviolabilidad del domicilio recogida en el artículo 18.2 es un DERECHO FUNDAMENTAL recogido en nuestra constitución, y como tal goza de la máxima protección jurídica.

Es probable que de entrada te inicien el susodicho expediente e incluso que te quiten las licencias, pero mucho ojo que como ya ha dicho skiner eso puede ser considerado como mínimo prevaricación y no hay reglamento ni norma jurídica que este por encima de la constitución.

Y si llegado el caso es un juez el que ordena que la GC entre en tu casa a realizar la inspección eso debería quedar ahí si lo tienes todo en regla.
Sólo cuando se haya talado el último árbol; sólo cuando se haya envenenado el último rí­o; sólo cuando se haya pescado el último pez; sólo entonces, descubrirá el hombre blanco que el dinero no es comestible. (Profecí­a de los indios Cree)

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Re: Acojonante.

Mensajepor fullauto » 21 Feb 2011 12:48

Claro y el que firme la sanción se va a encontrar explicandoselo al de negro en calidad de imputado (minimo prevaricación y ojo que el juez puede considerarlo preuba de un intento de allanamiento de morada, coacciones .........). Que ninguna norma puede contradecir otra de rango superior.

Saludos[/quote]
Negativo, no se puede condenar por prevaricacion a alguien que hace cumplir un Reglamento. El Reglamento de armas prevee que se podran comprobar las medidas de seguridad para la concesion y mantenimiento o renovacion de la Autorizacion administrativa de uso de armas. Si el particular incumple dicho reglamento procederan conforme al mismo, expediente y propuesta de revocacion de la Autorizacion administrativa, si te has fijado en mi post te digo claramente que ningun Agente de la Intervencion va ha intentar allanar tu casa, simplemente elevaran oficio a la Autoridad judicial en el que expondran tu negativa a o bien permitir el acceso para comprobar las medidas de seguridad o a depositar tus armas, solicitando mandamiento de entrada y registro al efecto de aprehender dichas armas, cualquier abogado te dira que ese oficio tiene grandes posibilidades de ser concedido, casi del 100 x 100. Por cierto las coacciones necesarias para el cumplimiento de un deber, no solo no estan penadas sino que estan ordenadas por la Ley.

Saludos.

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Re: Acojonante.

Mensajepor fullauto » 21 Feb 2011 13:16

Erick escribió:
fullauto escribió:La inviolabilidad del domicilio recogida en el artículo 18.2 es un DERECHO FUNDAMENTAL recogido en nuestra constitución, y como tal goza de la máxima protección jurídica.

Es probable que de entrada te inicien el susodicho expediente e incluso que te quiten las licencias, pero mucho ojo que como ya ha dicho skiner eso puede ser considerado como mínimo prevaricación y no hay reglamento ni norma jurídica que este por encima de la constitución.

Y si llegado el caso es un juez el que ordena que la GC entre en tu casa a realizar la inspección eso debería quedar ahí si lo tienes todo en regla.



Lo que se esta tratando no tiene nada que ver con la inviolabilidad del domicilio, aunque lo parezca. Tiene que ver con una Autorizacion administrativa, Licencia de armas, que te concede el derecho de posesion y uso de unos efectos fuertemente regulados, la solicitud y autorizacion presupone acatar dicho Reglamento, no solo la parte que nos convenga, se podra recurrir etc.. lo que se quiera pero mientras acatarlo.
Un ejemplo tal vez un poco traido por los pelos pero ilustrativo, la Costitucion no prohibe en ningun apartado el consumo de bebidas alcoholicas, pero al ejercer una actividad regulada por una misera Ley y un misero Reglamento como es la de conducir un vehiculo, automaticamente te pones bajo el regimen administrativo y sancionador de los mismos, por lo que si te cazan al volante con una copita de mas te crujen.
El expediente no te lo van a abrir por no ceder en la inviolabilidad de tu domicilio sino por no permitir la actividad inspectora, como dicha actividad esta recogida en el Reglamento te crujen por el mismo, con el añadido de que al tratarse de armas y en concordancia con la Ley Organica de proteccion de la Seguridad ciudadana deben aprehender dichas armas y depositarlas en la Intervencion de Armas.

La Autorizacion que se solicitaria al Juez seria para aprehender las armas no para comprobar las medidas de seguridad, y el expediente continuiaria hasta su resolucion.

Te repito lo que le he expuesto a Skiner, la prevaricacion no existe cuando tu actuacion esta recogida en la normativa legal puesto que esta se define como que una Autoridad, Agente de la misma o Funcionario que adopte una resolucion injusta a sabiendas de su injusticia. Aqui la resolucion esta marcada por un Reglamento legalmente establecido en España, y las coacciones idem de lo mismo, de hecho esta ordenada por la Ley. Aqui no estamos tratando de que un agente X pretenda hacer lo que le salga de los mismisimos sino de que un Agente esta efectuando la activiadad que la ley le ordena.

Muy bueno lo de la constitucion,pero esta tambien establece la libertad de circulacion de todos los Españoles en un articulo como derecho fundamental, ¿el codigo penal entonces porque establece penas de prision? tambien es una Ley de menor rango.
Un saludo.

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Re: Acojonante.

Mensajepor skiner » 21 Feb 2011 14:12

fullauto escribió:
Erick escribió:
fullauto escribió:La inviolabilidad del domicilio recogida en el artículo 18.2 es un DERECHO FUNDAMENTAL recogido en nuestra constitución, y como tal goza de la máxima protección jurídica.

Es probable que de entrada te inicien el susodicho expediente e incluso que te quiten las licencias, pero mucho ojo que como ya ha dicho skiner eso puede ser considerado como mínimo prevaricación y no hay reglamento ni norma jurídica que este por encima de la constitución.

Y si llegado el caso es un juez el que ordena que la GC entre en tu casa a realizar la inspección eso debería quedar ahí si lo tienes todo en regla.



Lo que se esta tratando no tiene nada que ver con la inviolabilidad del domicilio, aunque lo parezca. Tiene que ver con una Autorizacion administrativa, Licencia de armas, que te concede el derecho de posesion y uso de unos efectos fuertemente regulados, la solicitud y autorizacion presupone acatar dicho Reglamento, no solo la parte que nos convenga, se podra recurrir etc.. lo que se quiera pero mientras acatarlo.
Un ejemplo tal vez un poco traido por los pelos pero ilustrativo, la Costitucion no prohibe en ningun apartado el consumo de bebidas alcoholicas, pero al ejercer una actividad regulada por una misera Ley y un misero Reglamento como es la de conducir un vehiculo, automaticamente te pones bajo el regimen administrativo y sancionador de los mismos, por lo que si te cazan al volante con una copita de mas te crujen.
El expediente no te lo van a abrir por no ceder en la inviolabilidad de tu domicilio sino por no permitir la actividad inspectora, como dicha actividad esta recogida en el Reglamento te crujen por el mismo, con el añadido de que al tratarse de armas y en concordancia con la Ley Organica de proteccion de la Seguridad ciudadana deben aprehender dichas armas y depositarlas en la Intervencion de Armas.

La Autorizacion que se solicitaria al Juez seria para aprehender las armas no para comprobar las medidas de seguridad, y el expediente continuiaria hasta su resolucion.

Te repito lo que le he expuesto a Skiner, la prevaricacion no existe cuando tu actuacion esta recogida en la normativa legal puesto que esta se define como que una Autoridad, Agente de la misma o Funcionario que adopte una resolucion injusta a sabiendas de su injusticia. Aqui la resolucion esta marcada por un Reglamento legalmente establecido en España, y las coacciones idem de lo mismo, de hecho esta ordenada por la Ley. Aqui no estamos tratando de que un agente X pretenda hacer lo que le salga de los mismisimos sino de que un Agente esta efectuando la activiadad que la ley le ordena.

Muy bueno lo de la constitucion,pero esta tambien establece la libertad de circulacion de todos los Españoles en un articulo como derecho fundamental, ¿el codigo penal entonces porque establece penas de prision? tambien es una Ley de menor rango.
Un saludo.


Se establecen penas de prisión porque la propia Constitución establece la excepción en su artículo 25.

Sancionar por el ejercicio legítimo de un derecho, como puede ser negar la entrada en una vivienda sin autorización judicial, es ilegal. Para su conocimiento solo se pouede entrar en una vivienda en tres supuestos:

    1º- Con autorización del titular.
    2º- Con autorizaciíon del juzgado.
    3º- En caso de flagrante delito (por cierto negar la entrada en la vivienda no es delito, salvo que se lleve autorización judicial)

Aparte por si no lo sabe ciertos derechos como la libertad y la inviolabilidad del domicilio solo se pueden regular por Ley Orgánica (y no valen L.O. aprobadas por Decreto Ley). Por lo que el reglamento de armas que es un simple Real Decreto (si ni siquiera tiene rango de Ley) no vale para nada cuando se trata de un domicilio. Donde si pueden sancionar es si se niega la inspección en locales que no sean vivienda (y eso solo si llevan la correspondiente orden administrativa por escrito de la autoridad competente, que la propiedad privada tambien es un derecho) claro que en este caso ya no hablamos de infracción administrativa sino de desobediencia a la autoridad.

Saludos

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Re: Acojonante.

Mensajepor fullauto » 21 Feb 2011 17:52

Pero que [color=#000000]no se trata de una sancion [/color]aunque lo parece,sino de un expediente de revocacion de la licencia, con lo que ello implica, si el Reglamento de armas no se mete para nada con el domicilio, simplemente manda que se comprueben las medidas de seguridad para conceder o renovar una licencia, que es una autorizacion administrativa y no un derecho fundamental por lo que se puede someter a controles e inspecciones, el solicitar o renovar una licencia implica someterse a los requisitos exigidos.
Tambien el derecho a la intimidad, incluyendo la privacidad de mis datos medicos, esta protegido y sin embargo me hacen demostrar mediante un certificado medico a la administracion que estoy lo suficientemente sano y cuerdo para conducir y tener armas.

El proceso en caso de que se negase la inspeccion de las medidas de seguridad seria, los Agentes se dan media vuelta y vuelven a sus ocupaciones, el titular recibe una notificacion de apertura de expediente de revocacion de licencia(QUE NO DE SANCION)aunque la gracia es la misma,comunicandole el nombramiento de Instructor y Secretario plazo de recusacion etc.. tambien plazo para proponer prueba,(supongo que si en ese plazo presenta certificado notarial en el que este da fe de que las medidas de seguridad son las adecuadas a tenor de la normativa vigente podria incluso colar, aunque ya me diras la ventaja de pagar a un notario para que entre en tu casa y compruebe lo que la Intervencion hubiese hecho gratis, aparte de si el notario se considera a si mismo suficientemente capacitado para certificarlo), y resolucion que en el caso de no aportar nada mas que el hecho de que el domicilio es inviolable ya te figuraras cual va a ser, a partir de ahi plazo para recursos y mientras a depositar las armas en la Intervencion.
Como veras todo muy respetuoso con la inviolabilidad del domicilio.

A partir de ahi y en caso de no entregar las armas seria cuando vendrian las sanciones y la entrada y registro.
Por cierto el Reglamento de Armas es como bien dice un simple Reglamento pero su activiad sancionadora siempre esta en concordancia con la Ley Organica 1/92 de Proteccion de la Seguridad Ciudadana la cual ademas de este tema regula otros que afectan a la libertad.

Tambien es un simple Reglamento en este caso Europeo el que nos obliga a quedarnos medio en pelotas y a someternos a cacheos aleatorios si queremos subir a un avion y nos toca apechugar puesto que el subirse al avion es, como la Licencia de armas, algo totalmente voluntario, si no quieres someterte solo tienes que renunciar a subir al avion o a tener armas.

Un saludo.
Pd. disculpa mis torpes comparaciones en los posts anteriores pero el tema de los derechos fundamentales esta un poco idealizado.
Tampoco creas que apoyo ese tipo de medidas, si de mi dependiese cualquier ciudadano honrado deberia poder tener sus armas en un expositor, si le apetece y poder defender su vida y su hogar. Haciendo recaer todo el peso de la ley en el delincuente de modo que este sepa que el allanamiento, robo de armas o uso de estas en sus crimenes le costara carisimo, al estilo Ingles o Americano con un minimo de años de condena en la sentencia,no como aqui que es un maximo y depues vienen las rebajas.

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Re: Acojonante.

Mensajepor skiner » 21 Feb 2011 23:56

fullauto escribió:Pero que [color=#000000]no se trata de una sancion [/color]aunque lo parece,sino de un expediente de revocacion de la licencia, con lo que ello implica, si el Reglamento de armas no se mete para nada con el domicilio, simplemente manda que se comprueben las medidas de seguridad para conceder o renovar una licencia, que es una autorizacion administrativa y no un derecho fundamental por lo que se puede someter a controles e inspecciones, el solicitar o renovar una licencia implica someterse a los requisitos exigidos.
Tambien el derecho a la intimidad, incluyendo la privacidad de mis datos medicos, esta protegido y sin embargo me hacen demostrar mediante un certificado medico a la administracion que estoy lo suficientemente sano y cuerdo para conducir y tener armas.

El proceso en caso de que se negase la inspeccion de las medidas de seguridad seria, los Agentes se dan media vuelta y vuelven a sus ocupaciones, el titular recibe una notificacion de apertura de expediente de revocacion de licencia(QUE NO DE SANCION)aunque la gracia es la misma,comunicandole el nombramiento de Instructor y Secretario plazo de recusacion etc.. tambien plazo para proponer prueba,(supongo que si en ese plazo presenta certificado notarial en el que este da fe de que las medidas de seguridad son las adecuadas a tenor de la normativa vigente podria incluso colar, aunque ya me diras la ventaja de pagar a un notario para que entre en tu casa y compruebe lo que la Intervencion hubiese hecho gratis, aparte de si el notario se considera a si mismo suficientemente capacitado para certificarlo), y resolucion que en el caso de no aportar nada mas que el hecho de que el domicilio es inviolable ya te figuraras cual va a ser, a partir de ahi plazo para recursos y mientras a depositar las armas en la Intervencion.
Como veras todo muy respetuoso con la inviolabilidad del domicilio.

A partir de ahi y en caso de no entregar las armas seria cuando vendrian las sanciones y la entrada y registro.
Por cierto el Reglamento de Armas es como bien dice un simple Reglamento pero su activiad sancionadora siempre esta en concordancia con la Ley Organica 1/92 de Proteccion de la Seguridad Ciudadana la cual ademas de este tema regula otros que afectan a la libertad.

Tambien es un simple Reglamento en este caso Europeo el que nos obliga a quedarnos medio en pelotas y a someternos a cacheos aleatorios si queremos subir a un avion y nos toca apechugar puesto que el subirse al avion es, como la Licencia de armas, algo totalmente voluntario, si no quieres someterte solo tienes que renunciar a subir al avion o a tener armas.

Un saludo.
Pd. disculpa mis torpes comparaciones en los posts anteriores pero el tema de los derechos fundamentales esta un poco idealizado.
Tampoco creas que apoyo ese tipo de medidas, si de mi dependiese cualquier ciudadano honrado deberia poder tener sus armas en un expositor, si le apetece y poder defender su vida y su hogar. Haciendo recaer todo el peso de la ley en el delincuente de modo que este sepa que el allanamiento, robo de armas o uso de estas en sus crimenes le costara carisimo, al estilo Ingles o Americano con un minimo de años de condena en la sentencia,no como aqui que es un maximo y depues vienen las rebajas.


¿Disculpas? si a torpe y patoso no me gana nadie. Además estamos en un intercambio de opiniones.

He estado repasando el reglamento de armas y la 1/92 de seguridad ciudadana. Y por mucho que miro no encuentro donde habilita a la G.C. (o a cualquier otro organismo) a realizar inspecciones en las viviendas por materia de armas (y como lo van a leer otros la discusión no va de delitos sino inspecciones rutinarias). Por ejemplo la 1/92 en el 6.2 habilita para inspeccionar casi todo pero no incluye las viviendas "Las autoridades y servicios a los que corresponda ejercer la intervención, podrán efectuar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos, comercios y lugares de utilización de armas y explosivos".

Revocar una autorización administrativa en base a que no dejan acceder a una vivienda (salvo que halla autorización judicial, pero en ese caso ya es un delito) es un marron muy gordo que puede acabar muy mal. Además como esa persona halla dejado copia de los papeles de la caja en intervención (con el correspondiente recibo de entrega) es muy pero que muy dificil justificar una inspección (no olvidemos que solo se puede exigir una caja homologada para guardar las armas).

O me equivoco o usted es G.C. (o del CNP) lo digo por la manera de escribir. Si estoy en lo cierto un consejo amistoso: Si le pasa algo similar escaqueese y procure colarselo a otro que esos temas son marrones muy gordos. Que si el paisano se cabrea, caontrata a un buen abogado y decide ir por lo penal en vez de por lo contencioso ........

Saludos


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