ferranc escribió:Marchoso, por favor explica lo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego un poco más, que es muy interesante.
¿Cómo se solicita?, ¿a quién?, ¿qué hay que cumplir para que la concedan?, ¿qué Países la aceptan?.
Muchas gracias por adelantado.
Disculpa la tardanza en la respuesta Ferranc, pero los crios no perdonan y el parque es el parque.
Gracias Guyweisz, por tu intervencion.
Paso a describirlo:
Tarjeta europea de armas de fuego
Es un documento personal en el que figuran las armas de fuego que lleve o utilice su titular.
Se expedirá a los residentes en España y su posesión permite transportar las armas
por los Estados de la Unión Europea, teniendo una validez de cinco años, renovables.
Los documentos necesarios para su obtención son los siguientes:
1. Instancia cumplimentada por el interesado.
2. Dos fotografías.
3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o autorizar la consulta de datos
mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
4. Fotocopia de la Licencia de Armas.
5. Fotocopias de las guías de pertenencia de todas aquellas armas que se quieran
incluir en la Tarjeta Europea.
6. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor
del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en
la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
Se compra la tarjeta en las comandancias, o I.A.
Es un formato tipo pasaporte, y en el se inscriben todas las armas que poseemos actualmente.
Asi no tendremos problema alguno para asistir a cuanquier evento dentro de Europa.
cualquier duda, Dais un toke
Javier