
Por cierto, Cansino ya lo ha explicado perfectamente.
En cuanto a los semiautomáticos:
Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.a y 3.a, 2 cuya culata sea plegable o eliminable.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.
Mirad lo subrayado
Si vuestro rifle no tiene una capacidad superior a tres cartuchos porque está equipado con cargador de dos cartuchos (+ el de la recámara), el resto del texto no le afecta; o sea, que es perfectamente legal.
Un rifle con cargador de dos cartuchos tiene una capacidad de tres cartuchos... Y si si tiene capacidad para más, que me muestren cómo.
Si algún miembro del Seprona, de la Guardería Forestal o de la corte papal no sabe o no puede comprender lo escrito es otro problema. Volver al cole no le iría mal.