Davitin escribió:Aparte del texto que puso el compañero que inicio el hilo, he añadido lo siguiente:
Asimismo, dicha disriminación podría suponer la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, ya que entre las causas de discriminación expresamente prohibidas se encuentran "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y es en este último inciso, donde la condición de funcionario perteneciente de los cuerpos de policía autonómica y local es discriminada frente a sus iguales en categoría de la escala básica pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía), teniendo todos los cuerpos a tenor del artículo 5.4 (Principios básicos de actuación) de la L.O 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las mismas obligaciones: "Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Ademas, si la discriminación fuera por peligrosidad, veo mas peligroso un compañero jubilado o retirado con armas de fuego que un compañero que se encuentra todavia en plena actividad profesional.
Un saludo
Chico, pues tienes toda la razón del mundo... ¿Cómo quedaría la cosa si un colectivo autonómico o local se querella contra el Estado argumentando esto? Sería la ost...
Saludos