Carabina_22 escribió:
Manchego2010, como veo que manejas bien el Aranzadi, ¿podrías confirmarme si para crear una nueva federación deportiva únicamente hacen falta la firma de SEIS clubs de tiro? En caso contrario, ¿podrías iluminarnos con la sabiduría del Aranzadi? Gracias anticipadas.
Estimado Carabina_22 (que con tu nombre me recuerdas que puede ser que me quede sin dos carabinas del 22 que tengo si Dios no lo remedia):
El tema de las Federaciones ha pasado a ser competencia de las CCAA, por lo tanto no hay un régimen jurídico sino 17 distintos.
En Madrid (no sé cual es la tuya) se rige por la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de enero de 1995) y más concretamente por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 27 de noviembre de 1996).
Para constituir una Federación deportiva en Madrid, hace falta (art. 4 del citado Decreto):
Artículo 4.
1. La creación y constitución de una Federación deportiva de la Comunidad de Madrid, requerirá los siguientes trámites y condiciones:
a) Existencia de una modalidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Acta fundacional otorgada ante Notario, suscrita por los promotores que deberán ser, como mínimo, los Presidentes de cinco clubes deportivos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas con, al menos, un año de antigüedad.
c) Proyecto de estatutos con las exigencias de contenido previstas en el artículo 8.2 del presente Decreto y que contemplen la posibilidad de integrarse, una vez constituida la Federación, todas aquellas personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto.
d) Documentación acreditativa de que se cuenta, como mínimo, con el
apoyo del 50 por 100 de los clubes de dicha modalidad deportiva inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas.
2. El órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, a la vista del preceptivo informe del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid y del expediente sustanciado, podrá acordar la aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la Federación, así como la correspondiente inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la denegación será motivada.
(...)
En Castilla-La Mancha, se regula en la Ley 1/1995 del Deporte en Castilla – La Mancha, y concretamente su artículo 13, relativo a la constitución de nuevas federaciones deportivas.
"Para la constitución de una federación deportiva de Castilla-La Mancha se requiere la autorización de la Administración deportiva de la Comunidad, que la concederá o negará en base a los siguientes criterios:
a. Interés general de la actividad.
b. La existencia y la práctica habitual previas de un deporte con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma y que no esté integrado como tal deporte en una federación de Castilla-La Mancha ya existente.
c. Viabilidad económica de la nueva federación.
d. Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse.
Autorizada la constitución, los promotores deberán otorgar ante notario la correspondiente acta y los estatutos de la nueva entidad y proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Esta inscripción tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años; transcurrido este plazo, se elevará a definitiva siempre que se hayan cumplido los fines para los que la federación fue creada."
Además, el artículo 6 del Decreto 109/1996 de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla – La Mancha, enumera una serie de criterios que deberán ser acreditados por los solicitantes. Dichos criterios son:
- Existencia, práctica habitual y suficiente implantación en la Comunidad Autónoma.
- Ausencia de integración del deporte en alguna Federación Castellano – Manchega ya existente.
- Acuerdo de Constitución formalizado por los representantes de
un mínimo de 15 Clubes Deportivos Básicos, con una antigüedad mínima de 2 años y que tengan reconocida la modalidad deportiva en cuestión en sus estatutos.
- Al menos en cuatro, de las cinco provincias castellano – manchegas, deben estar radicados un mínimo de dos clubes.
- Viabilidad económica y propuesta de organización y estructuración en las provincias de la Comunidad Autónoma.
- En el caso de que la federación a constituir sea el producto de la segregación de otra federación, se deberá declarar y demostrar la diferencia de la modalidad deportiva respecto de las otras integradas en la federación de la que se pretende segregar.
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Lamentablemente, constituir una nueva federación no es cosa sencilla.