NUEVO REGLAMENTO LISTO

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Carabina_22
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Carabina_22 » 10 Dic 2010 19:54

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CAMPOS DE TIRO

Sin campos de tiro no podríamos practicar este deporte y no veo ninguna alegación para que suavicen los requisitos necesarios para construirlos.

Necesitamos galerías de tiro y campos de tiro a 50 m, 100 m, 300 m y 500 m, y recorridos de tiro. Terreno sobra, ganas de construir también, sólo nos lo impide un absurdo reglamento del gobernante ignorante.


MUNICIÓN

Tampoco veo alegaciones al número de balas de cada calibre que podemos almacenar, transprotar, comprar... y sin balas, ¿disparamos con el dedo?, jejeje :apla:
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javichin1991
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor javichin1991 » 10 Dic 2010 20:12

Buenos dias,

Me comunican desde la asociación armera que el proximo lunes día 13 de Diciembre, pondran a nuestra disposición su escrito de alegaciones, para que nosotros tengamos a bien emplearlo, modificarlo y añadir lo que consideremos oportuno. El señor Pedro Morras, su gerente esta trabajando en el escrito durante este fin de semana.

Si decidimos emplear como base el escrito de la asociacion armera es obvio que necesitaremos algo de tiempo para añadir parte de nuestras alegaciones, que seguro que no estan incluidas. Marchoso esta al cargo de elaborar el documento final, su opinion al respecto es mas que importante, propongo que sea el que decida (alguien tiene que decidir)que hacer si esperar al lunes por el escrito de la asociacion armera o seguir adelante con la recopilacion de nuestras alegaciones antes del fin de semana.

Saludos a todos,

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Re: Nuevo reglamento de armas

Mensajepor Brubaker » 10 Dic 2010 20:55

Exacto, Otegui a la calle y nosotros atenazados y reprimidos, total, solo pagamos impuestos y somos gente de orden..
Que mas les da a estos cabrones.
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yunque
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Re: Nuevo reglamento de armas

Mensajepor yunque » 10 Dic 2010 21:00

Pero hombre , Brubaker , no compares , Otegui es "un hombre de paz"
El mejor calibre es aquel que hace el agujero en su sitio.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Teco01ejg » 10 Dic 2010 21:10

Ahora acabo de estar hablando con mi madre por el tema de las alegaciones y ella me ha comentado: "A ver si va a venir la Guardia Civil a detenerte"

Creía que la dictadura se acabó hace ya unos cuantos años...

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor texulocu » 10 Dic 2010 21:26

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juandaustria » 10 Dic 2010 22:03

Carabina_22 escribió:.
CAMPOS DE TIRO

Sin campos de tiro no podríamos practicar este deporte y no veo ninguna alegación para que suavicen los requisitos necesarios para construirlos.

Necesitamos galerías de tiro y campos de tiro a 50 m, 100 m, 300 m y 500 m, y recorridos de tiro. Terreno sobra, ganas de construir también, sólo nos lo impide un absurdo reglamento del gobernante ignorante.


Lo de los campos de tiro lo considero de maxima importancia tal cmo has destacado sin ellis, mejor nos dedicamos a coleccionar sellos.

MUNICIÓN

Tampoco veo alegaciones al número de balas de cada calibre que podemos almacenar, transprotar, comprar... y sin balas, ¿disparamos con el dedo?, jejeje :apla:
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Creo que el tema municiones está recogido en otro reglamento que hicieron hace unos meses, que yo sepa sin haber publicado plazo de alegaciones.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Montelongo » 10 Dic 2010 23:15

Hola:

Hablando del tema que nos ocupa y preocupa, nos podíamos dar con un canto en los diente, si pudieramos tener el reglamento de armas de 1944.

Saludos.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor manchego2010 » 11 Dic 2010 01:08

Carabina_22 escribió:
Manchego2010, como veo que manejas bien el Aranzadi, ¿podrías confirmarme si para crear una nueva federación deportiva únicamente hacen falta la firma de SEIS clubs de tiro? En caso contrario, ¿podrías iluminarnos con la sabiduría del Aranzadi? Gracias anticipadas.


Estimado Carabina_22 (que con tu nombre me recuerdas que puede ser que me quede sin dos carabinas del 22 que tengo si Dios no lo remedia):

El tema de las Federaciones ha pasado a ser competencia de las CCAA, por lo tanto no hay un régimen jurídico sino 17 distintos.

En Madrid (no sé cual es la tuya) se rige por la

Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de enero de 1995) y más concretamente por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 27 de noviembre de 1996).

Para constituir una Federación deportiva en Madrid, hace falta (art. 4 del citado Decreto):
Artículo 4.
1. La creación y constitución de una Federación deportiva de la Comunidad de Madrid, requerirá los siguientes trámites y condiciones:
a) Existencia de una modalidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Acta fundacional otorgada ante Notario, suscrita por los promotores que deberán ser, como mínimo, los Presidentes de cinco clubes deportivos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas con, al menos, un año de antigüedad.
c) Proyecto de estatutos con las exigencias de contenido previstas en el artículo 8.2 del presente Decreto y que contemplen la posibilidad de integrarse, una vez constituida la Federación, todas aquellas personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto.
d) Documentación acreditativa de que se cuenta, como mínimo, con el apoyo del 50 por 100 de los clubes de dicha modalidad deportiva inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas.
2. El órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, a la vista del preceptivo informe del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid y del expediente sustanciado, podrá acordar la aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la Federación, así como la correspondiente inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la denegación será motivada.
(...)

En Castilla-La Mancha, se regula en la Ley 1/1995 del Deporte en Castilla – La Mancha, y concretamente su artículo 13, relativo a la constitución de nuevas federaciones deportivas.
"Para la constitución de una federación deportiva de Castilla-La Mancha se requiere la autorización de la Administración deportiva de la Comunidad, que la concederá o negará en base a los siguientes criterios:
a. Interés general de la actividad.
b. La existencia y la práctica habitual previas de un deporte con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma y que no esté integrado como tal deporte en una federación de Castilla-La Mancha ya existente.
c. Viabilidad económica de la nueva federación.
d. Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse.
Autorizada la constitución, los promotores deberán otorgar ante notario la correspondiente acta y los estatutos de la nueva entidad y proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Esta inscripción tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años; transcurrido este plazo, se elevará a definitiva siempre que se hayan cumplido los fines para los que la federación fue creada."

Además, el artículo 6 del Decreto 109/1996 de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla – La Mancha, enumera una serie de criterios que deberán ser acreditados por los solicitantes. Dichos criterios son:
- Existencia, práctica habitual y suficiente implantación en la Comunidad Autónoma.
- Ausencia de integración del deporte en alguna Federación Castellano – Manchega ya existente.
- Acuerdo de Constitución formalizado por los representantes de un mínimo de 15 Clubes Deportivos Básicos, con una antigüedad mínima de 2 años y que tengan reconocida la modalidad deportiva en cuestión en sus estatutos.
- Al menos en cuatro, de las cinco provincias castellano – manchegas, deben estar radicados un mínimo de dos clubes.
- Viabilidad económica y propuesta de organización y estructuración en las provincias de la Comunidad Autónoma.
- En el caso de que la federación a constituir sea el producto de la segregación de otra federación, se deberá declarar y demostrar la diferencia de la modalidad deportiva respecto de las otras integradas en la federación de la que se pretende segregar.

*************************

Lamentablemente, constituir una nueva federación no es cosa sencilla.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor manchego2010 » 11 Dic 2010 01:16

Como cosa curiosa, y dadas las referencias que se han hecho a él, aquí pongo a disposición de todo el mundo el Decreto de 27 de diciembre de 1.944 por el que se aprueba el Reglamento de Armas y Explosivos (BOE de 19 de enero de 1.945)

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/0 ... -00633.pdf

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Re: Nuevo reglamento de armas

Mensajepor ElCaboPistolo » 11 Dic 2010 01:26

Y yo me pregunto: ¿Y por qué no montar UNA MANIFESTACIÓN con todas las de la Ley?.
Yo vivo a más de 450 Kmts. de Madrid, pero los muchos de vosotros que vivís allí podríais sin dificultad realizar los trámites para el ejercicio de nuestro constitucional derecho a manifestarnos pública y pacíficamente, con pancartas tales como "Nosotros, deportistas, no somos terroristas; vosotros, socialistas, sois los terroristas" (por poner un ejemplo).

Juro que si se organizase tal manifestación, por ejemplo ante la sede del Ministerio del Interior, yo acudiría sin pensármelo dos veces y acompañado de buena cantidad de socios de mi club de Tiro Olímpico y de amigos con quienes comparto el ancestral deporte de la caza.

Una buena manifestación expondría ante los medios de comunicación que esta subespecie de desgobierno marxista-leninista, no sólo decreta la ley marcial a su antojo en relación con los previamente difamados (por el aparato gubernamental) controladores aéreos (finalidad última: privatización y venta de AENA), por citar el más reciente escandalazo-cortina de humo artificiosamente pregeñado por los "iluminati" de la moncloaca; sino que también recorta, amputa y cercena libertades en todos las demás facetas del ciudadano ("sujeto pasivo" para Hacienda que, dicho sea de paso, aún no me ha devuelto mi dinero del I.R.P.F.).

Propongo, pues, una manifestación pública y organizada con todas las de la Ley. No permitamos que nos pastoreen como a borregos y plantemos cara. Seguro que una manifestación de DEPORTISTAS, CAZADORES Y COLECCIONISTAS no se la esperan. Pues el ESPERPÉNTICO ABORTÓN DE REGLAMENTO la merece a gritos.

Ah!!, se me olvidaba (casi tiene gracia): A los TERRORISTAS "arrepentidos" se les provee de Licencia tipo "B", para que puedan pasearse con el fusco por los Batzokis y fardar con sus nekanes :metra:
¡¡¡Santiago y cierra, España!!!

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Carabina_22 » 11 Dic 2010 01:48

manchego2010 escribió:*************************

Lamentablemente, constituir una nueva federación no es cosa sencilla.


Ni sencilla ni imposible. Además, si fuese fácil me aburriría el hacerlo y a mala leche y tesón no me ganan esos individuos, jeje. A juego sucio sí que me ganarían. Vale la pena intentarlo, estamos hartos.

El refranero español, o la creencia popular, también dice que:

- Las armas las carga el diablo.

- Hecha la ley, hecha la trampa.

Con tu permiso, copio esta información y la coloco en el hilo de NUEVA FEDERACIÓN DE TIRO: http://www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/nueva-federacion-de-tiro-t906734.html

Gracias por tu amabilidad con una respuesta tan documentada.
.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Carabina_22 » 11 Dic 2010 02:14

manchego2010 escribió:Como cosa curiosa, y dadas las referencias que se han hecho a él, aquí pongo a disposición de todo el mundo el Decreto de 27 de diciembre de 1.944 por el que se aprueba el Reglamento de Armas y Explosivos (BOE de 19 de enero de 1.945)

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/0 ... -00633.pdf


¡¡Immmpresionante documento!!, como decía el butanito.

Aprovecho la ocasión para preguntar si los coleccionistas de munición no presentan alegaciones. http://www.municion.org

Tengo entendido que también se les obliga a llevar "libro de municiones" y a inutilizar las balas, y no lo digo como broma de mal gusto, leeros el reglamento de explosivos en vigor.
.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor HUSAR » 11 Dic 2010 10:14

BUENOS DIAS HABER SI AL FINAL SALE ALGO BUENO DE TODO ESTE FORO Y HACEMOS ALGO. :tanque^: :tanque^: :tanque^: :tanque^: :tanque^: :tanque^: :mrgreen:

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor javichin1991 » 11 Dic 2010 10:51

Hola a todos,

Es necesario esperar al lunes por el escrito de alegaciones de la asociacion armera, que tan amablemente pondran a nuestra disposición, ellos llevan tiempo trabajando en ello y esta confeccionado por juristas del máimo prestigio, nosotros añadiremos algunos puntos importantes y la idea es a mediados de semana tenerlo ya en newsletter distribuido a todos los foreros para enviarlo POR CORREO CERTIFICADO a la secretaria técnica.

Animo, que tenemos muchos mas amigos de los que creemos y este atropello no seguira adelante.

Un saludo,

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juandaustria » 11 Dic 2010 11:08

Cualquier tiempo pasado fue mejor..... al menos en cuanto a nuestro deporte y afición se refiere y eso que entonces decían era la dictadura pura y dura. En cambio ahora con el talante..... por detrás y por delante....!!!!!!!!!!

manchego2010 escribió:Como cosa curiosa, y dadas las referencias que se han hecho a él, aquí pongo a disposición de todo el mundo el Decreto de 27 de diciembre de 1.944 por el que se aprueba el Reglamento de Armas y Explosivos (BOE de 19 de enero de 1.945)

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/0 ... -00633.pdf

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor guyweisz » 11 Dic 2010 12:29

Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su
cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior

Primero que nada ¿qué tiene que ver uno con otro? "También comprenderá esta prohibición...", si son dos prohibiciones distintas. Mucha pereza, que para crear una nueva cláusula hay que cambiar la numeración de todas las demás. Luego, parece que sencillamente quieren prohibir las armas semiautomáticas con cargador extraíble, y punto. Eso de la " teniendo una capacidad superior a tres cartuchos" no cambia nada ya que la capacidad de armas de este tipo depende del cargador, y por tanto teóricamente todas tienen una alta capacidad.

Personalmente pienso que todo este afán por reducir o limitar la capacidad de munición de las armas carece de sentido. Bueno, lo entendería si en la actualidad se podrían portar armas que aceptan quince o veinte cartuchos, pero ese no es el caso. Armar todo este jaleo porque la gente tiene armas con capacidad de cinco en vez de tres, me parece un poco exagerado. A fin de cuentas la limitación de 2+1 ya se recoge en las leyes de caza autonómicas que creo que han sido las primeras en adaptarse a la normativa europea. Es decir, que nadie puede cazar con un arma semiautomática disparando una ráfaga de más de tres cartuchos. ¿Qué más da que el arma tenga una capacidad un poco superior si a la gente le gusta practicar en las galerías de tiro y no hace daño a nadie? Se supone que la normativa está para proteger a la fauna, pero sinceramente me parece que aquí sólo se trata de una cosa: limitar, limitar y limitar. ¿Algún cazador se ha comportado mal? ¿Se ha utilizado la máxima capacidad de un arma de 4+1? Pues a abrirle un expediente y sancionarle. ¿Pero qué tendrán que ver los demás? Es como decir que para que no haya infractores de tráfico limitemos la velocidad de los coches a 120kmh. ¿Alguien se pasó de la raya? Bien, que se les castigue a él y no a todo el mundo, que los castigos colectivos no sirven para nada. Es sólo mi humilde opinión.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor GatsuDark » 11 Dic 2010 12:43

Primero que nada ¿qué tiene que ver uno con otro? "También comprenderá esta prohibición...", si son dos prohibiciones distintas. Mucha pereza, que para crear una nueva cláusula hay que cambiar la numeración de todas las demás. Luego, parece que sencillamente quieren prohibir las armas semiautomáticas con cargador extraíble, y punto. Eso de la " teniendo una capacidad superior a tres cartuchos" no cambia nada ya que la capacidad de armas de este tipo depende del cargador, y por tanto teóricamente todas tienen una alta capacidad.

Tambien está el tema de modificar los cargadores tubulares de las escopetas semiautomáticas que ya se ha hablado en otro post.


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