A ver que os parece, perdonad que no ponga las alegaciones ya vertidas en este foro (pero no tengo mucha idea de los cambios en las licencias de tiro deportivo y de caza), pero si quereis enviadmelas EN ESTE FORMATO y las voy refundiendo para que todos rememos en la misma direccion.
A la atención de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior
C/ Amador de los Ríos, 7, 28071, MADRID.
secretaria.sgt@amador.mir.esAlegaciones sobre el Borrador del Reglamento de Armas presentado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en fecha del 30 de Noviembre de 2010.
_________________nombre y apellidos_____________ con DNI:_______________y domicilio en______________________________________________________________________________
Presento las siguientes alegaciones:
ALEGACION Nº 1
- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
REDACCION DEL BORRADOR
Artículo 114. Personal amparado por licencia A de armas.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo, le
será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales, y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros
Especialistas Veteranos de la Armada hasta la extinción de su escala.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
Estatutario Permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de
este artículo.
REDACCION PROPUESTA
Artículo 114. Personal amparado por licencia A de armas.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo, le
será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales, y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los MILITARES PROFESIONALES PERMANENTES DE LA ESCALA DE TROPA.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
Estatutario Permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de
este artículo.
JUSTIFICACION
Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
. ALEGACION Nº 2
- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
REDACCION DEL BORRADOR
Artículo 117. Concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de
Defensa podrán conceder, con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales
de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la situación
administrativa de reserva.
Dicha licencia de armas será válida hasta la edad de retiro y documentará un arma de la 1.ª
categoría.
2. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores, también se podrá conceder,
con carácter discrecional, licencia de armas a la tropa profesional permanente siempre y cuando las
condiciones, situaciones o circunstancias lo aconsejen, previo informe favorable del Jefe de Unidad
del interesado.
Dicha licencia de armas será válida mientras permanezca en la situación de servicio activo y
documentará un arma corta además de la que reciba como arma de dotación reglamentaria para el
ejercicio de sus funciones.
3. El expediente de armamento del personal a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
4. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad podrá
concederle el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de
Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y
procedimiento de los apartados anteriores.
5. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter
discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación de
reserva con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
REDACCION PROPUESTA
Artículo 117. Concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de
Defensa podrán conceder, con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales
de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la situación
administrativa de reserva.
Dicha licencia de armas será válida hasta la edad de retiro y documentará un arma de la 1.ª
categoría.
2. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores, también se podrá conceder,
con carácter discrecional, licencia de armas a la tropa profesional TEMPORAL siempre y cuando las
condiciones, situaciones o circunstancias lo aconsejen, previo informe favorable del Jefe de Unidad
del interesado.
Dicha licencia de armas será válida mientras permanezca en la situación de servicio activo y
documentará un arma corta además de la que reciba como arma de dotación reglamentaria para el
ejercicio de sus funciones.
3. El expediente de armamento del personal a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
4. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad podrá
concederle el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de
Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y
procedimiento de los apartados anteriores.
5. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter
discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación de
reserva con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
JUSTIFICACION
Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos en el articulo 114, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
Debiendo modificarse este articulo.
ALEGACION Nº 3
- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
REDACCION DEL BORRADOR
Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de
las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes
de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte
de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma
licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada
que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los
funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
REDACCION PROPUESTA
Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de
las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes
de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte
de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma
licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, MILITARES PROFESIONALES PERMANENTES DE LA ESCALA DE TROPA, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los
funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
JUSTIFICACION
Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos en el articulo 114, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
Debiendo modificarse este articulo.
. ALEGACION Nº
- CAPÍTULO
____________________________________
SECCIÓN __ª. ________________________________________.
REDACCION DEL BORRADOR
Artículo _____
REDACCION PROPUESTA
JUSTIFICACION