NUEVO REGLAMENTO LISTO

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
bergabcn
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor bergabcn » 03 Dic 2010 19:53

tanqueskalinka escribió:Hola a todos de nuevo!
Pensando un poco, tal vez la gente de esta pagina web podria hacer un mailing masivo a sus 37.000 usuarios para que hagan alegaciones dando un documento "madre" y una direccion a donde hacer la alegacion. Aunque no lo paremos como minimo que no hayamos luchado para pararlo. Un saludo!!

Yo también pienso que sería lo mejor. Un documento único mandado por e-mail ó bajable desde Internet y que cada uno de nosostros lo firmara y lo mandara por la cuenta que nos trae.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juanel3 » 03 Dic 2010 19:57

Solo espero que no el nuevo reglamento no sea reotractivo y que nos permita poseer el mismo número de armas que actualmente tenemos amparadas, pero en caso de que no ocurriera, ¿nos devolverían el importe que pagamos en su día por nuestras armas ?
¿Simplemente las tendriamos que destruir ?

Verguenza de legisladores hipocritas pues bien que disfrutan de sus cacerias (recordar a Garzón,etc)

¿Alguien en Mallorca está preparando un escrito? :sniper :evil:

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Cheroky1 » 03 Dic 2010 20:03

Alegación presentada al MIR y al Administrador para que la use según el interés general..

Un abrazo.

javier3174
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor javier3174 » 03 Dic 2010 20:09

¿Alguien del foro, me refiero con formación adecuada, podría preparar algún modelo de alegación Tipo, y que cada uno la cumplimentase?.
Un saludo

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor tobruk » 03 Dic 2010 20:11

yO ABOGO POR UNA MARCHA Y ASENTAMIENTO PROTESTA Y PACÍFICO (SOLO FALTABA QUE FUERA LO CONTRARIO, ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN MADRID.
Implicados de todas las comunidades autónomas y "países", tenemos una cita común, una kedada para hacer oír nuestros derechos!: MADRID, ¡¡TOMEMOS MADRID!! :twisted:

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor 9-Largo » 03 Dic 2010 20:18

juanel3 escribió:Solo espero que no el nuevo reglamento no sea reotractivo y que nos permita poseer el mismo número de armas que actualmente tenemos amparadas, pero en caso de que no ocurriera, ¿nos devolverían el importe que pagamos en su día por nuestras armas ?
¿Simplemente las tendriamos que destruir ?

Verguenza de legisladores hipocritas pues bien que disfrutan de sus cacerias (recordar a Garzón,etc)

¿Alguien en Mallorca está preparando un escrito? :sniper :evil:

Los clubes de tiro están recogiendo infomación de cara a una reunión en la Federación Balear la semana próxima y preparar alegaciones en conjunto y separandamente.
Un dato importante que está vez si se está moviendo la Federación Nacional pero ojo: SERIA CONVENIENTE QUE ADEMÁS DE LAS ALEGACIONES COLECTIVAS, LAS HUBIERA INDIVIDUALES DE CADA UNO DE NOSOTROS, por supuesto tambien de los clubes y federaciones territoriales, cuantas mas mejor.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor tobruk » 03 Dic 2010 20:18

LLUVIA DE IDEAS: A PARTE DE formular escritos, recoger firmas, hacer una sentada o marcha manifestación...
QUÉ OTRAS COSAS EN SEÑAL DE PROTESTA Y LEGALMENTE IDEADAS SE PUEDEN HACER??

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor 9-Largo » 03 Dic 2010 20:38

Corresponde a las asociaciones gremiales decir cuantos puestos de trabajo peligran pero contad que son miles (personal de fabricas, distribuidores, armerias,clubs y galerias,..... eso es lo que más puede "doler" a los que ahora gobiernan y a los que piensan hacerlo en breve.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor albertobc » 03 Dic 2010 20:41

tobruk escribió:LLUVIA DE IDEAS: A PARTE DE formular escritos, recoger firmas, hacer una sentada o marcha manifestación...
QUÉ OTRAS COSAS EN SEÑAL DE PROTESTA Y LEGALMENTE IDEADAS SE PUEDEN HACER??


Estimado Tobruk me has quitado la idea de la cabeza,
UNA MANIFESTACIÓN ES OBVIAMENTE LO QUE SE OYE Y TRASCIENDE A LA OPINIÓN PÚBLICA PERO PARA ESTO TAMBIÉN HAY QUE ORGANIZARSE Y SOLICITAR AUTORIZACIÓN.

Es hora de movilizar a los partisanos ;)Nos jugamos muuuucho con este reglamento.
Un abrazo.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor joriz » 03 Dic 2010 20:42

bergabcn escribió:
tanqueskalinka escribió:Hola a todos de nuevo!
Pensando un poco, tal vez la gente de esta pagina web podria hacer un mailing masivo a sus 37.000 usuarios para que hagan alegaciones dando un documento "madre" y una direccion a donde hacer la alegacion. Aunque no lo paremos como minimo que no hayamos luchado para pararlo. Un saludo!!

Yo también pienso que sería lo mejor. Un documento único mandado por e-mail ó bajable desde Internet y que cada uno de nosostros lo firmara y lo mandara por la cuenta que nos trae.


eso creo yo tambien...

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor ELTURBO » 03 Dic 2010 20:44

tobruk escribió:LLUVIA DE IDEAS: A PARTE DE formular escritos, recoger firmas, hacer una sentada o marcha manifestación...
QUÉ OTRAS COSAS EN SEÑAL DE PROTESTA Y LEGALMENTE IDEADAS SE PUEDEN HACER??


Hola!! buenas noches,se me ocurre que en esta webb de armas o en otras tantas que se pueden encontrar plantear la posibilidad de poder enviar cada uno un email con dni para efectuar la protesta y remitirlo en plazo en nombre de todos. No sé o algo parecido.
NO OLVIDES A QUIEN TE AYUDÓ NI DES OTRA OPORTUNIDAD A QUIEN TE TRAICIONÓ.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor B737Driver » 03 Dic 2010 20:44

puzzling escribió:
javichin1991 escribió:Es verdad que los tiradores, cazadores y coleccionistas en España tienen lo que merecen, hemos sido victimas de la desidia y del sueño profundo que afecta a la enferma sociedad española.

Una sociedad narcotizada por los medios de propaganda oficiales (diganse de comunicación) sumida en la mas profunda ignorancia. Solo una sociedad con escasa si no nula formación democratica, incapaz de exigir sus derechos individuales, menos el buen hacer y gestion de sus politicos, explica lo ocurrido en los últimos años.

El mundo de la armas no podia ser ajeno a esta deriva moral, social y economica que sufrela nación, es muy tipico de nosotros los españoles mirar para otro lado cuando el vecino tiene problemas, pensando que no nos tocara a nosotros, pues ha llegado.

Ahora mas que nunca es necesaria una asociación que lejos de los fracasados intentos del pasado, se involucre de verdad en la defensa de los derechos de los coleccionistas, tiradores y cazadores. Una asociación con un gabinete legal propio, y con un grupo de consulting para tratar con las formaciones politicas, dejando de un lado la estúpida idea de no tomar partido politico alguno. Los tiradores, cazadores y coleccionistas españoles tienen derechos, y deben ser tratados como ciudadanos de pleno derecho, no como delicuentes en potencia.

Entiendo que en un pais como España, con una democracia de muy baja calidad, donde no hay siquiera listas abiertas, donde es mas que dudosa la separación de poderes, donde los abusos por parte de la administración son constantes y donde (y esto es lo peor), la gente esta acostumbrada a ser tratada por la administración como lo que son, es decir súbditos y no como ciudadanos, no es tarea fácil pero teneis que hacer algo.

De lo contrario si no quereis vivir como esclavos, la unica opción es la emigración, opción que tomaran muchos españoles a los que se esta negando hasta la posibilidad de ganarse digamente la vida, os aseguro que el mundo por fortuna no acaba en España.

Un saludo a todos,


Totalmente de acuerdo con lo que dices, Javier.

He vertido opiniones similares (no tan bién explicadas, pero sí igualmente rotundas) en multitud de hilos del Foro. Pero, sinceramente, no creo que cambie en nada la personalidad del dividido ciudadano español, tan acostumbrado a envidiar y criticar al "compañero" de pasaporte. Y me temo que ello viene ocurriendo desde hace cuatro siglos... Además conservamos, sin darnos cuenta, nuestra condición natural de plebeyos o súbditos. No de ciudadanos libres.

Si te fijas, en este hilo ya ha habido algún que otro rifirafe en el momento que más precisamos estar unidos... Y después del Reglamento, nos quedan temas tan vitales como los impuestos, el paro, los bajos sueldos, el precio de la vida, el declive de los derechos individuales del ciudadano europeo. Creo que el "Viejo Mundo" empieza a tocar fondo, y del profundo. No sé si de esta saldremos...

Yo soy uno de los que posiblemente tomará un día el camino de la emigración a tierras "frescas" (donde además tengo familia) como esto siga empeorando... Y tierras del color de mi avatar.
Tierras que todavía son muy jóvenes como sociedad, y por lo tanto competitivas y defensoras de los derechos individuales. Fruto final de una emancipación y revolución. Libertad, al fin y al cabo.

Saludos cordiales.


Bienvenido, pero espero que no sea en California, ya que en ese estado las leyes son... ufff... por algo se llama "Connifornia", alusion al comunismo, jejeje.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor perdigones » 03 Dic 2010 20:46

Tengo una duda,a ver si soy capaz de expresarla bien.
Se supone que no se puede tener rifles con cargador separable de más de dos tiros (tres incluyendo la recamara),eso no significa que desaparezcan,más bien entiendo que si te compras un m-16 tendrá que venir con un cargador de dos balas,que no sea suceptible de modificación (capado no vale),pero no dice que no puedas tener un cargador de 30 "de coleccion".Hoy por hoy...en teoria,tampoco lo puedes tener con más de 5 disparos.
Me parece que van por ahi los tiros (nunca mejor dicho).
No sé.¿Que opinais al respecto?,¿Puede o nó puede ser ésta la solución?.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juanel3 » 03 Dic 2010 20:55

Gracias 9-largo estaré atento a ver que se cuece por la federación.

Creo que la carta de Samcolt es bastante interesante. Usaré su modelo para enviar tropocientos mil mails a donde se tercie.

Vaya asco de gobernantes que tenemos :metra:

uxfran
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor uxfran » 03 Dic 2010 20:58

A ver que os parece, perdonad que no ponga las alegaciones ya vertidas en este foro (pero no tengo mucha idea de los cambios en las licencias de tiro deportivo y de caza), pero si quereis enviadmelas EN ESTE FORMATO y las voy refundiendo para que todos rememos en la misma direccion.



A la atención de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior
C/ Amador de los Ríos, 7, 28071, MADRID.
secretaria.sgt@amador.mir.es

Alegaciones sobre el Borrador del Reglamento de Armas presentado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en fecha del 30 de Noviembre de 2010.
_________________nombre y apellidos_____________ con DNI:_______________y domicilio en______________________________________________________________________________
Presento las siguientes alegaciones:
ALEGACION Nº 1
- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR
Artículo 114. Personal amparado por licencia A de armas.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo, le
será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales, y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros
Especialistas Veteranos de la Armada hasta la extinción de su escala.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
Estatutario Permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de
este artículo.
REDACCION PROPUESTA
Artículo 114. Personal amparado por licencia A de armas.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo, le
será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales, y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los MILITARES PROFESIONALES PERMANENTES DE LA ESCALA DE TROPA.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
Estatutario Permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de
este artículo.

JUSTIFICACION
Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
. ALEGACION Nº 2
- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR
Artículo 117. Concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de
Defensa podrán conceder, con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales
de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la situación
administrativa de reserva.
Dicha licencia de armas será válida hasta la edad de retiro y documentará un arma de la 1.ª
categoría.
2. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores, también se podrá conceder,
con carácter discrecional, licencia de armas a la tropa profesional permanente siempre y cuando las
condiciones, situaciones o circunstancias lo aconsejen, previo informe favorable del Jefe de Unidad
del interesado.
Dicha licencia de armas será válida mientras permanezca en la situación de servicio activo y
documentará un arma corta además de la que reciba como arma de dotación reglamentaria para el
ejercicio de sus funciones.
3. El expediente de armamento del personal a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
4. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad podrá
concederle el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de
Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y
procedimiento de los apartados anteriores.
5. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter
discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación de
reserva con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
REDACCION PROPUESTA
Artículo 117. Concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de
Defensa podrán conceder, con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales
de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la situación
administrativa de reserva.
Dicha licencia de armas será válida hasta la edad de retiro y documentará un arma de la 1.ª
categoría.
2. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores, también se podrá conceder,
con carácter discrecional, licencia de armas a la tropa profesional TEMPORAL siempre y cuando las
condiciones, situaciones o circunstancias lo aconsejen, previo informe favorable del Jefe de Unidad
del interesado.
Dicha licencia de armas será válida mientras permanezca en la situación de servicio activo y
documentará un arma corta además de la que reciba como arma de dotación reglamentaria para el
ejercicio de sus funciones.
3. El expediente de armamento del personal a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
4. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad podrá
concederle el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de
Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y
procedimiento de los apartados anteriores.
5. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter
discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación de
reserva con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
JUSTIFICACION
Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos en el articulo 114, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
Debiendo modificarse este articulo.
ALEGACION Nº 3
- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR
Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de
las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes
de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte
de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma
licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada
que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los
funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
REDACCION PROPUESTA
Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de
las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes
de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte
de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma
licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, MILITARES PROFESIONALES PERMANENTES DE LA ESCALA DE TROPA, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los
funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
JUSTIFICACION
Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos en el articulo 114, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
Debiendo modificarse este articulo.
. ALEGACION Nº
- CAPÍTULO
____________________________________
SECCIÓN __ª. ________________________________________.

REDACCION DEL BORRADOR
Artículo _____

REDACCION PROPUESTA

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor r0b3r » 03 Dic 2010 21:07

Qué vergüenza. En un país en el que no hay ni un mínimo porcentaje de problemática con las armas, que nunca ha pasado nada... Que ya teníamos unas leyes muy restrictivas, van y nos joden más. Esto es acojonante.
Mira que me gusta mi país, para con tanta gilipollez ya no sabe uno ni que pensar...

Un saludo a todos, y a ver si tenemos suerte.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor trigas987 » 03 Dic 2010 21:08

Estimados foreros, me ha llegado el aviso de este ataque gracias a la web, como aún no he tenido tiempo de leer todas las páginas de los que habeis participado,es posible que tratemos de unificar las cuestiones en las que no estamos de acuerdo para poder apoyar un escrito común para que podamos presentar cada uno desde nuestra localidad??? O tenemos alguna persona que pueda sintetizar lo más importante a eliminar??? Esto es una decisión política y por tanto debemos actuar en esta clave, cuántas alegaciones somos capaces de presentar entre todos, si cada uno se compromete a presentar un documento común, a 5 o 10 compañeros relacionados con el sector, cazadores, tiradores, coleccionistas,etc., etc.seamos prácticos porque estamos luchando contra el reloj, supongo que es la afronta más importante de nuestra vida como aficcionados a las armas, no lo dejemos pasar, seguro que ya hubo alguien que planteara cosas similares, pero ahora ver si podemos pasar a la acción y demostrar que el arma más poderosa es un puñetero bolígrafo. Muchas gracias a todos por participar¡¡¡¡ Si alguien tiene algo colgado que responda a mi propuesta o semejante y si me manda el enlace os lo agradezco.

Fabio757
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Fabio757 » 03 Dic 2010 21:12

Hola a todos, como bien saben los aqui escribientes y pertenecientes a este colectivo, la prohibicion es el arma del ignorante, por mas que suene gracioso el uso del articulo como ejemplo, ellos tiene el poder que nosotros le hemos delegado, y, sin entrar en politica, esto tiene solucion si avanzamos en bloque, seamos buenos estrategas, todos, en buena o mala medida somos o conocemos algun tirador, coleccionista o cazador, pues bien, me imagino que en el grupo habrá algun abogado que nos pueda acesorar, obviamente haciendo primar su conveniencia y sentido comun antes que su cotizacion :) , y asi ver que armas legales podemos llegar a tener para rebatir o replantear esta nueva misiva.
Señores, con quejarnos no arreglamos nada, es comodo e inutil hacerlo de esa manera, tomemos decisiones y medidas en consecuencia, espero que acuda algun magistrado a mi pedido, desde ya muchas gracias y seamos fuerte frente a los que atentan contra nuestros intereses.
Un saludo a todos


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