Mensajepor benat58 » 03 Dic 2010 12:06
Tras una primera lectura del Reglamento coincido con la mayoría de los compañeros en que, una vez más, se vuelve a "apretar las tuercas" a un colectivo como el nuestro, que dicho sea de paso, nunca jamás ha presentado ningún problema de orden público y siempre ha sido absolutamente respetuoso con la ley.
Por otro lado, no voy a reincidir sobre lo que ya se ha comentado en intervenciones anteriores acerca de las nuevas restricciones en cuanto a que, p. ej. las carabinas del cal .22 pasan de la "E" a la "F" con la problemática que eso va a suponer en los cupos personales de los tiradores, o al hecho de que las armas de avancarga van a limitarse a un cupo de 6,y otras más, como todo lo relativo a inutilización de armas o la limitación de carga en rifles, pero sí quiero hacer aquí dos reflexiones que considero fundamentales:
a) Si lo que se pretendía con el Nuevo Reglamento es acomodar la legislación española a las Directivas Europeas en pos de una uniformización de las distintas legislaciones de la U.E., creo que lo que se va a conseguir es justamente lo contrario. Basta con comprobar p. ej. cómo nuestros vecinos los franceses pueden adquirir armas de avancarga o carabinas del cal .22 sin ningún tipo de restricción con solo exhibir ante el armero su DNI. Con este nuevo Proyecto Reglamento nos alejamos más si cabe de la normativa europea, ya que por un lado no encaja con la clasificación de armas de las Directivas de la U.E, y por otro restringe aún más los derechos de los ciudadanos españoles(o más bien súbditos habría que decir), alejándonos de nuestros homólogos europeos.
b) Y lo que me parece más preocupante: el hecho de que el tema de los "cupos" de armas salga fuera del Reglamento y se deje a una ulterior Orden Ministerial. Esta es una cuestión que me parece gravísima, pues por un lado crea una total inseguridad jurídica e indefensión de los ciudadanos al quedar esta cuestión al albur del capricho del Ministro de turno; y por otro lado, convierte el concepto jurídico de discrecionalidad en simple y llana arbitrariedad. Por otro lado, tengo que decir que, en mi humilde opinión, esa "trampa" esconde un vicio que los juristas llaman "desviación de poder". Estimo que si esto se mantiene en el Reglamento definitivo, hay grandes posibilidades de éxito recurriéndolo ante los tribunales de justicia por diversas razones; por el hecho de que aplicaría una retroactividad de las normas jurídicas vedada por la propia Constitución y demás Leyes; porque afectaría gravemente a derechos patrimoniales de los ciudadanos (tendríamos que deshacernos de armas que hemos pagado a buen precio cuando la misma legislación nos las permitía adquirir); también porque nos dejaría como he dicho antes en absoluta indefensión debido al intolerable nivel de inseguridad jurídica que ello supondría, y finalmente, porque incurriría en "desviación de poder", cuestión vedada por nuestras Leyes.
Creo que he apuntado unas cuantas ideas por donde combatir y corregir el actual Proyecto de Reglamento, y en su caso, si no nos hacen caso, para poder acudir con garantías de éxito ante los Tribunales.
Por ello, coincido con muchos de los compañeros foreros en que la propia web del Foro debe de encabezar una reacción plasmada en un escrito bien razonado del que se de traslado al Ministerio, con objeto de que se pueda corregir todo aquello que nos perece gravemente perjudicial. Este escrito debería de ser "colgado" en el foro para que todos los que quisiéramos lo pudiéramos firmar; y para ello que quedo a vuestra entera disposición.