skiner escribió:Respecto a las carabinas del 22, no desaparecen, sino que en la legislación comunitaria no existen como tales, son armas largas rayadas de cartucho metálico por lo que esta claro que las pasan a la "2ª categoría española" junto con el resto de armas largas rayadas de cartucho metálico.
Saludos
Yo estoy de acuerdo.
Tiene logica que se amparen, atendiendo a su tipologia, dentro de las licencias D. Al fin y al cabo son armas largas rayadas.
Si se incluyesen en la licencia F sería atendiendo a su uso (deportivo). Aqui habria un problema puesto que:
1.- hay carabinas de uso informal (replicas) que no tendrian que estar en esa categoria.
2.- en la licencia F hay obligatoriedad de justificar la participacion en competiciones, y entonces que hacemos con las "replicas"?... me estoy imaginando algunas competiciones de miras abiertas con carbinas "tuneadas" que podrian ser para grabarlas en video...
Claro que siempre esta la mejor opciony la mas simple: Crear una nueva categoria para estas armas y listo!!
Saludos