javichin1991 escribió:Por supuesto que ni tu ni el 99.9% de tus compañeros teneis la culpa del trato desigual, arbitrario e injusto que sufren los usuarios civiles de armas de fuego (bueno los usuarios legales, porque a los ilegales les trae al fresco las normas y leyes).
Pero hay que hacer dos salvedades:
-. La legislacion actual la redactan los "tecnicos del ministerio" es decir compañeros tuyos, ellos proponen las restricciones y los politicos las refrendan legalmente, esa es la verdad.
-.En un estado de derecho que se precie las normas se aplican por igual a todos. Si un arma corta es supuestamente peligrosa durmiendo en un cajon, lo sera tanto en el domicilio de un tirador civil como en el domicilio de un miembro de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o de las Fuerzas armadas. Yo no soy experto en derecho, pero seguramente que el compañero marchoso que si lo es puede corroborar que es una situacion legalmente injusta y es logico que un ciudadano que sufre una arbitrariedad exija el trato legal por igual.
Saludos,
Quería dejar el tema pero veo que no nos leemos el reglamento de armas.
Javi si lees el artículo 100.5 del RA verás que no hace distinción entre un arma larga rayada, esté guiada como esté guiada, tiene que estar en armero grado I
En cuanto a las armas de defensa se puede comparar la A con la B y no exigen para ninguno de los dos casos armero.
En el caso de armas de concurso guiadas con F o con A (importante, con los efectos de la licencia F) estamos en las mismas tienen que estar guardadas en armero grado III en los dos casos.
Lo único de momento no me piden el certificado del armero, como pasaba hasta hace poco con la F que firmabas un documento, pero todo se andará, eso si si me roban un arma de concurso o larga rayada, que no estuviese en un armero, además de la sanción administrativa que tendría cualquier hijo de vecino se suma la sanción en aplicación del régimen disciplinario por no tener el arma suficientemente custodiada.
En el caso de las armas de defensa, que se deben comparar con la B, estamos en las mismas, se aplican los dos tipos de sanción.
Hay que tener claro lo siguiente:
A defensa = B
A caza = D
A concurso = FCon las mismas consecuencias y requisitos.
Como decía antes puedo tener el 9 corto en el cajón (igual que un B), pero el .22 o el 9 Pb de concurso en el armero (igual que un F)
Y el rifle en el armero (igual que un D)
No se puede hablar de oídas ni mezclar churras con merinas, las armas de concurso, incluso las guiadas con A, son eso, de concurso. En armero en casa, trasportadas desactivadas y nunca como de defensa en la funda de cintura.
Saludos