
Sabeis que permiso de armas es el que se solicitaria para personal de una embajada (Funcionario, no diplomatico)????.
Gracias amigos.
JDELPOZOC escribió:Art. 121 del Reglamento de Armas:
" El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes."
No sé si es lo que buscas...
JDELPOZOC escribió:Ya, pero el Art. 122 del RA dice, en relación con la C, lo siguiente:
(...) Para obtener estas licencias, el interesado, a través de la empresa u organismo de que dependa, deberá
presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida
al Director general de la Guardia Civil, acompañada de los documentos enumerados en el artículo 97.1 de
este Reglamento, y además los siguientes:
a. Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que
preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita
la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar (...)
Entiendo que no siempre debe ser empresa privada...
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