PERMISO ARMAS PARA "EMBAJADAS".

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Arocabbb
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PERMISO ARMAS PARA "EMBAJADAS".

Mensajepor Arocabbb » 18 Ene 2010 19:13

Hola "Expertos"... (un poco de peloteo siempre viene bién para que os tomeis interés no???. Broma). :(

Sabeis que permiso de armas es el que se solicitaria para personal de una embajada (Funcionario, no diplomatico)????.

Gracias amigos.

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Re: PERMISO ARMAS PARA "EMBAJADAS".

Mensajepor JDELPOZOC » 18 Ene 2010 19:24

Art. 121 del Reglamento de Armas:

" El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes."

No sé si es lo que buscas...
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Re: PERMISO ARMAS PARA "EMBAJADAS".

Mensajepor Arocabbb » 18 Ene 2010 19:36

JDELPOZOC escribió:Art. 121 del Reglamento de Armas:

" El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes."

No sé si es lo que buscas...



Muchisimas gracias por tu información. De todas formas creo que el permiso "C" seria el adecuado siempre que estés trabajando para una empresa de seguridad no???. En este caso me refiero a un funcionario que esté directamente contratado por la embajada, no por una empresa de seguridad.

Gracias y saludos.

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Re: PERMISO ARMAS PARA "EMBAJADAS".

Mensajepor JDELPOZOC » 18 Ene 2010 19:43

Ya, pero el Art. 122 del RA dice, en relación con la C, lo siguiente:

(...) Para obtener estas licencias, el interesado, a través de la empresa u organismo de que dependa, deberá
presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida
al Director general de la Guardia Civil, acompañada de los documentos enumerados en el artículo 97.1 de
este Reglamento, y además los siguientes:
a. Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que
preste sus servicios
, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita
la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar (...)


Entiendo que no siempre debe ser empresa privada...
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Re: PERMISO ARMAS PARA "EMBAJADAS".

Mensajepor Arocabbb » 18 Ene 2010 20:01

JDELPOZOC escribió:Ya, pero el Art. 122 del RA dice, en relación con la C, lo siguiente:

(...) Para obtener estas licencias, el interesado, a través de la empresa u organismo de que dependa, deberá
presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida
al Director general de la Guardia Civil, acompañada de los documentos enumerados en el artículo 97.1 de
este Reglamento, y además los siguientes:
a. Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que
preste sus servicios
, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita
la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar (...)


Entiendo que no siempre debe ser empresa privada...



No sé, hijo, cada vez me lio más!.
Creo que el tema de las "Embajadas" va por otro "rollo" y habria que solicitarlo por "nota verbal" del embajador al Ministerio del Interior. Alguien podria confirmarme esto???.
Gracias otra vez.

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Re: PERMISO ARMAS PARA "EMBAJADAS".

Mensajepor xatrac » 19 Ene 2010 19:39

Efectivamente, no tiene por qué ser obligatoriamente una empresa privada, pero creo que lo que dice el RA se refiere más a los Auxiliares de Policía, cuando habla de Organismos. Es sólo una opinión. Saludos.

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Re: PERMISO ARMAS PARA "EMBAJADAS".

Mensajepor jrdc1 » 20 Ene 2010 00:28

Buenas!

Artículo 111.

[...]

4. Corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil resolver sobre las peticiones de tales autorizaciones, formuladas por militares o miembros de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad extranjeros y presentadas a través del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas u órgano competente del Ministerio del Interior.

5. Las personalidades extranjeras de visita en España que lo interesen a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores, en condiciones de reciprocidad y siempre que sea favorable el informe de dicha Dirección General, podrán obtener para el personal de su escolta autorizaciones especiales de uso de armas de la categoría 1, que corresponde expedir a la Dirección General de la Guardia Civil, para el tiempo que dure la visita.

Si no, están a las normativa general: A, B, C, D, E y F, según sea.

Saludos

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Re: PERMISO ARMAS PARA "EMBAJADAS".

Mensajepor casull454 » 20 Ene 2010 10:05

Las licencias son las mismas.

Del mismo modo que la embajada de EEUU en España es “territorio USA”, y se rige por las leyes USA. La embajada Española en Italia es “territorio Español”, y se rige por las leyes Españolas, por lo que las licencias serán las mismas que en el resto del territorio Español.

Los escoltas, policías, militares, funcionarios, etc que trabajan en una embajada Española, tendrán sus respectivas licencias A, B, C, F….. o ninguna. Porque están en España.

Ese mismo personal, cuando cruza la puerta de la embajada, entra en un país extranjero, y si siguen armados será con una autorización especial de ese país, como ha dicho jrdc1.



Si el “secretario del delegado de comercio” de una embajada española quiere ir armado, tendrá que solicitar la B, como en España. Lo que supongo que es distinto es el “informe” necesario, porque seguro que con una simple carta del embajador bastará para que se la concedan.


(Que alguien me lo confirme o me corrija porque aunque estoy bastante convencido de que es así, no me he documentado al respecto)

Saludos.
La culpa es del IPSC.

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Re: PERMISO ARMAS PARA "EMBAJADAS".

Mensajepor Arocabbb » 20 Ene 2010 20:25

Muchas gracias a todos, pues me habeis servido de mucha ayuda!!! Joder, es que esto es realmente un follón...

Pero he sacado muchas cosas en claro, como que no es al Ministerio del Interior sino directamente a la Guardia civil hay quien hay que solicitarlo, con "nota verbal" de la embajada y con las alegaciones que se crean oportunas como razones de seguridad, transporte de bienes o dinero etc. etc.

En el caso, seria el permiso "B", ya que como bien se ha dicho, una vez atravesadas las puertas de la embajada estarias en territorio Español, y esta seria la licencia necesaria. Otra cosa es que la "concedan". Alguien sabe si en estos casos están poniendo muchas pegas???.

Gracias y saludos a todos.


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