Resolución Guardia Civil Armeros

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jrdc1
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor jrdc1 » 14 Jul 2025 10:14

Buenas!

Creo que el abogado del estado orina fuera del recipiente:

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.uria.com/documentos/publicaciones/8198/documento/ajum60art.pdf%3Fid%3D13176%26forceDownload%3Dtrue&ved=2ahUKEwi8-vmU8ruOAxU6LPsDHRL2ChEQFnoECBIQAQ&usg=AOvVaw3jDGEOPNoLUfmhU34q3gpN


El TS ha delimitado con claridad la diferente naturaleza de actos plúrimos y reglamentos. Reco-
giendo el grueso de su doctrina, citada por la sentencia de instancia que revisaba en casación, la
Sentencia del TS de 28 de mayo de 2014 (rec. nº 2310/2011) señalaba:
“Para determinar si estamos ante un acto administrativo o una norma de naturaleza general
debemos atender, en primer lugar, al contenido material de la actuación administrativa, de tal
forma, que podemos afirmar que nos hallamos ante una norma cuando de él se desprende una
ordenación o regulación abstracta destinada a ser ulteriormente aplicada en una pluralidad
indeterminada de casos concretos y, por el contrario, nos hallaremos ante un acto cuando el
acto encierra una decisión consistente en declarar una concreta situación jurídica en aplicación
de una regulación preexistente, con unos destinatarios delimitados total o potencialmente y con
unos efectos claramente determinados. El examen de la doctrina jurisprudencial evidencia que
notas definidoras de la norma o disposición de carácter general son: pluralidad indefinida de
cumplimientos, innovación del ordenamiento y perdurabilidad en el tiempo
.
Desde una perspectiva teleológica para calificar como disposición general una actuación ad-
ministrativa, hemos de comprobar que tenga una finalidad normativa y que se integra en el
ordenamiento jurídico, mientras que los actos administrativos, por el contrario, ya tengan por
destinatario una persona determinada o una pluralidad indeterminada de personas (acto plúri-
mo), persiguen siempre una finalidad particularizada y no pasa a formar parte del ordenamien-
to jurídico” (fundamento jurídico primero)


No es un acto plúrimo. Es un acto normativo.

Saludos


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