Mensaje por kator » 03 Ene 2009 11:50
[citando a: Oscar1975]
[citando a: mmmmm]
[citando a: tongogu]
[citando a: mmmmm]
Eso es un tema que nunca he entendido...porque un policia..guardia civil..etc,una vez que ha terminado su jornada laboral....puede portar un arma corta?.
Porque segun la ley 2/86 estamos de servicio las 24 horas del dia (en activo o no, es irrelevante) "debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Asi, debere llevar los instrumentos con que tenga que actuar (lease placa, carnet profesional y pistola).
Ademas, el Estado no te deja llevar el arma, para lo que quieras, sino porque DEBES.
Supuesto: Vas por la calle y ves como un malo le da el palo a punta de pistola a un joyero. Si no llevas el arma, siempre podras, al grito de "ALTO POLICIA", pegarle al malo con la placa (esta si que podemos llevarla, no? ) en la mano en que sujeta la pistola y desarmarle...
A que no tiene mucho sentido? Y que tampoco tendria sentido que me diera la vuelta y mirara para otro lado?
Pues por eso los que la llevamos encima SIEMPRE, podemos y hacemos bien y los que no la llevan, hacen mal aunque tambien pueden.
Ahora bien, el tener que llevarla, no implica dejarla caer al suelo, enseñarla en la cintura cuando entras en los bares y demas polladas que de vez en cuando se ven por estos mundos de Dios...
Tongogu....no sabia que teniais un curro de 24 horas....
Yo pensè..que era un trabajo como cualquier otro...es decir..tus horas de trabajo como cualquier bicho viviente...y luego..pues eso....a tu vida privada...por eso..nunca entendì..por que tu podias llevar arma despues de trabajar y yo no.
Pero..visto lo que me cuentas......prefiero ser paisano..civil...o como se nos denomine.;)
Saludos...y feliz navidad!
=========================================================
Aquí tienes donde se nos ordena estar de servicio permanentemente, pero solo a los miembros de las FCSE:
CAPITULO II.
PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION.
Artículo Quinto.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:
Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
Relaciones con la comunidad. Singularmente:
Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Tratamiento de detenidos, especialmente:
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Secreto profesional, deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas
Perdona pero a FCSE quitale la E porque ese artículo también se aplica a las Policías Locales en mayor o menor grado como Agentes de la Autoridad.
[quote][citando a: Oscar1975]
[quote][citando a: mmmmm]
[quote][citando a: tongogu]
[quote][citando a: mmmmm]
Eso es un tema que nunca he entendido...porque un policia..guardia civil..etc,una vez que ha terminado su jornada laboral....puede portar un arma corta?.[/quote]
Porque segun la ley 2/86 estamos de servicio las 24 horas del dia (en activo o no, es irrelevante) "debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Asi, debere llevar los instrumentos con que tenga que actuar (lease placa, carnet profesional y pistola).
Ademas, el Estado no te deja llevar el arma, para lo que quieras, sino porque DEBES.
Supuesto: Vas por la calle y ves como un malo le da el palo a punta de pistola a un joyero. Si no llevas el arma, siempre podras, al grito de "ALTO POLICIA", pegarle al malo con la placa (esta si que podemos llevarla, no? ) en la mano en que sujeta la pistola y desarmarle...
A que no tiene mucho sentido? Y que tampoco tendria sentido que me diera la vuelta y mirara para otro lado?
Pues por eso los que la llevamos encima SIEMPRE, podemos y hacemos bien y los que no la llevan, hacen mal aunque tambien pueden.
Ahora bien, el tener que llevarla, no implica dejarla caer al suelo, enseñarla en la cintura cuando entras en los bares y demas polladas que de vez en cuando se ven por estos mundos de Dios...[/quote]
Tongogu....no sabia que teniais un curro de 24 horas....
Yo pensè..que era un trabajo como cualquier otro...es decir..tus horas de trabajo como cualquier bicho viviente...y luego..pues eso....a tu vida privada...por eso..nunca entendì..por que tu podias llevar arma despues de trabajar y yo no.
Pero..visto lo que me cuentas......prefiero ser paisano..civil...o como se nos denomine.;)
Saludos...y feliz navidad![/quote]
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Aquí tienes donde se nos ordena estar de servicio permanentemente, pero solo a los miembros de las FCSE:
[b]CAPITULO II.
PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION.
Artículo Quinto.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:
Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
Relaciones con la comunidad. Singularmente:
Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Tratamiento de detenidos, especialmente:
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Secreto profesional, deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas[/b][/quote]
Perdona pero a FCSE quitale la E porque ese artículo también se aplica a las Policías Locales en mayor o menor grado como Agentes de la Autoridad.