Mensaje por lugoso2 » 09 Feb 2016 16:57
Os pongo las respuestas a unas preguntas que me hace un compañero por privado, por si pueden ser del interés de otros:
Entiendo que conoces y estás al día que el año pasado la ICAE, tiene intención de regular los RRTT, y la REFEDETO presenta una propuesta de normativa para regularlo. La normativa extremeña, solo de aplicación desde el punto de vista deportivo y nunca desde la seguridad ciudadana (ya está consultado que no se vulneran las competencias a quien las tiene por Ley) y pretende dar una idea para que la Autoridad Competente dicte una regulación de los Recorridos de Tiro, bien como Orden Ministerial, Resolución de la DGGC, resolución de la CIPAE, Orden, Circular, etc, etc, que deberán tener en cuenta los Interventores, u otros, para emitir sus informes sobre las competiciones en campos eventuales de RRTT. Es decir LA NORMA, no la dictaría la federación, sino el GOBIERNO.
Todo el mundo sabe que las competiciones de RRTT se amparan en el art. 149.3 del Reglamento de Armas y las autoriza el Delegado o Subdelagado del Gobierno, según proceda, que si bien por costumbre el informe lo hace la Intervención de Armas, ninguna Ley o norma dice quien tiene que hacer este informe o informar al respecto. Esto está plenamente clarificado e interpretado en una resolución de la ICAE o CIPAE especifica sobre recorridos, que dice que se aplicará hasta que "se aprueben las normas que regulen la modalidad". Y todos los que hacen competiciones de nuestra modalidad se basa en esta fórmula. Por ello no procede el art. 152 y otros, solo el 149.3, no lo digo yo, sino la resolución de la ICAE/CIPAE.
Intentar cambiar esto, es absurdo y una pérdida de tiempo, pues supondría modificar el Reglamento de Armas, cosa que el Gobierno no lo va a hacer a corto plazo es decir en al menos 5 años mas o menos. Además suenan rumores que la normativa de la REFEDETO, nos haría pasar por caja a tiradores, clubes y federaciones, una vez más y como siempre ya estamos habituados. Por lo tanto la normativa extremeña no va a dirigida a cambiar el art. 149.3 RA, sino de alguna forma a complementarlo o reforzarlo.
Es precisamente en este punto, donde la normativa que ha presentado la REFEDETO al ICAE donde se estrella, porque su implementación supondría, hasta donde yo conozco, reformar el RA, cosa inviable según lo ya expuesto. En ningún caso la normativa extremeña (o madrileña, o andaluza o como quiera llamarse) no pretende ni modificar el RA, ni interferir en competencias del Estado o la GC, solo regular el DEPORTE.
Por lo tanto la normativa gubernamental que se dicte, cuya formula corresponde al Gobierno decidir si es Orden Ministerial, Resolución de la DGGC, Decreto, etc, etc (pero siempre inferior el RD, del RA) constituiría unas directrices o unas bases a las cuales deberán ajustarse los interventores de armas para emitir un informe favorable/desfavorable y posteriormente autorizada por la Subdelegación/Delegación del Gobierno. Es decir, estas bases eliminarían el informe subjetivo y personal del un interventor en favor de unas normas, medidas y directrices que evitarían conductas arbitrarías y que buscarían la homogeneización e igualdad en todo el territorio nacional mediante la unificación de criterios a seguir. Es decir que si la norma dice que un espaldón tiene que tener 2 m. de altura y el guardia mide y tiene 2 metros de altura, tiene que autorizarlo, es decir una norma o regulación que se puede aplicar y exigir de forma objetiva.
Mi entrada en escena siempre ha sido por pura casualidad de estar en el lugar concreto en un momento dado, pero no voy a dejar de aprovechar la oportunidad que la vida me ha dado de intentar cambiar las cosas, la otra opción que es quedarme tumbado en el sofá me gusta un poco menos.
Ahora te pregunto yo tu opinión sobre una cuestión, y que me des la explicación que consideras lógica. Resulta que tiro con arco se autoriza al amparo del famoso ya articulo 149.3 RA, claro está como no puede ser de otra forma por el Delegado/Subdelegado del gobierno, pero habida cuenta que no hay ninguna regulación estatal, se aplica, la Regulación de la Federación Autonómica de Tiro con Arco, y esta Federación, emite un informe favorable en base a su normativa que sirve para que la Subdelegación dicte su autorización, sin que la GC intervenga para nada. Que te parece esta fórmula? En caso de querer aplicarla en toda España y trasladada a los RRTT, que nos faltaría en la actualidad que no tenemos y que Extremadura si tiene?
Que ocurre cuando una normativa de la Federación es publicada en el DOE? Pues que previamente ha sido revisada y examinada por la Dirección General de Deportes y si sigue adelante quiere decir que no vulnera ninguna normativa vigente, que se adecua a las competencias y que una vez publicada forma parte del ordenamiento jurídico. Es decir pasaría a ser una Ley deportiva que podrá ser de aplicación hasta que una Ley gubernativa de rango superior la contradiga, momento en el cual la norma superior deroga o deja sin efecto la norma inferior.
Por qué hacer una normativa autonómica? Pues tal como se ha expuesto por la simple impasibidad de la REFEDETO y ahora nos damos cuenta que las Federaciones Autonómicas tienen mas competencias de las que en principio conocíamos, te recuerdo que hay 17 Leyes del Deporte de las CCAA, tambien 17 Leyes de Caza, etc, etc, por lo que la competencia autonómica está plenamente contrastada.
Sinceramente no se donde llegará esta normativa y trabajo realizado, pero si tengo claro que habré cumplido con el compromiso que he adquirido y habré intentado cambiar las cosas mientras todos o la mayoría esperan sentados, porque lo que si está claro que la suerte suele sonreir al que la busca, pero nunca al que ni siquiera se dedica a encontrarla.
Finalmente como ya he dicho soy tan solo un tirador mediocre y un simple idealista que no tiene relevancia alguna en esto de los recorridos y que por supuesto tengo muchas posibilidades que no ser tenido en cuenta ni ser escuchado por nadie, aunque si resulta que hipotéticamente alguien hace caso a mis sugerencias e ideas, al menos se ganaría algo que ahora no tenemos.
Al menos espero haberme explicado y que al menos entiendas lo que quiero decir.
[b]Os pongo las respuestas a unas preguntas que me hace un compañero por privado, por si pueden ser del interés de otros:
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[i]Entiendo que conoces y estás al día que el año pasado la ICAE, tiene intención de regular los RRTT, y la REFEDETO presenta una propuesta de normativa para regularlo. La normativa extremeña, solo de aplicación desde el punto de vista deportivo y nunca desde la seguridad ciudadana (ya está consultado que no se vulneran las competencias a quien las tiene por Ley) y pretende dar una idea para que la Autoridad Competente dicte una regulación de los Recorridos de Tiro, bien como Orden Ministerial, Resolución de la DGGC, resolución de la CIPAE, Orden, Circular, etc, etc, que deberán tener en cuenta los Interventores, u otros, para emitir sus informes sobre las competiciones en campos eventuales de RRTT. Es decir LA NORMA, no la dictaría la federación, sino el GOBIERNO.
Todo el mundo sabe que las competiciones de RRTT se amparan en el art. 149.3 del Reglamento de Armas y las autoriza el Delegado o Subdelagado del Gobierno, según proceda, que si bien por costumbre el informe lo hace la Intervención de Armas, ninguna Ley o norma dice quien tiene que hacer este informe o informar al respecto. Esto está plenamente clarificado e interpretado en una resolución de la ICAE o CIPAE especifica sobre recorridos, que dice que se aplicará hasta que "se aprueben las normas que regulen la modalidad". Y todos los que hacen competiciones de nuestra modalidad se basa en esta fórmula. Por ello no procede el art. 152 y otros, solo el 149.3, no lo digo yo, sino la resolución de la ICAE/CIPAE.
Intentar cambiar esto, es absurdo y una pérdida de tiempo, pues supondría modificar el Reglamento de Armas, cosa que el Gobierno no lo va a hacer a corto plazo es decir en al menos 5 años mas o menos. Además suenan rumores que la normativa de la REFEDETO, nos haría pasar por caja a tiradores, clubes y federaciones, una vez más y como siempre ya estamos habituados. Por lo tanto la normativa extremeña no va a dirigida a cambiar el art. 149.3 RA, sino de alguna forma a complementarlo o reforzarlo.
Es precisamente en este punto, donde la normativa que ha presentado la REFEDETO al ICAE donde se estrella, porque su implementación supondría, hasta donde yo conozco, reformar el RA, cosa inviable según lo ya expuesto. En ningún caso la normativa extremeña (o madrileña, o andaluza o como quiera llamarse) no pretende ni modificar el RA, ni interferir en competencias del Estado o la GC, solo regular el DEPORTE.
Por lo tanto la normativa gubernamental que se dicte, cuya formula corresponde al Gobierno decidir si es Orden Ministerial, Resolución de la DGGC, Decreto, etc, etc (pero siempre inferior el RD, del RA) constituiría unas directrices o unas bases a las cuales deberán ajustarse los interventores de armas para emitir un informe favorable/desfavorable y posteriormente autorizada por la Subdelegación/Delegación del Gobierno. Es decir, estas bases eliminarían el informe subjetivo y personal del un interventor en favor de unas normas, medidas y directrices que evitarían conductas arbitrarías y que buscarían la homogeneización e igualdad en todo el territorio nacional mediante la unificación de criterios a seguir. Es decir que si la norma dice que un espaldón tiene que tener 2 m. de altura y el guardia mide y tiene 2 metros de altura, tiene que autorizarlo, es decir una norma o regulación que se puede aplicar y exigir de forma objetiva.
Mi entrada en escena siempre ha sido por pura casualidad de estar en el lugar concreto en un momento dado, pero no voy a dejar de aprovechar la oportunidad que la vida me ha dado de intentar cambiar las cosas, la otra opción que es quedarme tumbado en el sofá me gusta un poco menos.
Ahora te pregunto yo tu opinión sobre una cuestión, y que me des la explicación que consideras lógica. Resulta que tiro con arco se autoriza al amparo del famoso ya articulo 149.3 RA, claro está como no puede ser de otra forma por el Delegado/Subdelegado del gobierno, pero habida cuenta que no hay ninguna regulación estatal, se aplica, la Regulación de la Federación Autonómica de Tiro con Arco, y esta Federación, emite un informe favorable en base a su normativa que sirve para que la Subdelegación dicte su autorización, sin que la GC intervenga para nada. Que te parece esta fórmula? En caso de querer aplicarla en toda España y trasladada a los RRTT, que nos faltaría en la actualidad que no tenemos y que Extremadura si tiene?
Que ocurre cuando una normativa de la Federación es publicada en el DOE? Pues que previamente ha sido revisada y examinada por la Dirección General de Deportes y si sigue adelante quiere decir que no vulnera ninguna normativa vigente, que se adecua a las competencias y que una vez publicada forma parte del ordenamiento jurídico. Es decir pasaría a ser una Ley deportiva que podrá ser de aplicación hasta que una Ley gubernativa de rango superior la contradiga, momento en el cual la norma superior deroga o deja sin efecto la norma inferior.
Por qué hacer una normativa autonómica? Pues tal como se ha expuesto por la simple impasibidad de la REFEDETO y ahora nos damos cuenta que las Federaciones Autonómicas tienen mas competencias de las que en principio conocíamos, te recuerdo que hay 17 Leyes del Deporte de las CCAA, tambien 17 Leyes de Caza, etc, etc, por lo que la competencia autonómica está plenamente contrastada.
Sinceramente no se donde llegará esta normativa y trabajo realizado, pero si tengo claro que habré cumplido con el compromiso que he adquirido y habré intentado cambiar las cosas mientras todos o la mayoría esperan sentados, porque lo que si está claro que la suerte suele sonreir al que la busca, pero nunca al que ni siquiera se dedica a encontrarla.
Finalmente como ya he dicho soy tan solo un tirador mediocre y un simple idealista que no tiene relevancia alguna en esto de los recorridos y que por supuesto tengo muchas posibilidades que no ser tenido en cuenta ni ser escuchado por nadie, aunque si resulta que hipotéticamente alguien hace caso a mis sugerencias e ideas, al menos se ganaría algo que ahora no tenemos.
Al menos espero haberme explicado y que al menos entiendas lo que quiero decir.
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