Mensaje por manchego2010 » 20 Ene 2021 20:24
Ya salió la Sentencia del TS. Puede consultarse quí:
http://www.poderjudicial.es/search/AN/o ... fad8a949faA tútulo de resumen:
SEXTO. La interpretación que fija esta sentencia.A la vista de los razonamientos precedentes, debemos responder a la pregunta que nos formuló el auto deadmisión sobre la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que la solicitud de la renovación de la licencia de armas del tipo "F", tras la caducidad de la misma y habiendo transcurrido más de un año sin realizar actividad deportiva alguna, exime de la realización de las pruebas de aptitud que se requieren para la obtención de dicha licencia previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, pero no de la necesidad de obtener la habilitación deportiva por la federación correspondiente para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda, con arreglo a las normas deportivas de la modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego de que se trate.
SÉPTIMO. Aplicación de los anteriores razonamientos a la sentencia recurrida. En el caso resuelto por la sentencia de instancia son hechos en ella reconocidos de los que debemos partir,no cuestionados además por el oponente, que la licencia de armas tipo "F" de la que éste era titular estaba caducada desde el 5 de septiembre de 2014 y que el recurrente llevaba más de un año sin realizar actividad deportiva, circunstancias que determinaron la pérdida de su anterior licencia y la necesidad de solicitar una nueva "en la misma forma que las anteriores" (arts. 134, 137.1 y 138.2 del Reglamento de Armas). Por haber sido antes titular de una licencia de armas tipo "F", el interesado al solicitar la nueva licencia estaba exento de realizar las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, y así lo dice expresamente la Orden de 7 de marzo de 2000, pero debía aportar la preceptiva habilitación deportiva por la federación correspondiente para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda, con arreglo a las normas deportivas de la modalidad deportiva de tiro de que se trate (arts. 96.5, 129 y 130.3 del Reglamento de Armas). Y éste es el requisito que falta en este caso y así se indica en el acto administrativo impugnado, así como en los trámites que le precedieron. Consta en el expediente (folio 5) que lo que se requirió al solicitante fue la aportación del "correspondiente certificado emitido por la federación de tiro olímpico correspondiente, de haber superado las pruebas de aire y fuego correspondientes, haciendo referencia a la puntuación obtenida, tipo de arma utilizada y el acta en el que consten dichas pruebas", requisito que, como puede apreciarse, ninguna relación guarda con la superación de las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998. Los certificados federativos aportados por el interesado (folios 19 y 20 del expediente) -emitidos, al parecer, para renovaciones anterioresde la licencia tipo "F"-, son de los años 2007 (emitido por la Federación de Tiro Olímpico de Castilla-La Mancha) y 2014 (emitido por la Federación Madrileña de Tiro Olímpico), ninguno, por tanto, con fecha acorde con la solicitud de renovación de la que aquí tratamos que se presentó en enero de 2018. En definitiva, la resolución impugnada en la instancia reconocía expresamente que el solicitante estaba exento de realizar las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, y lo que exigía era la aportación del certificado de habilitación emitido por la federación al que acabamos de referirnos, previsto enel art. 130.3 del Reglamento. Por lo tanto, la sentencia recurrida, al haber anulado dicha resolución administrativa y haber reconocido el derecho del interesado a la obtención de la licencia de armas tipo "F" pretendida, a pesar de no haber aportado la habilitación deportiva necesaria, emitida por la federación a la que estuviera afiliado, en la que se expresara la modalidad de tiro y la categoría de tirador ( arts. 96.5, 129 y 130.3 del Reglamento de Armas), no se ajusta a la doctrina que hemos establecido y, por ello, debe ser casada.En resumen:
No es necesario nuevo examen pero sí es necesario aportar el certificado emitido por la federación de tiro olímpico correspondiente, de haber superado (en su día) las pruebas correspondientes, haciendo referencia a la puntuación obtenida, tipo de arma utilizada y el acta en el que consten dichas pruebas.
Ya salió la Sentencia del TS. Puede consultarse quí:
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/47c54a4d73e1a1963e53b57fc201cb1ed38f34fad8a949fa
A tútulo de resumen:
[i]SEXTO. La interpretación que fija esta sentencia.A la vista de los razonamientos precedentes, debemos responder a la pregunta que nos formuló el auto deadmisión sobre [b]la cuestión que presenta interés[/b] casacional objetivo para la formación de jurisprudencia [b]que la solicitud de la renovación de la licencia de armas del tipo "F", tras la caducidad de la misma y habiendo transcurrido más de un año sin realizar actividad deportiva alguna, exime de la realización de las pruebas de aptitud que se requieren para la obtención de dicha licencia previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, pero no de la necesidad de obtener la habilitación deportiva por la federación correspondiente para la modalidad de tiro que practique [/b]y la categoría de tirador que le corresponda, con arreglo a las normas deportivas de la modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego de que se trate.
SÉPTIMO. Aplicación de los anteriores razonamientos a la sentencia recurrida. En el caso resuelto por la sentencia de instancia son hechos en ella reconocidos de los que debemos partir,no cuestionados además por el oponente, que la licencia de armas tipo "F" de la que éste era titular estaba caducada desde el 5 de septiembre de 2014 y que el recurrente llevaba más de un año sin realizar actividad deportiva, circunstancias que determinaron la pérdida de su anterior licencia y la necesidad de solicitar una nueva "en la misma forma que las anteriores" (arts. 134, 137.1 y 138.2 del Reglamento de Armas). [b]Por haber sido antes titular de una licencia de armas tipo "F", el interesado al solicitar la nueva licencia estaba exento de realizar las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, y así lo dice expresamente la Orden de 7 de marzo de 2000, pero debía aportar la preceptiva habilitación deportiva por la federación correspondiente para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda[/b], con arreglo a las normas deportivas de la modalidad deportiva de tiro de que se trate (arts. 96.5, 129 y 130.3 del Reglamento de Armas). Y éste es el requisito que falta en este caso y así se indica en el acto administrativo impugnado, así como en los trámites que le precedieron. Consta en el expediente (folio 5) que lo que se requirió al solicitante fue la aportación del "correspondiente certificado emitido por la federación de tiro olímpico correspondiente, de haber superado las pruebas de aire y fuego correspondientes, haciendo referencia a la puntuación obtenida, tipo de arma utilizada y el acta en el que consten dichas pruebas", requisito que, como puede apreciarse, ninguna relación guarda con la superación de las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998. Los certificados federativos aportados por el interesado (folios 19 y 20 del expediente) -emitidos, al parecer, para renovaciones anterioresde la licencia tipo "F"-, son de los años 2007 (emitido por la Federación de Tiro Olímpico de Castilla-La Mancha) y 2014 (emitido por la Federación Madrileña de Tiro Olímpico), ninguno, por tanto, con fecha acorde con la solicitud de renovación de la que aquí tratamos que se presentó en enero de 2018. En definitiva, la resolución impugnada en la instancia reconocía expresamente que el solicitante estaba exento de realizar las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, y lo que exigía era la aportación del certificado de habilitación emitido por la federación al que acabamos de referirnos, previsto enel art. 130.3 del Reglamento. Por lo tanto, la sentencia recurrida, al haber anulado dicha resolución administrativa y haber reconocido el derecho del interesado a la obtención de la licencia de armas tipo "F" pretendida, a pesar de no haber aportado la habilitación deportiva necesaria, emitida por la federación a la que estuviera afiliado, en la que se expresara la modalidad de tiro y la categoría de tirador ( arts. 96.5, 129 y 130.3 del Reglamento de Armas), no se ajusta a la doctrina que hemos establecido y, por ello, debe ser casada.[/i]
En resumen:
No es necesario nuevo examen pero sí es necesario aportar el certificado emitido por la federación de tiro olímpico correspondiente, de haber superado (en su día) las pruebas correspondientes, haciendo referencia a la puntuación obtenida, tipo de arma utilizada y el acta en el que consten dichas pruebas.