Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
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Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Por si a alguien le es de utilidad, y no lo sabía se ha planteado muchas veces el tema de si la pérdida de la F tras dejarla caducar, por ejemplo, obligaba a examinarse de nuevo con lo que conlleva, o sólo volversela a sacar, pero estando exento de examen.
No obstante, la CIPAE en su reunión de fecha 23/9/04 informó en el sentido de que en todas aquellas licencias caducadas en las que hubiera transcurrido un año o más desde que su titular hubiera realizado la última actividad deportiva oficial la renovación de la licencia "F" exigirá la realización de las pruebas como si de una nueva licencia se tratara.
Sin embargo el artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas, de acuerdo con el cual, "quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F", entre otros, " las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F". Los términos del citado artículo 2 son claros y categóricos al excluir de la necesidad de las pruebas a quienes hayan poseído en el pasado licencias como aquélla cuya renovación pretende, no atendiendo a ninguna otra circunstancia.
Por Sentencia del TSJ de Madrid
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/58390c5d580b98ef84b8072b28c6b92a3bfba44ed3dffda1
se consideró que la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2000 no deja lugar a la duda, y que no cabe exigir nuevo examen.
Esta sentencia está recurrida y admitido a trámite el recurso por el TS
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/75b2c74010f24c22/20200224
así que unos meses se resolverá la cuestión definitivamente, me aventuro a pronosticar que confirmando el criterio del TSJ de Madrid, porque la decisión de la CIPAE es manifiestamente ilegal, no es una norma jurídica y además, está superada por la Orden ministerial, que sí lo es y que es posterior.
No obstante, la CIPAE en su reunión de fecha 23/9/04 informó en el sentido de que en todas aquellas licencias caducadas en las que hubiera transcurrido un año o más desde que su titular hubiera realizado la última actividad deportiva oficial la renovación de la licencia "F" exigirá la realización de las pruebas como si de una nueva licencia se tratara.
Sin embargo el artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas, de acuerdo con el cual, "quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F", entre otros, " las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F". Los términos del citado artículo 2 son claros y categóricos al excluir de la necesidad de las pruebas a quienes hayan poseído en el pasado licencias como aquélla cuya renovación pretende, no atendiendo a ninguna otra circunstancia.
Por Sentencia del TSJ de Madrid
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/58390c5d580b98ef84b8072b28c6b92a3bfba44ed3dffda1
se consideró que la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2000 no deja lugar a la duda, y que no cabe exigir nuevo examen.
Esta sentencia está recurrida y admitido a trámite el recurso por el TS
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/75b2c74010f24c22/20200224
así que unos meses se resolverá la cuestión definitivamente, me aventuro a pronosticar que confirmando el criterio del TSJ de Madrid, porque la decisión de la CIPAE es manifiestamente ilegal, no es una norma jurídica y además, está superada por la Orden ministerial, que sí lo es y que es posterior.
Última edición por manchego2010 el 22 Ago 2020 13:02, editado 1 vez en total.
Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Muy interesante y esclarecedor, pues el criterio de la ICAE no es ajustado a derecho, como ya se ha señalado desde hace tiempo.
Habrá que ver como resuelve el TS, que imagino, al igual que tú, que será en el sentido ya indicado por el TJS de Madrid.
Habrá que ver como resuelve el TS, que imagino, al igual que tú, que será en el sentido ya indicado por el TJS de Madrid.
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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Muy buena información, toda vez que el criterio casi unánime, de las I.A. es de obligar a volver a realizar las pruebas de capacitación. Veremos cómo se resuelve el caso por el T.S.
Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
El que conserve todavía la Cartilla Militar siempre que no hubiese tenido tachas también está exento de las pruebas de capacitación de las licencias E y D.
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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
¿A qué te refieres con "tachas"? 

Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
abranchadell escribió:¿A qué te refieres con "tachas"?
Las tachas o manchas te las anotaban en la Cartilla Militar por mal comportamiento o delitos, etc, antes si tenías una tacha en la Cartilla militar no podías optar a una empresa pública como correos, telefónica, etc.
Además eran motivo de deshonra en tu familia, todavía recuerdo a mi abuela que en paz descanse recordandomelo, hoy en cambio por eso o por antecedentes policiales y penales te hacen ministro.
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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Es la primera vez que lo oigo, no sabía de la existencia de estos procedimientos, ni tampoco que pidieran la cartilla militar para entrar en una empresa pública. 

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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Mesillero escribió:El que conserve todavía la Cartilla Militar siempre que no hubiese tenido tachas también está exento de las pruebas de capacitación de las licencias E y D.
Eso es una afirmación o una pregunta? no avía oído nada similar.

Raw TM500, Steyr LG110 ,FX 2000, Bsa Hornet ,sportman, Buccaneer SE , Feinwerkbau 300s, HW 35K,50,55,77,80K,98,100 Walther lg 55,LGM1,Gamo Statical,Mc super,440,Expo, Magnum, Diana 25,31,52,60, Norconia bonbeo, Norica 56,92, Europa, Hatssan at44..
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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Interesante a ver si se acaba ya de una vez este conejo sacado de la chistera de la ICAE ya que no tiene sentido, es como si el que pierde la D o la E se tiene que examinar de nuevo.

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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Mesillero escribió:El que conserve todavía la Cartilla Militar siempre que no hubiese tenido tachas también está exento de las pruebas de capacitación de las licencias E y D.
???????????????
Pues eso es muy interesante.
Entregando la blanca, o un certificado que te puedaen dar en la capitanía correspondiente, certificado médico, pagas tasas, y solicitas la D, o la E??
Ya está??
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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
No sé, no sé. Aún le doy vueltas a eso de las "tachas"...
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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Mesillero escribió:El que conserve todavía la Cartilla Militar siempre que no hubiese tenido tachas también está exento de las pruebas de capacitación de las licencias E y D.
Actualmente lo dudo mucho, porque la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas, no contempla ese supuesto.
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/07/(2)/con
Si antes existía esa exención lo desconozco, pero ahora, que yo sepa, no existe.
Última edición por manchego2010 el 20 Ene 2021 20:31, editado 1 vez en total.
Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Mesillero escribió:El que conserve todavía la Cartilla Militar siempre que no hubiese tenido tachas también está exento de las pruebas de capacitación de las licencias E y D.
Pues convendría que nos indicase en qué Ley, Reglamento, Orden o Norma se recoge tal ocurrencia que el resto de mortales desconocemos.
Saludos.
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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Ya salió la Sentencia del TS. Puede consultarse quí:
http://www.poderjudicial.es/search/AN/o ... fad8a949fa
A tútulo de resumen:
SEXTO. La interpretación que fija esta sentencia.A la vista de los razonamientos precedentes, debemos responder a la pregunta que nos formuló el auto deadmisión sobre la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que la solicitud de la renovación de la licencia de armas del tipo "F", tras la caducidad de la misma y habiendo transcurrido más de un año sin realizar actividad deportiva alguna, exime de la realización de las pruebas de aptitud que se requieren para la obtención de dicha licencia previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, pero no de la necesidad de obtener la habilitación deportiva por la federación correspondiente para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda, con arreglo a las normas deportivas de la modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego de que se trate.
SÉPTIMO. Aplicación de los anteriores razonamientos a la sentencia recurrida. En el caso resuelto por la sentencia de instancia son hechos en ella reconocidos de los que debemos partir,no cuestionados además por el oponente, que la licencia de armas tipo "F" de la que éste era titular estaba caducada desde el 5 de septiembre de 2014 y que el recurrente llevaba más de un año sin realizar actividad deportiva, circunstancias que determinaron la pérdida de su anterior licencia y la necesidad de solicitar una nueva "en la misma forma que las anteriores" (arts. 134, 137.1 y 138.2 del Reglamento de Armas). Por haber sido antes titular de una licencia de armas tipo "F", el interesado al solicitar la nueva licencia estaba exento de realizar las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, y así lo dice expresamente la Orden de 7 de marzo de 2000, pero debía aportar la preceptiva habilitación deportiva por la federación correspondiente para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda, con arreglo a las normas deportivas de la modalidad deportiva de tiro de que se trate (arts. 96.5, 129 y 130.3 del Reglamento de Armas). Y éste es el requisito que falta en este caso y así se indica en el acto administrativo impugnado, así como en los trámites que le precedieron. Consta en el expediente (folio 5) que lo que se requirió al solicitante fue la aportación del "correspondiente certificado emitido por la federación de tiro olímpico correspondiente, de haber superado las pruebas de aire y fuego correspondientes, haciendo referencia a la puntuación obtenida, tipo de arma utilizada y el acta en el que consten dichas pruebas", requisito que, como puede apreciarse, ninguna relación guarda con la superación de las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998. Los certificados federativos aportados por el interesado (folios 19 y 20 del expediente) -emitidos, al parecer, para renovaciones anterioresde la licencia tipo "F"-, son de los años 2007 (emitido por la Federación de Tiro Olímpico de Castilla-La Mancha) y 2014 (emitido por la Federación Madrileña de Tiro Olímpico), ninguno, por tanto, con fecha acorde con la solicitud de renovación de la que aquí tratamos que se presentó en enero de 2018. En definitiva, la resolución impugnada en la instancia reconocía expresamente que el solicitante estaba exento de realizar las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, y lo que exigía era la aportación del certificado de habilitación emitido por la federación al que acabamos de referirnos, previsto enel art. 130.3 del Reglamento. Por lo tanto, la sentencia recurrida, al haber anulado dicha resolución administrativa y haber reconocido el derecho del interesado a la obtención de la licencia de armas tipo "F" pretendida, a pesar de no haber aportado la habilitación deportiva necesaria, emitida por la federación a la que estuviera afiliado, en la que se expresara la modalidad de tiro y la categoría de tirador ( arts. 96.5, 129 y 130.3 del Reglamento de Armas), no se ajusta a la doctrina que hemos establecido y, por ello, debe ser casada.
En resumen:
No es necesario nuevo examen pero sí es necesario aportar el certificado emitido por la federación de tiro olímpico correspondiente, de haber superado (en su día) las pruebas correspondientes, haciendo referencia a la puntuación obtenida, tipo de arma utilizada y el acta en el que consten dichas pruebas.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/o ... fad8a949fa
A tútulo de resumen:
SEXTO. La interpretación que fija esta sentencia.A la vista de los razonamientos precedentes, debemos responder a la pregunta que nos formuló el auto deadmisión sobre la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que la solicitud de la renovación de la licencia de armas del tipo "F", tras la caducidad de la misma y habiendo transcurrido más de un año sin realizar actividad deportiva alguna, exime de la realización de las pruebas de aptitud que se requieren para la obtención de dicha licencia previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, pero no de la necesidad de obtener la habilitación deportiva por la federación correspondiente para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda, con arreglo a las normas deportivas de la modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego de que se trate.
SÉPTIMO. Aplicación de los anteriores razonamientos a la sentencia recurrida. En el caso resuelto por la sentencia de instancia son hechos en ella reconocidos de los que debemos partir,no cuestionados además por el oponente, que la licencia de armas tipo "F" de la que éste era titular estaba caducada desde el 5 de septiembre de 2014 y que el recurrente llevaba más de un año sin realizar actividad deportiva, circunstancias que determinaron la pérdida de su anterior licencia y la necesidad de solicitar una nueva "en la misma forma que las anteriores" (arts. 134, 137.1 y 138.2 del Reglamento de Armas). Por haber sido antes titular de una licencia de armas tipo "F", el interesado al solicitar la nueva licencia estaba exento de realizar las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, y así lo dice expresamente la Orden de 7 de marzo de 2000, pero debía aportar la preceptiva habilitación deportiva por la federación correspondiente para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda, con arreglo a las normas deportivas de la modalidad deportiva de tiro de que se trate (arts. 96.5, 129 y 130.3 del Reglamento de Armas). Y éste es el requisito que falta en este caso y así se indica en el acto administrativo impugnado, así como en los trámites que le precedieron. Consta en el expediente (folio 5) que lo que se requirió al solicitante fue la aportación del "correspondiente certificado emitido por la federación de tiro olímpico correspondiente, de haber superado las pruebas de aire y fuego correspondientes, haciendo referencia a la puntuación obtenida, tipo de arma utilizada y el acta en el que consten dichas pruebas", requisito que, como puede apreciarse, ninguna relación guarda con la superación de las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998. Los certificados federativos aportados por el interesado (folios 19 y 20 del expediente) -emitidos, al parecer, para renovaciones anterioresde la licencia tipo "F"-, son de los años 2007 (emitido por la Federación de Tiro Olímpico de Castilla-La Mancha) y 2014 (emitido por la Federación Madrileña de Tiro Olímpico), ninguno, por tanto, con fecha acorde con la solicitud de renovación de la que aquí tratamos que se presentó en enero de 2018. En definitiva, la resolución impugnada en la instancia reconocía expresamente que el solicitante estaba exento de realizar las pruebas de capacitación previstas en la Orden de 18 de marzo de 1998, y lo que exigía era la aportación del certificado de habilitación emitido por la federación al que acabamos de referirnos, previsto enel art. 130.3 del Reglamento. Por lo tanto, la sentencia recurrida, al haber anulado dicha resolución administrativa y haber reconocido el derecho del interesado a la obtención de la licencia de armas tipo "F" pretendida, a pesar de no haber aportado la habilitación deportiva necesaria, emitida por la federación a la que estuviera afiliado, en la que se expresara la modalidad de tiro y la categoría de tirador ( arts. 96.5, 129 y 130.3 del Reglamento de Armas), no se ajusta a la doctrina que hemos establecido y, por ello, debe ser casada.
En resumen:
No es necesario nuevo examen pero sí es necesario aportar el certificado emitido por la federación de tiro olímpico correspondiente, de haber superado (en su día) las pruebas correspondientes, haciendo referencia a la puntuación obtenida, tipo de arma utilizada y el acta en el que consten dichas pruebas.
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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
el solicitante presentó certificados de la federación, pero hechos en fechas muy anteriores a la solicitud de nueva licencia, y el tribunal no los considera válidos, por lo que requiere que se presenten certificados con fecha más cercana a la de petición de licencia...
Resumiendo,, que el solicitante debe hacer otra vez el ejercicio de tiro, pero no es necesario que haga el examen de capacitación....
Viene a ser como si, para sacarse de nuevo el carnet de conducir, te eximieran del examen teórico pero no del práctico...
Resumiendo,, que el solicitante debe hacer otra vez el ejercicio de tiro, pero no es necesario que haga el examen de capacitación....
Viene a ser como si, para sacarse de nuevo el carnet de conducir, te eximieran del examen teórico pero no del práctico...
Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
elmenda2003 escribió:
Resumiendo,, que el solicitante debe hacer otra vez el ejercicio de tiro, pero no es necesario que haga el examen de capacitación....
Pues, a mi entender, lo que dice es que debe solicitar un nuevo certificado con los datos originales de cuando superó la prueba (fecha, puntuaciñon, etc.)
Es decir, que le actualicen el certficado, pues los que presentó tenían varios años. Una idiotez, porque el nuevo certifcado mostrará la misma información que el primero, pero fechado más recientemente.
Saludos.
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Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Yo también entiendo ésto último, lo que no tengo tan claro es que la Federación de turno quiera expedir dicha certificación, sin realizar de nuevo las pruebas de capacitación. Es más, seguro que se van a negar de plano, o van a exigir el pago del mismo importe que si las hicieras de nuevo, con lo que te quedas igual. Al final, sigues cogido por las garras federativas.
Re: Licencia F caducada y exigencia (o no) de nuevo examen.
Pues el resultado será que las Federaciones pedirán nuevamente superar las pruebas, para expedir el certificado que te "habilite", cobrando por ello, que de eso se trata.
Además, si os fijáis, resulta todo incongruente en el caso de las licencias A, ya que, si tienes una licencia A en vigor, la Federación de Tiro te expide un certificado indicando tu habilitación (con la mera tenencia de la licencia federativa) y la categoría deportiva, sin examen alguno.
Sin embargo, si ya no tienes la licencia A -por jubilación-, y pides la F (estarías exento de realizar las pruebas, según la sentencia), pero tendrías que aportar el certificado federativo señalando cuándo hiciste las pruebas, que puntuación obtuviste y el acta correspondiente. Y eso no existe, porque nunca lo tuviste que hacer. Así que, empezarás de cero...
En las únicas licencias que veo aplicabilidad será en las licencias de armas D y E.
Además, si os fijáis, resulta todo incongruente en el caso de las licencias A, ya que, si tienes una licencia A en vigor, la Federación de Tiro te expide un certificado indicando tu habilitación (con la mera tenencia de la licencia federativa) y la categoría deportiva, sin examen alguno.
Sin embargo, si ya no tienes la licencia A -por jubilación-, y pides la F (estarías exento de realizar las pruebas, según la sentencia), pero tendrías que aportar el certificado federativo señalando cuándo hiciste las pruebas, que puntuación obtuviste y el acta correspondiente. Y eso no existe, porque nunca lo tuviste que hacer. Así que, empezarás de cero...
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