Mensaje por jrdc1 » 01 Jun 2015 20:36
Buenas!
AprendizArmero escribió:jrdc1 escribió:Si no me liaron en mi IA, lo primero es el libro de coleccionista genérico. Cuando se tiene, se pide el reconocimiento de coleccionista de réplicas, que se adjuntará al libro. Con ello ya se pueden incluir las réplicas.
Si no te es molestia, podrías confirmarme los requisitos para solicitar este "reconocimiento de coleccionista de réplicas"?
- Impreso de solicitud
- Certificado médico
- Tener dos réplicas o una mas el compromiso de comprar la 2a en un año
Y a partir de ahí ya puedo pasar las réplicas desde la AE al libro de coleccionista y tenerlas durante muchos muchos años?
Lo que dice la Orden INT/2022/2014:
Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, estos requisitos deberán ser acreditados por quien ostente la representación de las mismas.En mi caso, cumplimenté los siguientes apartados:
a) Penales: los pide la IA
b) DNI: aportado
c) Psicofísico: aportado
a bis) Titularidad: como todavía no poseía ninguna réplica (cómo, si no tengo autorización de réplicas

) contrato de compraventa entre particulares de una réplica, con compromiso de entrega cuando reciba la autorización y declaración responsable de compromiso de adquisición de una segunda réplica en el plazo de un año desde la recepción de la autorización.
b bis) Interés: fotocopia del carnet de Anarma vigente.
Y con esto y un bizcocho, a esperar se ha dicho.
Podrás tener las réplicas muchos, muchos años? Vete a saber. A lo mejor dentro de 15 días sacan otra Orden, y tenemos que hacer el pino delante del Bernabeu con la camiseta de los tripleteros del 2014-2015 durante, por lo menos, media hora.
Dejémoslo en que podrás tener las réplicas en el libro mientras la normativa vigente lo permita, y que Dios guarde durante muchos años. Se despide de Vd, afectísimo, etc, etc, etc... Dado en Barcelona, a tantos de tantos de tanto, septuagésimo sexto año de la Victoria.
Buenas!
[quote="AprendizArmero"][quote="jrdc1"]Si no me liaron en mi IA, lo primero es el libro de coleccionista genérico. Cuando se tiene, se pide el reconocimiento de coleccionista de réplicas, que se adjuntará al libro. Con ello ya se pueden incluir las réplicas.[/quote]
Si no te es molestia, podrías confirmarme los requisitos para solicitar este "reconocimiento de coleccionista de réplicas"?
- Impreso de solicitud
- Certificado médico
- Tener dos réplicas o una mas el compromiso de comprar la 2a en un año
Y a partir de ahí ya puedo pasar las réplicas desde la AE al libro de coleccionista y tenerlas durante muchos muchos años?[/quote]
Lo que dice la Orden INT/2022/2014:
[i]Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, estos requisitos deberán ser acreditados por quien ostente la representación de las mismas.[/i]
En mi caso, cumplimenté los siguientes apartados:
a) Penales: los pide la IA
b) DNI: aportado
c) Psicofísico: aportado
a bis) Titularidad: como todavía no poseía ninguna réplica (cómo, si no tengo autorización de réplicas :D ) contrato de compraventa entre particulares de una réplica, con compromiso de entrega cuando reciba la autorización y declaración responsable de compromiso de adquisición de una segunda réplica en el plazo de un año desde la recepción de la autorización.
b bis) Interés: fotocopia del carnet de Anarma vigente.
Y con esto y un bizcocho, a esperar se ha dicho.
Podrás tener las réplicas muchos, muchos años? Vete a saber. A lo mejor dentro de 15 días sacan otra Orden, y tenemos que hacer el pino delante del Bernabeu con la camiseta de los tripleteros del 2014-2015 durante, por lo menos, media hora.
Dejémoslo en que podrás tener las réplicas en el libro mientras la normativa vigente lo permita, y que Dios guarde durante muchos años. Se despide de Vd, afectísimo, etc, etc, etc... Dado en Barcelona, a tantos de tantos de tanto, septuagésimo sexto año de la Victoria.