Mensaje por ESMALTINO » 14 May 2011 09:16
Reglamento de armas en vigor: Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero .. BOE número 55/1993.
SECCION 3.
Cesión temporal de armas
ARTICULO 91. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán
prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma
larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización
escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para
cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de
concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para
su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con
tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Por favor, Si existiese alguna Circular oficial del ICAE, o Autoridad Superior en esta materia, en el que se ampliase o modificase el Artículo 91 del vigente Reglamento de Armas, "por el que se podría prestar-ceder el arma-s particular de DEFENSA guiadas con este solo fin con la Licencia A o B, y NO para otro fin como el de la CAZA o de CONCURSO (en ambos casos para poder tener el titular de la Licencia A o B armas de caza o concurso, éstas han tenído que tratarse como si fuese un particular, o sea estar en posesión de la Licencia de Caza adecuada, caso de Rifles armero, y caso de concurso estar dado de alta en alguna federación de tiro, Certificado de que el arma es de concurso y armero), así que por favor si como digo anteriormente hay alguna Circular me gustaría saberlo y si es posible verla, ya que estoy muy interesado pues tengo algún familiar con armas guiadas con la A, para que me la puedan prestar para, simplemente probarlas y hacer algo de práctica."
Saludos.
Reglamento de armas en vigor: Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero .. BOE número 55/1993.
[color=#800000]SECCION 3.
Cesión temporal de armas
ARTICULO 91. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán
prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma
larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización
escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para
cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de
concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para
su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con
tarjeta de armas, acompañadas de este documento.[/color]
Por favor, Si existiese alguna Circular oficial del ICAE, o Autoridad Superior en esta materia, en el que se ampliase o modificase el Artículo 91 del vigente Reglamento de Armas, "por el que se podría prestar-ceder el arma-s particular de DEFENSA guiadas con este solo fin con la Licencia A o B, y NO para otro fin como el de la CAZA o de CONCURSO (en ambos casos para poder tener el titular de la Licencia A o B armas de caza o concurso, éstas han tenído que tratarse como si fuese un particular, o sea estar en posesión de la Licencia de Caza adecuada, caso de Rifles armero, y caso de concurso estar dado de alta en alguna federación de tiro, Certificado de que el arma es de concurso y armero), así que por favor si como digo anteriormente hay alguna Circular me gustaría saberlo y si es posible verla, ya que estoy muy interesado pues tengo algún familiar con armas guiadas con la A, para que me la puedan prestar para, simplemente probarlas y hacer algo de práctica."
Saludos.