Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
- kiski
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Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Hola a todos otra vez. Como sabéis, se pueden prestar los rifles y escopetas a otra gente si esa persona tiene la licencia de armas del mismo tipo de la que se le presta; me explico, se puede prestar un arma guiada con la Licencia tipo E (caza menor, ej. una escopeta) a otro que también tenga la Licencia tipo E; y lo mismo con la Licencia tipo D (caza mayor, ej. un rifle).
Ahora bien, yo como miembro del CNP, con Licencia de armas tipo A ¿puedo prestar mi arma particular a otro funcionario del CNP?¿Y de otro cuerpo policial? Es una duda que nos surgió un día de patrulla a mis compañeros y a mi... No hace falta decir que se hace un documento como en los casos de préstamos de escopetas y rifles entre particulares...
Un saludo
Ahora bien, yo como miembro del CNP, con Licencia de armas tipo A ¿puedo prestar mi arma particular a otro funcionario del CNP?¿Y de otro cuerpo policial? Es una duda que nos surgió un día de patrulla a mis compañeros y a mi... No hace falta decir que se hace un documento como en los casos de préstamos de escopetas y rifles entre particulares...
Un saludo
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Si, se podria ceder.
Siempre y cuando sea el arma particular y amparandola con el documento oficial de cecion de arma y por el periodo que contempla la ley.
Un saludo.
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Como dice Marchoso, efectivamente podeis dejar el arma, pero solo la particular, y para uso particular, esto quiere decir, que con la prestada no puede ir de servicio.
El documento para prestarla lo teneis en el siguiente enlace
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... mporal.pdf
Como dice el documento, la prestarias a un amigo, para la "practica del tiro", esto quiere decir, que la dejas para un fin concreto. Y con respecto a la duración es de 15 dias, que lógicamente se puede dejar por mas tiempo, haciendo otra autorización.
Un saludo
El documento para prestarla lo teneis en el siguiente enlace
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... mporal.pdf
Como dice el documento, la prestarias a un amigo, para la "practica del tiro", esto quiere decir, que la dejas para un fin concreto. Y con respecto a la duración es de 15 dias, que lógicamente se puede dejar por mas tiempo, haciendo otra autorización.
Un saludo
Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Aprovechando el hilo. ¿Hay que presentar en la I.A. copia del documento? Me imagino que si.


- marchoso
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
No, corvo.
El documento de cesion, es lo que te justifica la localizacion del arma en caso de que te sea requerida.
No tienes que notificar nada a la I.A, pues esta recogido en el 137/93.
Un saludo.
El documento de cesion, es lo que te justifica la localizacion del arma en caso de que te sea requerida.
No tienes que notificar nada a la I.A, pues esta recogido en el 137/93.
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- kiski
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Buenas. Ya me sacásteis de dudas. Yo me imaginaba que se podía, pero al ser un arma corta pues creí que ya era otra cosa... Saludos
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Hola, disculpad si discrepo en vuestros comentarios ..
Solo se podrán ceder las armas que a continuación se exponen:
"Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar.
También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso.
Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento."
O sea que mi parecer es que las armas cortas guiadas con la A y que esten en el cupo de tres o una según el empleo con el exclusivo fin de ser usadas como defensa, e igualmente la que estén guiadas con la B, NO se podrán ceder o prestar, pues su fin es exclusivamente el citado.
Sí se podrán prestar aquellas armas guiadas con la A, que sean de caza o de competición, pues se puede ser cazador y federado con la Tarjeta Profesional y tener con esta "Licencia A" todas las armas que pueda tener un particular.
No sé si me he explicado bien, y lo digo a titulo personal.
Saludos.
Solo se podrán ceder las armas que a continuación se exponen:
"Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar.
También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso.
Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento."
O sea que mi parecer es que las armas cortas guiadas con la A y que esten en el cupo de tres o una según el empleo con el exclusivo fin de ser usadas como defensa, e igualmente la que estén guiadas con la B, NO se podrán ceder o prestar, pues su fin es exclusivamente el citado.
Sí se podrán prestar aquellas armas guiadas con la A, que sean de caza o de competición, pues se puede ser cazador y federado con la Tarjeta Profesional y tener con esta "Licencia A" todas las armas que pueda tener un particular.
No sé si me he explicado bien, y lo digo a titulo personal.
Saludos.
- marchoso
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Esmaltino,interpreta bien lo que dice el 137/93.
Todas es todas A,B,D,E,F,AE.
Si excepcion , yo he tenido alguna prestada del Tcol de I.A.
No creo que no estubiese amparado.
Un saludo.
Todas es todas A,B,D,E,F,AE.
Si excepcion , yo he tenido alguna prestada del Tcol de I.A.
No creo que no estubiese amparado.
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Hola marchoso, sigo en mis treces, y creo que las armas guiadas con la A o B para uso exclusivo de defensa particular, no se puede ceder-prestar a ninguna persona, incluso si tuviese igualmente Licencia A o B, pues esas armas cortas las han guiado como "armas particulares" para defensa y no de concurso o caza.
Y pregunto, ¿para que fín prestar un arma particular A o B?, sería solo para defensa ¿verdad?, o podría llevarla al Polígono a entrenar con un revólver de 2" de cualquier calibre, por decir un arma.
El mismo caso ¿se puede prestar un arma guiada con la Licencia B?..... ¿un 6,35?.
Que se presten, pues bueno, se hacen tantas cosas ..
Saludos.
Y pregunto, ¿para que fín prestar un arma particular A o B?, sería solo para defensa ¿verdad?, o podría llevarla al Polígono a entrenar con un revólver de 2" de cualquier calibre, por decir un arma.
El mismo caso ¿se puede prestar un arma guiada con la Licencia B?..... ¿un 6,35?.
Que se presten, pues bueno, se hacen tantas cosas ..
Saludos.
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Vamos a Ver Esmaltino.
si yo poseo la A igual que tu, y me gustan las armas y quiero probar la tuya antes de comprarme una ¿donde esta el problema?
Ah vale que tengas un artercado y la desefundes.
¿donde esta el problema? solo habria un tipo de laguna legal muy muy discutible en el caso de las policias locales, pues sus guias estan legisladas por el alcarde.
En el resto no hay lugar a error.
En la galerias puedes usar las armas en A,B,C, ectra.
Pero como siempre queda a criterio personal como dicen en trafico "ante la duda abtenerse" hiba a decir la mas T..tuda."
Un saludo, Esmaltino.
si yo poseo la A igual que tu, y me gustan las armas y quiero probar la tuya antes de comprarme una ¿donde esta el problema?
Ah vale que tengas un artercado y la desefundes.
¿donde esta el problema? solo habria un tipo de laguna legal muy muy discutible en el caso de las policias locales, pues sus guias estan legisladas por el alcarde.
En el resto no hay lugar a error.
En la galerias puedes usar las armas en A,B,C, ectra.
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Un saludo, Esmaltino.

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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Un saludo, Marchoso.
Última edición por ESMALTINO el 08 May 2011 20:29, editado 1 vez en total.
Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Me vais a permitir que "eche mi cuarto a espadas".
En esta ocasión estoy más de acuerdo con la postura de Esmaltino que con la de Marchoso. Me explico...........
Para que puede querer alguien un arma guiada en A o B ? Evidentemente para portarla sin estar de servicio si es un profesional o para portarla a su libre albedrio en caso de ser uno de los pocos autorizados con una B. Nos vamos a hacer responsables del posible "mal uso" en estos casos ?
No vale decir que se la has prestado y tienes tu documento si hay algún "follón" en el que hagan uso de esa arma que es tuya, y lo más seguro es que tengas que dar muchas explicaciones e incluso, como se suele decir, " te dejes algún pelo en la gatera".
Caso muy distinto es el que plantea Marchoso de dejar el arma para probar......... en este no seria necesario el "papelito" del prestamo, pues yo por lo menos procuraria estar al lado del que usa el arma para asesorarle (y de paso cerciorarme del uso que hace de ella).
Para final de este post, creo que vendria bien recordar aquel dicho de que "lo que se monta no se presta, ........ ni la moto, ni la pistola ni la muj........."
Saludos cordiales para todos

En esta ocasión estoy más de acuerdo con la postura de Esmaltino que con la de Marchoso. Me explico...........
Para que puede querer alguien un arma guiada en A o B ? Evidentemente para portarla sin estar de servicio si es un profesional o para portarla a su libre albedrio en caso de ser uno de los pocos autorizados con una B. Nos vamos a hacer responsables del posible "mal uso" en estos casos ?
No vale decir que se la has prestado y tienes tu documento si hay algún "follón" en el que hagan uso de esa arma que es tuya, y lo más seguro es que tengas que dar muchas explicaciones e incluso, como se suele decir, " te dejes algún pelo en la gatera".
Caso muy distinto es el que plantea Marchoso de dejar el arma para probar......... en este no seria necesario el "papelito" del prestamo, pues yo por lo menos procuraria estar al lado del que usa el arma para asesorarle (y de paso cerciorarme del uso que hace de ella).
Para final de este post, creo que vendria bien recordar aquel dicho de que "lo que se monta no se presta, ........ ni la moto, ni la pistola ni la muj........."
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- marchoso
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Coincido Plenamente contigo Paco.
Pero el tema a debatir era, si esposible prestar el arma?.
Cosa que comparto contigo al 100x100.
Es mas todos los que tenemos formacion en este sector, somo concientes de que aun estando de servicio, si hay un artercado con armas las explicaciones al fiscal son numerosas y tienen que ser contundentes pues en un juzgado la cosa cambia mucho.
Pero si es de buena fe, solo para probarla disparar con ella y demas, pues porque no.
Lo dicho paco,muchas veces he debatido con el comandante y coincidimos que en un momento dado es mejor irse con dos hostias a llevar el arma en un momento dado.
Un saludo.
Pero el tema a debatir era, si esposible prestar el arma?.
Cosa que comparto contigo al 100x100.
Es mas todos los que tenemos formacion en este sector, somo concientes de que aun estando de servicio, si hay un artercado con armas las explicaciones al fiscal son numerosas y tienen que ser contundentes pues en un juzgado la cosa cambia mucho.
Pero si es de buena fe, solo para probarla disparar con ella y demas, pues porque no.
Lo dicho paco,muchas veces he debatido con el comandante y coincidimos que en un momento dado es mejor irse con dos hostias a llevar el arma en un momento dado.
Un saludo.

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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Creo que lo explique claro en mi post anterior.
1º Si se puede prestar.
2º Solo podeis dejar el arma para "práctica de tiro", (por ejemplo probarla para una posible compra), tal y como dice el formulario de la autorización y el reglamento de armas.
3º El arma prestada no puede usarse de servicio.
4º El arma prestada no puede portarse para otro uso que el indicado en punto 2º.
Un saludo
1º Si se puede prestar.
2º Solo podeis dejar el arma para "práctica de tiro", (por ejemplo probarla para una posible compra), tal y como dice el formulario de la autorización y el reglamento de armas.
3º El arma prestada no puede usarse de servicio.
4º El arma prestada no puede portarse para otro uso que el indicado en punto 2º.
Un saludo
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Saludos Carses, en que te basas para afirmar eso:
De que “solo se puede prestar el arma para tiro” y no para portarla en el formulario de cesión o en 137/93.
Solo hay que recordar que las leyes están para cumplirlas y también para interpretarlas.
Pues por desgracia el 137/93 es el reglamento menos definido de Europa y lagunas, tiene unas pocas.
Que lo definan como hacen con las leyes y entonces no ha lugar.
Un saludo.
De que “solo se puede prestar el arma para tiro” y no para portarla en el formulario de cesión o en 137/93.
Solo hay que recordar que las leyes están para cumplirlas y también para interpretarlas.
Pues por desgracia el 137/93 es el reglamento menos definido de Europa y lagunas, tiene unas pocas.
Que lo definan como hacen con las leyes y entonces no ha lugar.
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Buenas. Pues lo siento, pero como unos decís que sí se puede y otros no, estoy hecho un lío... No es por deconfiar de vosotros, pero ahora mismo voy a ver la página de la Guardia Civil y si me entero de algo os lo digo y así salimos todos de dudas...
Saludos a todos
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Saludos Kiski, lo mejor para salir de duda es que eleves la consulta por escrito al ICAE.
Así sabrás que te contestan.
Imagínate si tenemos una asociación Nacional del Arma y confundimos a los socios que nos consultan.
Esto sería la caña.
Solo una sugerencia, cuando uno duda de la veracidad de la información, pues la ratifica en la fuente más fiable que en este caso es ICAE que tiene la potestad en materia de armas y si aun así sigue dudando, pues nada se abstiene y en paz.
Un saludo compañero.
Así sabrás que te contestan.
Imagínate si tenemos una asociación Nacional del Arma y confundimos a los socios que nos consultan.
Esto sería la caña.
Solo una sugerencia, cuando uno duda de la veracidad de la información, pues la ratifica en la fuente más fiable que en este caso es ICAE que tiene la potestad en materia de armas y si aun así sigue dudando, pues nada se abstiene y en paz.
Un saludo compañero.

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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
marchoso escribió:Saludos Kiski, lo mejor para salir de duda es que eleves la consulta por escrito al ICAE.
Así sabrás que te contestan.
Imagínate si tenemos una asociación Nacional del Arma y confundimos a los socios que nos consultan.
Esto sería la caña.
Solo una sugerencia, cuando uno duda de la veracidad de la información, pues la ratifica en la fuente más fiable que en este caso es ICAE que tiene la potestad en materia de armas y si aun así sigue dudando, pues nada se abstiene y en paz.
Un saludo compañero.
Buenas. Aunque lo parezca, no pongo en duda la palabra de nadie, al contrario; simplemente, y ante las contradicciones de algunos usuarios en la respuesta, pues estoy mirando la página de la Guardia Civil, en la Intervención virtual de Armas; cosa que no encuentro nada. Haré lo que dices, enviaré un email a la ICAE (si encuentro una dirección electrónica) y que ellos me digan. Cuando sepa algo lo comunico.
Pido disculpas publicamente si alguien se siente molesto.
Saludos
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