Kiski, aquí estamos entre amigos.
Estamos para ayudarnos los unos a los otros, como en todo buen foro que se precie.
Yo personalmente me he criado con un coronel de la GC y he cursado algunos estudios sobre armas y balística.
Si hay alguien al que pueda ayudar, de verdad que lo hago con todo el placer y el cariño del mundo.
Pues un tema que me apasiona y no realizaría por dinero.
Concluyendo, como no se específica nada en concreto todas las armas que tengas expedidas su correspondiente guía de pertenencia a nivel personal se pueden prestar,, las de dotación nunca, pues interviene otro tipo de poderes a nivel jurídico.
Que analizando la cuestión fríamente, es mejor evitar ciertas situaciones que pudiesen suceder,,, de acuerdo
Pero el tema del hilo, se pueden prestar ,,,PUES SI.
Un saludo cordial
Javier
Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Reglamento de armas en vigor: Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero .. BOE número 55/1993.
SECCION 3.
Cesión temporal de armas
ARTICULO 91. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán
prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma
larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización
escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para
cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de
concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para
su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con
tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Por favor, Si existiese alguna Circular oficial del ICAE, o Autoridad Superior en esta materia, en el que se ampliase o modificase el Artículo 91 del vigente Reglamento de Armas, "por el que se podría prestar-ceder el arma-s particular de DEFENSA guiadas con este solo fin con la Licencia A o B, y NO para otro fin como el de la CAZA o de CONCURSO (en ambos casos para poder tener el titular de la Licencia A o B armas de caza o concurso, éstas han tenído que tratarse como si fuese un particular, o sea estar en posesión de la Licencia de Caza adecuada, caso de Rifles armero, y caso de concurso estar dado de alta en alguna federación de tiro, Certificado de que el arma es de concurso y armero), así que por favor si como digo anteriormente hay alguna Circular me gustaría saberlo y si es posible verla, ya que estoy muy interesado pues tengo algún familiar con armas guiadas con la A, para que me la puedan prestar para, simplemente probarlas y hacer algo de práctica."
Saludos.
SECCION 3.
Cesión temporal de armas
ARTICULO 91. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán
prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma
larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización
escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para
cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de
concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para
su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con
tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Por favor, Si existiese alguna Circular oficial del ICAE, o Autoridad Superior en esta materia, en el que se ampliase o modificase el Artículo 91 del vigente Reglamento de Armas, "por el que se podría prestar-ceder el arma-s particular de DEFENSA guiadas con este solo fin con la Licencia A o B, y NO para otro fin como el de la CAZA o de CONCURSO (en ambos casos para poder tener el titular de la Licencia A o B armas de caza o concurso, éstas han tenído que tratarse como si fuese un particular, o sea estar en posesión de la Licencia de Caza adecuada, caso de Rifles armero, y caso de concurso estar dado de alta en alguna federación de tiro, Certificado de que el arma es de concurso y armero), así que por favor si como digo anteriormente hay alguna Circular me gustaría saberlo y si es posible verla, ya que estoy muy interesado pues tengo algún familiar con armas guiadas con la A, para que me la puedan prestar para, simplemente probarlas y hacer algo de práctica."
Saludos.
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
marchoso escribió:Kiski, aquí estamos entre amigos.
Estamos para ayudarnos los unos a los otros, como en todo buen foro que se precie.
Yo personalmente me he criado con un coronel de la GC y he cursado algunos estudios sobre armas y balística.
Si hay alguien al que pueda ayudar, de verdad que lo hago con todo el placer y el cariño del mundo.
Pues un tema que me apasiona y no realizaría por dinero.
Concluyendo, como no se específica nada en concreto todas las armas que tengas expedidas su correspondiente guía de pertenencia a nivel personal se pueden prestar,, las de dotación nunca, pues interviene otro tipo de poderes a nivel jurídico.
Que analizando la cuestión fríamente, es mejor evitar ciertas situaciones que pudiesen suceder,,, de acuerdo
Pero el tema del hilo, se pueden prestar ,,,PUES SI.
Un saludo cordial
Javier
Buenas. La verdad que no se me ocurriría prestar mi arma particular a otro funcionario que también tenga la licencia tipo A porque luego vienen los problemas y las manos a la cabeza y a dar explicaciones, primero a la patrulla y luego seguramente al juzgado; sólo quería saber si es posible...
Saludos
WE RIDE TOGETHER, WE DIE TOGETHER. CABALGAMOS JUNTOS, MORIMOS JUNTOSÂ
Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
ESMALTINO escribió:Reglamento de armas en vigor: Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero .. BOE número 55/1993.
SECCION 3.
Cesión temporal de armas
ARTICULO 91. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán
prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma
larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización
escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para
cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de
concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para
su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con
tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Por favor, Si existiese alguna Circular oficial del ICAE, o Autoridad Superior en esta materia, en el que se ampliase o modificase el Artículo 91 del vigente Reglamento de Armas, "por el que se podría prestar-ceder el arma-s particular de DEFENSA guiadas con este solo fin con la Licencia A o B, y NO para otro fin como el de la CAZA o de CONCURSO (en ambos casos para poder tener el titular de la Licencia A o B armas de caza o concurso, éstas han tenído que tratarse como si fuese un particular, o sea estar en posesión de la Licencia de Caza adecuada, caso de Rifles armero, y caso de concurso estar dado de alta en alguna federación de tiro, Certificado de que el arma es de concurso y armero), así que por favor si como digo anteriormente hay alguna Circular me gustaría saberlo y si es posible verla, ya que estoy muy interesado pues tengo algún familiar con armas guiadas con la A, para que me la puedan prestar para, simplemente probarlas y hacer algo de práctica."
Saludos.
Es legal, lo importante es que no hay ninguna norma que lo prohiba. Y en España lo que no está prohibido está permitido.
Saludos.
- kiski
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A
Buenas. Lo que importa es que no esté expresamente prohibido... Saludos
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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A









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