Mensaje por Chinchu » 29 Dic 2020 15:16
Sólo las vainas cebadas están sujetas a control, según el Reglamento de Cartuchería y Artículos Pirotécnicos, Art. 4.8, creo, claramente se refiere a esas o es un error, pues no pueden pedir control sobre algo no reglamentado.
Imaginaos qué pasaría entonces con las vainas que se quedan tiradas en el campo de tiro, tendrían que recogerlas y trasladarlas en furgón blindado con escolta al chatrarrero o destruirlas reglamentariamente.
Sin comentarios.
Saludos y Felices Fiestas.
Cartuchería: todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados. Los pistones y vainas con pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos.
Sólo las vainas cebadas están sujetas a control, según el Reglamento de Cartuchería y Artículos Pirotécnicos, Art. 4.8, creo, claramente se refiere a esas o es un error, pues no pueden pedir control sobre algo no reglamentado.
Imaginaos qué pasaría entonces con las vainas que se quedan tiradas en el campo de tiro, tendrían que recogerlas y trasladarlas en furgón blindado con escolta al chatrarrero o destruirlas reglamentariamente.
Sin comentarios.
Saludos y Felices Fiestas.
[i]Cartuchería: todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados. Los pistones y vainas con pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos.[/i]